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TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO

Con esta denominación se engloban una serie de tributos estatales (la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar y las tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias), que han sido cedidos por el Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears.


Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar: casinos, bingo, máquinas o aparatos automáticos

Conceptos generales

Constituye el hecho imponible la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante  boletos.

La tasa se devengará con la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

El sujeto pasivo es la persona o entidad a quién se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación; en su defecto, las personas que organicen y las entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.

La base imponible  es el importe total de les cuantías que los jugadores dediquen a la participación en los juegos y con carácter general el tipo de gravamen es del 21%.

Obligaciones formales

Notarios:

Los notarios destinados en  la comunidad autónoma de les Illes Balears, en colaboración con el Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática a la ATIB una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante él y que tengan como  ámbito territorial máximo la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como la resolución de los mismos. El notario velará por la más estricta veracidad de la información correspondiente a las bases, así como por su correspondencia con los documentos depositados ante él, y será responsable de cualquier discrepancia que haya entre la declaración informativa i los mencionados documentos. También deberán remitir, a solicitud de la ATIB, una copia electrónica de los documentos depositados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.

Operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas:

Los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas deberán remitir por vía telemática a la ATIB una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos suscritos con titulares de espacios web destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como ámbito territorial máximo la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Formas de presentación y pago: Las declaraciones liquidaciones se presentarán en los   Servicios Centrales o Delegaciones Insulares en función del domicilio fiscal del sujeto pasivo   efectuando el ingreso en las entidades financieras colaboradoras autorizadas. En el supuesto de declaraciones sin ingreso se presentarán directamente en los  Servicios Centrales o Delegaciones Insulares en función del domicilio fiscal del sujeto pasivo.

La presentación y el pago o la presentación  podrán  efectuarse   telemáticamente mediante la página de presentación y pago de la ATIB (pulse aquí) de manera voluntaria u obligatoria, según el juego autorizado.  

Casinos

La base imponible del juego en casinos  se determinará por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cuantías que satisfagan los jugadores por las ganancias. No obstante, en los casinos que dispongan de salas accesorias, los ingresos imputables a estas salas accesorias han de excluirse de la base imponible general correspondiente a cada casino y han de integrarse en una base imponible específica sobre la cual se aplicarán los tipos impositivos correspondientes.  

A los casinos de juego se aplicarán (con efectos de 1 de enero de 2023) las tarifas siguientes:

a) Se aplicará el tipo de gravamen del 22% a la porción de base imponible entre 0 euros y 2.000.000 de euros.

Sin embargo, se aplicará el tipo del 20% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior. A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.

b) Se aplicará el tipo de gravamen del 39% a la porción de base imponible entre 2.000.000,01 de euros y 4.000.000 de euros.

c) Se aplicará el tipo de gravamen del 49% a la porción de base imponible entre 4.000.000,01 de euros y 6.500.000 euros.

d) Se aplicará el tipo de gravamen del 59,50% a la porción de base imponible superior a 6.500.000 euros.

Declaración liquidación: modelo 044

Presentación y pago telemático de las autoliquidaciones obligatoria para los sujetos pasivos cuyo  importe neto de la cifra anual de negocios, deducido de las cuentas aprobadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado supere 1.000.000 euros.  

Plazos presentación y pago modelo 044: Primer trimestre: del 1 al 20 de abril; segundo trimestre: del 1 al 20 de julio; tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre y cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del siguiente año.

Bingos

En el juego del bingo constituirá  la base imponible la suma total de las cuantías que satisfagan los jugadores por la adquisición de los cartones o valor facial de estos. En la modalidad de bingo electrónico, constituirá la base imponible el importe anterior, descontada la parte destinada a premios. La tasa se devengará en el momento de suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa correspondiente.

El tipo tributario aplicable (con efectos de 1 de enero de 2023) es: 

a) El tipo tributario aplicable al juego de bingo, en el que se entenderá incluido el coste del cartón, será del 19% sobre el valor facial del cartón.

Sin embargo, se aplicará el tipo del 17% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior. A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.

b) El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que sea calificado reglamentariamente como bingo electrónico será del 30% sobre las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.

Declaración liquidación: modelos 043 i 043-E.

Presentación y  pago telemático de las autoliquidaciones obligatorio para  todos los sujetos pasivos que superen el importe neto de la cifra anual de negocios de 1.000.000 de euros, deducido de las cuentas aprobadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado.

Plazos de presentación y pago modelo 043: la tasa se autoliquidará  e ingresará en el momento del suministro  de los cartones. También  hay la posibilidad de solicitar el pago global de la tasa fiscal devengada por el suministro de cartones durante cada mes natural en los veinte primeros días del  mes siguiente. 

En el caso del bingo electrónico (modelo 043-E) la tasa se autoliquidará e ingresará trimestralmente  a lo largo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, con respecto a los hechos imponibles producidos en el trimestre natural anterior.

Máquinas o aparatos automáticos

Gestión censal de la tasa fiscal de máquinas de tipo B o recreativas con premio y  del tipo C o de azar

La gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar se realizará a partir de un censo anual que comprenda todas las máquinas autorizadas en las Illes Balears en ejercicios anteriores. Dicho censo se confeccionará en base a los datos que figuren en el modelo de declaración censal (modelo C045) que aporten los sujetos pasivos de la tasa.

El sujeto pasivo ingresará las cuotas trimestrales mediante los documentos cobratorios que la ATIB a ponga a su disposición de acuerdo con los datos que consten en el censo anual.

Tratándose de máquinas de nueva autorización, el sujeto pasivo deberá  presentar  ante la ATIB la declaración censal en la que conste el alta de las nuevas máquinas.  La Administración tributaria procederá a girar liquidación provisional por la cuota anual resultante de las nuevas máquinas.

Tratándose de máquinas tipo B o terminales que cuenten con la autorización temporal prevista en la normativa administrativa en materia de juego, el sujeto pasivo deberá  presentar  la declaración censal  y la ATIB procederá a girar una liquidación provisional por la cuota anual resultante, según la fecha de autorización. No obstante, tratándose de máquinas tipo B o terminales de un solo jugador con autorización temporal por un período no superior a seis meses, a los cuales se aplique la tarifa reducida, la tasa deberá autoliquidarse.

El modelo  C045  deberá presentarse ante la Administración  tributaria y  será obligatoria para  todos los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego de máquinas tipos «B» o recreativas con premio y  tipo «C» o de azar. En concreto, la presentación del modelo C045 deberá llevarse a cabo en los siguientes casos:

a) En los casos de alta por máquinas de nueva autorización, se presentará con carácter previo a la solicitud de autorización administrativa al órgano competente.

b) En los casos de baja de máquinas, se presentará en el plazo de quince días desde que se obtenga la baja  administrativa correspondiente expedida por  el órgano competente.

c) En los casos de cambios o modificaciones en la titularidad de la autorización de explotación, en los elementos determinantes de la deuda tributaria o de la cuantía de la cuota tributaria que se produzcan con posterioridad a la fecha del devengo de la tasa, así como cualquier otra  modificación de los datos que deban constar en la declaración censal, se presentará en el plazo quince días desde la fecha de cambio o modificación.

Todos los supuestos anteriores, salvo el de alta de máquinas de nueva autorización, sólo tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en el que se declaren.

Las declaraciones censales se presentarán en los plazos establecidos y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.

Base imponible

En el  juego por medio de máquinas de tipo B, C y D la deuda tributaria se determinará por una cuota fija.

Devengo

Cuando se trate de máquinas recreativas, de azar o grúa, de los tipos B, C y D respectivamente, la tasa será exigible per años naturales, y se devengará el 1 de enero de cada año por las autorizadas en años anteriores.

El primer año, el devengo coincidirá con la autorización de la explotación y  se abonará la cuantía anual íntegra si la autorización se produce en el primer trimestre según los importes derivados de la aplicación de los tipos y las cuotas vigentes. No obstante, si la autorización se otorga:

a) Entre el 1 de abril y el 30 de junio, solo se abonará el 75 % de la cuantía anual de la tasa, correspondiente a los tres últimos trimestres.

b) Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, solo  se abonará el 50 % de la cuantía anual de la tasa, correspondiente a los dos últimos trimestres.

c) Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, solo se abonará el 25 % de la cuantía anual de la tasa, correspondiente al último trimestre.

No se practicará la liquidación si la máquina sustituye, en el mismo periodo anual y dentro del mismo ámbito territorial de las Illes Balears, otra del mismo tipo y modalidad de juego y  jugadores, que, a tales efectos, haya sido dada de baja definitiva y esté al corriente del pago de la tasa fiscal. En todo caso, si la sustitución de la máquina por otra del mismo tipo sólo implica un incremento del número de jugadores ha de liquidarse la diferencia de cuota que resulte del incremento de jugadores, y si sólo implica una disminución del número de jugadores no dará lugar al derecho a la devolución de la cuota ingresada. Si la máquina sustituye a otra del mismo tipo y diferente modalidad de juego se liquidará la diferencia de cuota entre ambas modalidades, sin que dé lugar al derecho a la devolución de la cuota ingresada si la diferencia es negativa.

La tasa se devengará cada vez que se autorice el alta temporal:
- En el caso de las máquinas o las terminales tipo B de un solo jugador que cuenten con la autorización temporal prevista en la normativa administrativa en materia de juego, por un período no superior a seis meses.
- Máquinas de tipo B o C o terminales en prueba, que cuenten con la autorización temporal prevista en la normativa sectorial en materia de juego, por un período no superior a tres meses. 

Cuotas fijas (con efectos de 1 de enero de 2023):

a) Máquinas de tipo B ordinarias o recreativas con premio programado, máquinas de tipo B especiales y máquinas tipo B exclusivas para bingo:

1r. Cuota anual: 3.640 euros.

2n. Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de manera simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del que lleven a cabo el resto de jugadores, serán aplicables las siguientes cuotas:

- Máquinas de dos jugadores: una cuota de 5.838 euros.
- Máquinas de tres jugadores o más: una cuota de 3.640 euros más un incremento de ésta en un 25% por cada jugador autorizado.

b) Máquinas de tipos B exclusivas de salas de juego:

La cuota anual que ha de pagarse por este tipo de máquinas es la que resulte de incrementar en un 10 % las cuantías aplicables a las máquinas de tipos B ordinarias, según proceda de acuerdo con sus características, conforme a la letra a) anterior.

c) Máquinas de tipos C o de azar

1º. Cuota anual: 5.193 euros.

2º. Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de manera simultánea, y siempre que el juego de cada uno sea independiente de lo que haga el resto de jugadores, se aplicarán las siguientes cuotas:

- Máquinas de dos jugadores: 10.387 euros.
- Máquinas de tres o más jugadores: 10.387 euros, más el resultado de multiplicar la cuantía de 
5.193 euros por el número de jugadores y por el coeficiente 0,123.

d) Máquinas de tipo D o máquinas grúa

 La cuota anual será de 150 euros.

e) En el caso de que el precio máximo autorizado por partida en las máquinas de tipo B o recreativas con premio programado supere la cuantía de 0,20 euros, la cuota anual indicada en el apartado a) se incrementará en 20 euros por cada 0,01 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros.

f) Máquinas tipo B o terminales de un solo jugador con autorización temporal por un período no superior a seis meses

La cuota anual reducida fija es de 2.200 euros. En todo caso, la aplicación de esta cuota reducida en lugar de la cuota ordinaria regulada en la letra a) anterior exige el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

1º. Las máquinas deben estar dadas de alta un plazo no superior a 6 meses al año.

2º. El número de máquinas o terminales a las cuales se puede aplicar esta tarifa no puede superar el 10%del censo de máquinas existentes, para cada sujeto pasivo del impuesto, el día 1 de enero de 2012.

3º. El sujeto pasivo debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las deudas de derecho público sobre el juego.

Asimismo, será aplicable a esta cuota reducida el incremento porcentual en relación con las máquinas de tipo B exclusivas de salas de juego.

g) Las máquinas tipo B o C o terminales en prueba, que cuenten con la autorización temporal prevista en la normativa sectorial en materia de jugo, por un período no superior a tres meses: la que resulte de aplicar a la cuota anual prevista en las letras a), b). c) y e) una bonificación del 73%.

Pago

En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización del juego, el ingreso de la tasa se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán  entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y  diciembre.

No obstante, en el primer año de autorización, el pago del trimestre corriente se realizará en los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria desde la notificación de la liquidación, y los trimestres restantes se abonarán de la forma establecida en el primer párrafo. Esas normas también se aplicarán a la tasa fiscal a las máquinas tipo B o terminales con autorización  temporal por un período no superior a seis meses a los cuales  no se aplique la cuota reducida.

Tratándose de máquinas tipo B o terminales de un solo jugador con autorización  temporal por un período no superior a seis meses a los cuales se aplique la cuota reducida, la tasa se autoliquidará e ingresará , por el importe correspondiente a la totalidad de la cuota anual, en el plazo máximo de un mes a contar desde la autorización correspondiente.

En todo caso, el pago de las liquidaciones trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego de las máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar no podrá ser objeto de aplazamiento o de otro fraccionamiento. De acuerdo con ello, todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se inadmitirán  a trámite, y su presentación no impedirá el inicio del periodo ejecutivo y la exigibilidad de las liquidaciones por el procedimiento de apremio, con los recargos e intereses legalmente exigibles.

Los sujetos pasivos cuya cifra anual de negocios, deducida de las cuentas aprobadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado, supere el importe de 1.000.000 euros deberán realizar el pago de la Tasa fiscal por vía telemática. Asimismo, los sujetos pasivos que  no resulten obligados al pago telemático de la Tasa fiscal, vendrán obligados a dicho pago en el caso de que superen la mencionada cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de  la primera liquidación o fracción de ésta correspondiente al año natural inmediatamente siguiente al de la aprobación de las cuentas de dicho ejercicio.

No obstante, los sujetos pasivos que  resulten obligados al pago telemático  de la Tasa fiscal  dejarán de estar obligados a dicho pago en el caso de que no alcancen la mencionada cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera liquidación o fracción de ésta correspondiente al año natural inmediatamente siguiente al de la aprobación de las cuentas de dicho ejercicio.

Participación en juegos mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarificación adicional  

En los juegos y concursos difundidos mediante radio o televisión y  en los que la participación se haga, totalmente o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con  tarificación adicional, constituirá la base imponible la suma del valor de los premios más las cuantías correspondientes a la sobretarifación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas.

El tipo tributario en los  juegos gravados por este tributo en los que se participe, totalmente o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarificación adicional: 12%

Declaración Liquidación: modelo  042

Plazos de presentación y pago modelo 042: la tasa se autoliquidará e ingresará trimestralmente a lo largo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, con respecto a los hechos imponibles producidos en el trimestre natural anterior.

Juego  mediante  concursos desarrollados en medios de comunicación  

La base imponible está constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cuantías que se dediquen a la participación en el juego más cualquier ingreso que se pueda obtener, directamente, derivado de la organización.   

El tipo de gravamen del juego mediante concursos desarrollados en medios de comunicación: 20% 

Declaración Liquidación: modelo  042

Plazos de presentación y pago modelo 042: la tasa se autoliquidará e ingresará trimestralmente a lo largo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, con respecto a los hechos imponibles producidos  en el trimestre natural anterior.

Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias

El hecho imponible es la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y  combinaciones aleatorias, sea cual sea el medio manual, técnico, telemático interactivo a través del cual se realicen.

El sujeto pasivo es  en las rifas y tómbolas, el organizador; en las apuestas, las empresas cuyas  actividades incluyan la celebración de apuestas; en las combinaciones aleatorias, las empresas que desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios. 

Estarán exentas  del pago de la tasa las entidades que realicen rifas y tómbolas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen sus funciones principalmente en las Illes Balears.

b) Que, en el caso de asociaciones, estén inscritas en el Registro  de asociaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Que se trate de entidades sin finalidad de lujo y los cargos de patronos no estén retribuidos. Asimismo, no podrán percibir ninguna retribución las personas que intervengan en la organización del juego.

d) Que el premio del juego organizado no sea superior  al valor de 2.000euros.

e) Que el importe total de la venta de los billetes ofrecidos no supere la cuantía de 15.000euros.

f) Que se justifique el destino  de los fondos a finalidades de carácter social.

Las citadas entidades sólo podrán beneficiarse de la exención por un máximo de cuatro de cuatro rifas o tómbolas al año, y la duración no podrá exceder de tras meses.

Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, previo al inicio de la  publicidad o promoción, comunicarán a la ATIB, la voluntad de realizarla. En el escrito de comunicación constarán las bases de la promoción: carácter gratuito de la participación, fechas de inicio y finalización de la promoción, fecha y modalidad del sorteo, forma de entrega de las papeletas, ámbito territorial de la promoción, valor de los premios, el  detalle de la publicidad a realizar,…. y adjuntar las facturas acreditativas del valor de los premios ofrecidos y  un modelo del documento, papeleta  o boleto de participación.

Si los premios son viajes se indicará, tanto en las bases como en las facturas, los servicios que comprenden tales viajes.

Si los premios son vehículos se indicará en las bases de la promoción si éstos se entregarán matriculados o sin matricular. En la correspondiente factura se incluirá, en su caso, el importe de tal matriculación.

Devengo

La tasa se devengará cuando se conceda la correspondiente autorización. En su defecto, se devengará en el momento de su organización o inicio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan.

Base imponible

Con carácter general constituirá la base imponible el importe total de les cuantías que los jugadores dedican a su participación en los juegos. Se establecen las siguientes reglas especiales:

1.  En las rifas y tómbolas, el importe total de los boletos o billetes ofrecidos.

  2. En las combinaciones aleatorias, el valor de los premios ofrecidos. A tal efecto se entiende  por valor de los premios el  valor de mercado de los premios, incluyendo también la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio. 

  3. En las apuestas, la diferencia entre el importe total de las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en los juegos y el importe de los premios que obtengan los jugadores por razón de tal participación.

Cuando la participación en cualquiera de los juegos gravados por este tributo se realice, totalmente o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarifación adicional, constituirá la base imponible el valor de los premios ofrecidos, incluyendo también la suma de todos los gastos necesarios para la organización y realización del juego y para la puesta a disposición del premio, más los importe recibidos correspondientes a la sobretarifación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas.

Tipo tributario:

Rifas y  tómbolas: Con carácter general 15%. En las declaradas de utilidad pública o benéfica el tipo es del 7%.

En las tómbolas de duración  inferior a quince días organizadas con motivo de mercados, ferias o fiestas de ámbito local, y siempre que sus premios no excedan de un valor total de 3.000 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa de acuerdo  con el tipo señalado anteriormente o bien a razón de 200 euros por cada día de duración  en poblaciones de más de 50.000 habitantes, de 130euros por cada día de duración en poblaciones entre 15.000 y 50.000 habitantes y de 60euros por cada día de duración  en poblaciones inferiores a 15.000 habitantes.

Apuestas:

a)   Con carácter general: 11%

b)   En todas las apuestas de los operadores que ofrezcan juegos de apuestas sobre acontecimientos deportivos autóctonos de las Illes Balears a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre , del deporte de las Illes Balears: 10%    

Combinaciones aleatorias: 10 %

Declaración liquidación:

Modelo  042: Rifes, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Plazos de presentación y pago

Modelo 042: la tasa se autoliquidará e ingresará trimestralmente  a lo largo  de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, con respecto a  los hechos imponibles producidos en el trimestre natural anterior.