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Guía para no expertos

    Para más información sobre los tributos que conforman el sistema tributario de las Illes Balears y su configuración consulte en este Portal la página: Sistema tributario balear.

    PRESENTACION DE AUTOLIQUIDACIONES ITPAJD e ISD

    Las tramitaciones de autoliquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es decir el pago de impuestos y registro, puede realizarlos usted mismo o mediante un profesional. En el caso que lo realice usted mismo puede:

    • Acceder a la presentación telemática previa identificación con el sistema Cl@ve desde la Sede Electrónica de la ATIB: Acceder trámite Sede Electrónica.

    • Presencialmente, solicitando cita previa (por Internet pulsar aquí, o en el teléfono 971 678 404).

    COMPRA DE UN PISO DE SEGUNDA MANO

    Lo habitual en una compraventa de estas características es que se realice a través de escritura pública otorgada por notario. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples.
    Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional.
    En el caso que las realice usted mismo puede:

    • Acceder a la presentación telemática previa identificación con el sistema Cl@ve desde la Sede Electrónica de la ATIB: Acceder trámite Sede Electrónica.

    • Presencialmente, solicitando cita previa (por Internet pulsar aquí, o en el teléfono 971 678 404) y hacer lo siguiente:

    1. Acudir a las oficinas de la ATIB (oficinas ATIB) con los siguientes documentos:

    • La escritura (primera copia original) y una copia simple de la misma.
    • El modelo 600. 

    2. El modelo 600 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: transmisiones onerosas, concepto TU1) se autoliquida en este Portal en la página de Modelos.

    3. Para calcular el valor del inmueble puede acudir a los programas de valoración habilitados al efecto (Programas de valoración).

    4. La transmisión de inmuebles tiene un tipo de gravamen general medio en función de tarifa progresiva. El programa de cumplimentación del modelo 600 le calcula automáticamente el tipo a pagar. Puede consultar los requisitos para aplicarse tipos de gravamen reducidos o especiales en el punto 4.2 del siguiente enlace Requisitos


    5. El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato.

    6. Lugar de presentación: en las oficinas de la ATIB (oficinas ATIB). Deberá acompañar la escritura (primera copia) y una copia simple de la misma además del modelo 600 autoliquidado.

    7. Formas y lugares de pago: por vía telemática o de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas (CaixaBank; Banca March; Bankia; BBVA; Banco Santander; Banco Popular; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank).  

    8. Tras recibir la documentación, se imprimirán los sellos correspondientes en la escritura y el ejemplar del modelo 600 que vaya destinado al Registro de la Propiedad.

    EJEMPLO

    El Sr. Antonio López González, compra un piso de 120 metros cuadrados en C/ Calle Marqués Luis, nº 0 al señor José Hernández. La compra se realiza ante el notario XXXXXX, de Palma de Mallorca con fecha 2 de Enero de 2013 y número de protocolo 12... El precio de la compra se de 500.000 € y el Sr. López acude como a presentador de los documentos para pagar y presentar el modelo 600 correspondiente.
    Los pasos que se tienen que seguir para rellenar el impreso 600 son los siguientes:

    1.- Rellenar casillas con los datos requeridos hasta llegar a la parte de la liquidación que según el ejemplo se cumplimenta de la siguiente manera:

    Aplicaremos un tipo de gravamen medio resultante de la aplicación de la siguiente escala según el valor real total del inmueble, en este supuesto 500.000, -

    Valor total inmueble desde hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resta Valor hasta (euros) Tipo Aplicable (%)
    0
     0
    400.000
    8
    400.000,01
    32.000
    200.000
    9
    600.000,01
    50.000
    400.000
    10
    1.000.000,01
    90.000
    2000.000
    12
    2.000.000,01
    210.000
    En adelante
    13


    -Vemos que hasta 400.000 le corresponde una cuota íntegra de 32.000,00 €.
    - Al resto, es decir a los 100.000 €, vemos que le corresponde un tipo del 9%, el que nos da la cantidad de 9.000 €
    - Sumamos estas dos cantidades: 32.000,00 + 9.000 = 41.9000 - Para obtener el tipo mediano dividimos esta cantidad (41.000) por el valor total del inmueble (500.000,00), de la cual resulta un cociente de 0,082.
    - El cociente lo multiplicamos por 100, que nos daría: 8,2
    - Este tipo mediano del 8,2% lo aplicaríamos en la base imponible, es decir el que se transmite, que en este caso se el 100% del valor total del inmueble, o sea a 500.000,00 €
    - En consecuencia, la cuota que tendría que ingresar el Sr. López sería de 41.000 €.

    NOTA: El programa de cumplimentación del modelo 600 le calcula automáticamente el tipo a pagar

    Ver modelo 600 completado con los datos del ejemplo

    Si el inmueble transmitido es calificable urbanísticamente como plaza de garaje - excepto en el caso de garajes anejos a viviendas hasta un máximo de dos en que se aplicará la regla general anterior-, el tipo mediano aplicable será el que resulte de aplicar la tarifa siguiente en función del valor real del garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:

    Valor total inmueble desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto Valor hasta  (euros)
    Tipo (%)
    0
    0
    30.000
    8
    30.000,01
    2.400
    En adelante
    9


    El modelo 600, (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: transmisiones onerosas, concepto TGA) se autoliquida en este Portal en la página de Modelos

    La manera de cálculo del tipo mediano sería el mismo que hemos visto en el ejemplo anterior.

    NOTA: El programa de cumplimentación del modelo 600 le calcula automáticamente el tipo a pagar


    COMPRA DE UN PISO NUEVO

    Lo habitual en una compraventa de estas características es que se realice a través de escritura pública otorgada por notario. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples.
    Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional.

    En el caso que las realice usted mismo puede:

    - Acceder a la presentación telemática previa identificación con el sistema Cl@ve desde la Sede Electrónica de la ATIB https://sede.atib.es/cva/acceso/clave

    -    Presencialmente, solicitando cita previa (por Internet pulsar aquí, o en el teléfono 971 678 404) y hacer lo siguiente:

    1. Acudir a las oficinas de la ATIB (oficinas ATIB) con los siguientes documentos:

    • La escritura (primera copia) y una copia simple de la misma.
    • Modelo 600.


    2. El modelo 600 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: actos jurídicos documentados, concepto DN4) se autoliquida en este Portal en la página de Modelos.

    3. Para calcular el valor del inmueble puede acudir a los programas de valoración habilitados al efecto (Programas de valoración).

    4. El tipo de gravamen general será del 1,5% (modelo 600, concepto DN4) El tipo de gravamen específico del 1,2% para Adquisiciones inmobiliarias sujetas y no exentas de IVA en las que el inmueble adquirido deba constituir la vivienda habitual del adquirente (y no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda) y el valor del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros (en el caso de devengo anterior a 01/01/2023) o igual o inferior a 270.151,20 euros (en el caso de devengo a partir de 01/01/2023) (modelo 600, concepto AJ5)

    5. El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato.

    6. Lugar de presentación: en las oficinas de la ATIB (oficinas ATIB). Deberá acompañar la escritura (primera copia) y una copia simple de la misma además del modelo 600 autoliquidado.

    7. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (CaixaBank; Banca March; Bankia; BBVA; Banco Santander; Banco Popular; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank).  

    8. Tras recibir la documentación, se imprimirán los sellos correspondientes en la escritura y el ejemplar del modelo 600 que vaya destinado al Registro de la Propiedad.


    EJEMPLO

    El Sr. Bartolomé Benito compra un piso nuevo que se acaba de construir a la constructora La Ideal S.A. por un importe de 90.000 euros más el correspondiente IVA, situado en la calle Avenida, 0 ante un notario de la ciudad de Palma de Mallorca. La escritura es de 2013 y el número de protocolo 12 el señor Bartolomé Benito acude como presentador para pagar y presentar el modelo 600 correspondiente.
    Los pasos a seguir para rellenar el impreso son los siguientes
    1. Señalar en la casilla número 4 el concepto según relación adjunta que se acompaña al modelo 600 (en nuestro ejemplo DN4).
    2. Fecha de devengo o fecha de la escritura (en margen superior derecha, a la izquierda de la casilla 83)
    3. Número de sujetos pasivos y de transmitentes, casillas 83 y 84.
    4. Rellenar los datos relativos a "DESCRIPCIÓN DEL BIEN, OPERACIÓN, ACTO O CONTRATO".
    5. Valor declarado, según el ejemplo será de 90.000 euros a colocar en la casilla 63.
    6. Rellenar casilla 70, con el valor declarado, en nuestro caso, 90.000 euros.
    7. Especificar el tipo de gravamen que corresponde al concepto declarado, en nuestro caso al concepto DN4 corresponde un tipo de gravamen del 1,5%.
    8. Un sencillo cálculo de multiplicar por 1,5% la base imponible nos indicará cual es la cuota (casilla 75 y 78).
    9. No se olvide incluir la fecha de presentación en la casilla 90 y las firmas del sujeto pasivo y del presentador.


    Ver modelo 600 completado con los datos del ejemplo



    CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA SOBRE UN PISO NUEVO O USADO

    La constitución de hipoteca se formaliza mediante escritura pública. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples. Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional.

    En el caso que las realice usted mismo puede:

    - Acceder a la presentación telemática previa identificación con el sistema Cl@ve desde la Sede Electrónica de la ATIB https://sede.atib.es/cva/acceso/clave

    -    Presencialmente, solicitando cita previa (por Internet pulsar aquí, o en el teléfono 971 678 404) y hacer lo siguiente:


    1. Acudir a las oficinas de la ATIB (oficinas ATIB), con los siguientes documentos:

    • La escritura (primera copia) y una copia simple de la misma.
    • El modelo 600.

    2. El modelo 600 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: transmisiones onerosas, DN5) se autoliquida en este Portal: Modelos.

    3. El valor a declarar será el importe total que se garantiza, es decir normalmente la suma de la cantidad prestada, 3 ó 5 años de intereses ordinarios, intereses de demora, costas y gastos.

    4. El tipo de gravamen es del 1,5%.

    5. El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato.

    6. Lugar de presentación: en las oficinas de la ATIB (oficinas ATIB). Deberá acompañar la escritura (primera copia) y una copia simple de la misma además del modelo 600 autoliquidado.

    7. Formas y lugares de pago: por vía telemática o de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas (CaixaBank; Banca March; Bankia; BBVA; Banco Santander; Banco Popular; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank).  

    8. Tras recibir la documentación, se imprimirán los sellos correspondientes en la escritura y el ejemplar del modelo 600 que vaya destinado al Registro de la Propiedad.


    CANCELACIÓN DE HIPOTECA

    La cancelación de hipoteca se formaliza mediante escritura pública. En la notaría le darán una primera copia de la escritura y dos copias simples. Con efectos desde 1 de enero de 2001 las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas quedan exentas y desde el día 1 de abril de 2012 no es obligatorio que se presenten en la ATIB las escrituras públicas mediante las cuales se formalice, exclusivamente la cancelación de hipotecas sobre bienes sobre bienes inmuebles, cuando dicha cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y estén exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de tal manera que podrá presentarse directamente la escritura en el registro de la propiedad .


    COMPRA DE UN VEHÍCULO USADO ENTRE PARTICULARES

    En el caso que las realice usted mismo debe tener en cuenta lo siguiente:
    1. Previa identificación con el sistema Cl@ve, rellenar el modelo 620 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares) se autoliquida en este Portal: Modelos.
    2. Deberá indicar el precio de venta del vehículo, o el valor según tablas del mismo, si fuera superior al precio de venta. Para calcular el valor del vehículo puede acudir a los programas de valoración habilitados al efectos y disponibles en este Portal: Programas de valoración.

    3. El tipo de gravamen general es del 4%. 

    Tipos de gravamen específicos en las transmisiones onerosas de determinados vehículos a motor:

    - El 0% a las transmisiones de ciclomotores. Asimismo, los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente (modelo 620 Vehículos).

    - El 8% a las transmisiones de vehículos de turismo y de vehículos todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal.

    - El 0 % a las transmisiones de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones.

    - El 2 % a las transmisiones de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos ECO.

    4. Formas y lugares de pago: por vía telemática a través de este Portal y en las entidades financieras colaboradoras autorizadas (CaixaBank; Banca March; Bankia; BBVA; Banco Santander; Banco Popular; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank).   

    5. Una vez pagado el impuesto no es necesario acudir a las oficinas de la ATIB, sino que puede ir directamente con toda la documentación y la copia del modelo 620 a la Jefatura Provincial de Tráfico para efectuar el cambio de nombre

    EJEMPLO

    El señor Gregorio Jiménez compra a Narciso Ponce un coche marca BMW 315 de 1573 c.c. de segunda mano cuya fecha de puesta en circulación es del 31 de diciembre del año 2000. La base mínima a declarar según nos informan en el Departamento Tributario es de 6.030 €. El señor Gregorio rellena el modelo 620 correspondiente.
    Una vez pagado el impuesto puede ir directamente a la Jefatura Provincial de Tráfico a efectuar el cambio de nombre, sin necesidad de acudir previamente a las oficinas de la Consejería.

    Ver modelo 620 completado con los datos del ejemplo



    CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

    Estas operaciones se realizan a través de escritura pública otorgada por notario. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples.
    Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional.
    En el caso que las realice usted mismo debe tener en cuenta que están obligados a hacer la presentación telemáticamente. Deben acceder a la presentación telemática previa identificación con el sistema Cl@ve desde la Sede Electrónica de la ATIB https://sede.atib.es/cva/acceso/clave 

    1. Acudir a las oficinas de la ATIB oficinas ATIB), con los siguientes documentos:
    • La escritura (primera copia) y una copia simple de la misma.
    • El modelo 600 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales: operaciones societarias) se autoliquida en este Portal: Modelos. Se debe indicar en el mismo que la constitución de sociedad está exenta en virtud el art. 45.I.B) 11 del RDLEG. 1/1993 Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    2. El tipo de gravamen es del 1% de la base imponible. Para la determinación de la base imponible hay que distinguir entre dos grupos de sociedades:

    • Sociedades que limitan la responsabilidad de los socios (anónimas, de responsabilidad limitada…): Para estas sociedades la base imponible coincide con el importe nominal en que el capital quede inicialmente fijado, con adición de las primas de emisión que en su caso se exijan.
    • Otras sociedades: Las sociedades distintas de las incluidas en el párrafo anterior determinan la base imponible por el valor neto de las aportaciones (valor real menos cargas y gastos deducibles)

    Al estar la constitución exenta, el ingreso será siempre de 0,00 euros.

    3. No hay que pagar el 1% en los desembolsos de los dividendos pasivos, ya que estos desembolsos son parte de la constitución de las sociedades, por las cuales ya se tributó en el momento de la constitución.

    4. El plazo de pago y presentación del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto o contrato. Puesto que no tiene ingreso, se debe cumplir este plazo igualmente para la presentación.

    5. Lugar de presentación: Sede Electrónica de la ATIB https://sede.atib.es/cva/acceso/clave

    6. Formas y lugares de pago: por vía telemática o de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas (CaixaBank; Banca March; Bankia; BBVA; Banco Santander; Banco Popular; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank). 

    7. Tras recibir la documentación, se imprimirán los sellos correspondientes en la escritura y el ejemplar del modelo 600 que vaya destinado al Registro Mercantil.


    EJEMPLO

    La empresa BAL S.A. se constituye como sociedad anónima domiciliada en Palma de Mallorca emitiendo para ello acciones por valor nominal total de 900.000 euros y una prima de emisión total de 100.000 €. La constitución se hace ante un notario de Palma el día 15 de enero de 2003 y el número de protocolo es 1234. La propia empresa acude como presentador para pagar y presentar el modelo 600 correspondiente a las oficinas de la ATIB
    Los pasos a seguir para rellenar el impreso son los siguientes:
    1. Señalar en la casilla número 4 el concepto según relación adjunta que se acompaña al modelo 600 (en nuestro ejemplo SX0).
    2. Fecha de devengo es la fecha de la escritura (su espacio está en el margen superior derecho, a la izquierda de la casilla 83).
    3. Número de sujetos pasivos, casillas 83.
    4. Rellenar los datos relativos a "DESCRIPCIÓN DEL BIEN, OPERACIÓN O ACTO".
    5. Valor declarado, según el ejemplo será de 1.000.000 euros a colocar en la casilla 63.
    6. Marcar la casilla 64 para indicar la exención y la casilla 66 para el fundamento (art. 45.I.B).11 del RDLEG. 1/1993 Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
    7. Rellenar casilla 70, con el valor declarado, en nuestro caso, 1.000.000 €.
    8. Especificar el tipo de gravamen que corresponde al concepto declarado, en nuestro caso al concepto SX0 corresponde un tipo de gravamen de 1%.
    9. No se olvide incluir la fecha de presentación en la casilla 90 y las firmas del sujeto pasivo y del presentador.


    Ver modelo 600 completado con los datos del ejemplo



    DONACIONES DE INMUEBLES DE PADRES A HIJOS

    Lo habitual en una donación de estas características es que se realice a través de escritura pública otorgada por notario. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples. Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional.

    En el caso que las realice usted mismo puede:

    - Acceder a la presentación telemática previa identificación con el sistema Cl@ve desde la Sede Electrónica de la ATIB https://sede.atib.es/cva/acceso/clave

    -    Presencialmente, solicitando cita previa (por Internet pulsar aquí, o en el teléfono 971 678 404) y hacer lo siguiente:


    1. Liquidar el impuesto sobre donaciones en las oficinas de la ATIB (oficinas ATIB). Deberá presentarse la siguiente documentación:
    a) Documento que acredite la donación efectuada (escritura pública, documento privado –en el caso de vehículos o embarcaciones– o instancia) acompañado de una copia simple.
    b) El modelo 651 autoliquidado con los datos solicitados en el mismo.

    2. Para calcular el valor del inmueble puede acudir a los programas de valoración habilitados al efectos (Programas de valoración).

    3. En el caso de existir alguna circunstancia que disminuya el valor de los bienes inmuebles – mal estado de conservación, accidentes, etc.- es aconsejable acompañar algún documento que justifique la pérdida de valor como por ejemplo fotografías, facturas por reparaciones importantes o cualquier otro que se juzgue apropiado.

    4. El plazo de pago del impuesto será de un mes a contar desde el día en que se realiza el acto de donación.

    5. Lugar de presentación: en las oficinas de la ATIB (
    oficinas ATIB).

    6. Formas y lugares de pago: por vía telemática
    o de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas (CaixaBank; Banca March; Bankia; BBVA; Banco Santander; Banco Popular; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank).  

    7. Una vez liquidado el impuesto sobre donaciones puede solicitarse el cambio de titularidad en el registro público correspondiente de aquellos bienes que figuren inscritos a nombre del anterior propietario, como por ejemplo en caso de bienes inmuebles, vehículos o embarcaciones.

    NOTA: En las DONACIONES con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023,

    - Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos: Se incrementa la reducción al 100% del valor real del inmueble que deba constituir la primera vivienda habitual del donatario (art. 48 D.Leg.1/2014).

    -    Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual:  Se incrementa la reducción al 100% del importe del dinero donado si se cumplen los requisitos y supuestos del art. 50 D.Leg.1/2014.


    FAMILIAR QUE RECIBE UNA HERENCIA

    Lo habitual en una herencia es que se realice a través de escritura pública otorgada por notario. En la notaría le entregarán una primera copia de la escritura y dos copias simples. Las tramitaciones posteriores, es decir pago de impuestos y registro, puede realizar usted mismo o mediante un profesional.

    En el caso que las realice usted mismo puede:

    - Acceder a la presentación telemática previa identificación con el sistema Cl@ve desde la Sede Electrónica de la ATIB https://sede.atib.es/cva/acceso/clave

    -    Presencialmente, solicitando cita previa (por Internet pulsar aquí, o en el teléfono 971 678 404) y hacer lo siguiente:


    1. Reunir la documentación necesaria:

    a) Certificado de defunción del causante (la persona fallecida) del Registro Civil.
    b) Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
    c) Copia del testamento de la persona fallecida. Si ésta no lo hubiese otorgado deberá aportarse testimonio de la Declaración de Herederos, Acta de Notoriedad o relación de presuntos herederos.
    d) Relación de herederos y fotocopias del DNI de la persona fallecida y del de los herederos.
    e) Relación de todos los bienes que poseía el causante (viviendas, fincas urbanas y rústicas, vehículos y embarcaciones (con sus respectivas documentaciones como la ficha técnica, permiso de circulación, etc…), cuentas bancarias, el extracto bancario del último año de la cuenta corriente desde la defunción del causante, valores mobiliarios, fondos de inversión, seguros, etc.) y relación detallada de las deudas, gastos y cargas (con su documentación acreditativa).

    2. Adjudicarse la herencia, normalmente mediante el otorgamiento de una escritura notarial de aceptación.

    3. Liquidar el impuesto sobre sucesiones en las oficinas de la ATIB (oficinas ATIB). Deberá presentarse la siguiente documentación:

    a) Escritura notarial (copia auténtica) o resolución judicial de adjudicación de la herencia, acompañadas de una copia simple, y los documentos reseñados en el apartado I.
    b) Modelos 650 (uno por cada heredero) y 660 (sólo uno por herencia).
    c) Liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el Ayuntamiento correspondiente.

    4. El plazo de pago del impuesto será de seis meses desde el día en que se produjo el fallecimiento.

    5. Para  imprimir el modelo 650 y efectuar los cálculos según las instrucciones del impreso. Debe descargarse un programa de ayuda (Programas ayuda ISD).

    Para calcular el valor del inmueble puede acudir a los programas de valoración habilitados al efectos (Programas de valoración).

    En el caso de existir alguna circunstancia que disminuya el valor de los bienes inmuebles – mal estado de conservación, accidentes, etc.- es aconsejable acompañar algún documento que justifique la pérdida de valor como por ejemplo fotografías, facturas por reparaciones importantes o cualquier otro que se juzgue apropiado.

    6. Lugar de presentación: en las oficinas de la recaudación de la ATIB (oficinas ATIB).

    7. Formas y lugares de pago: por vía telemática o de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas (CaixaBank; Banca March; Bankia; BBVA; Banco Santander; Banco Popular; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank). 

    8. Una vez liquidado el impuesto sobre donaciones puede solicitarse el cambio de titularidad en el registro público correspondiente de aquellos bienes que figuren inscritos a nombre del causante, como por ejemplo en caso de bienes inmuebles, vehículos o embarcaciones.

    NOTA: En las ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTES Y PACTOS SUCESORIOS a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que se encuentren comprendidos

    - En los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más), se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida (artículo 36 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

    -    Que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida. Al resto de sujetos pasivos del grupo III debe aplicarse una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida (artículo 36.bis del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

    TARIFAS VIGENTES CANON SANEAMIENTO DE AGUAS

    CONCEPTOS

    Euros

    Cuota variable

     

    Cuota variable con carácter general, por metro cúbico

    0,294787

    Cuota variable consumos domésticos relativos a viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías equiparables BLOQUE 1: entre 0 y 6 m3/mes

    0,285924

    Cuota variable consumos domésticos relativos a viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías equiparables BLOQUE 2: más de 6 y hasta 10m3/mes

    0,428835

    Cuota variable consumos domésticos relativos a viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías equiparables BLOQUE 3: más de 10 y hasta 20m3/mes

    0,571848

    Cuota variable consumos domésticos relativos a viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías equiparables BLOQUE 4: más de 20 y hasta 40m3/mes

    1,143696

    Cuota variable consumos domésticos relativos a viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías equiparables BLOQUE 5: más de 40m3/mes

    1,714516

    Cuota fija: tarifas mensuales

     

    A. Tarifa doméstica. Por cada vivienda

      3,998843

    B. Tarifa industrial

     

    B.1. Tarifa hotelera

     

    B.1.1. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 5 estrellas o categoría equiparable

    3,998843

    B.1.2. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 4 estrellas o categoría equiparable

    2,992390

    B.1.3. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 3 estrellas o categoría equiparable

    2,003916

    B.1.4. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 2 estrellas o categoría equiparable

    1,500692

    B.1.5. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 1 estrella o categoría equiparable

    0,997462

    B.1.6. Por cada plaza en establecimiento de alojamiento de turismo de interior

    2,003916

    B.1.7.  Por cada plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo 

    2,003916

    B.2. Restaurantes, cafeterías y bares

     

    B.2.1. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante

    30,031762

    B.2.2. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería

    20,003200

    B.2.3. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café o de bar, con y sin servir comidas

    12,490768

    B.3. Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores

     

    B.3.1. Con contador de calibre no superior a 13 mm

    7,503447

    B.3.2. Con contador de calibre superior a 13 mm y que no exceda de 15 mm

    14,997909

    B.3.3. Con contador de calibre superior a 15 mm y que no exceda de 20 mm

    20,003200

    B.3.4. Con contador de calibre superior a 20 mm y que no exceda de 25 mm

    60,009603

    B.3.5. Con contador de calibre superior a 25 mm y que no exceda de 30 mm

    102,834640

    B.3.6. Con contador de calibre superior a 30 mm y que no exceda de 40 mm

    154,270439

    B.3.7. Con contador de calibre superior a 40 mm y que no exceda de 50 mm

    308,513161

    B.3.8. Con contador de calibre superior a 50 mm y  que no exceda de 80 mm

    771,305996

    B.3.9. Con contador de calibre superior a 80 mm

    899,863157

    C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades, se aplicará para todas ellas la tarifa más elevada

     



    EXPLOTACIONES AGRICOLAS, GANADERAS, FORESTALES O MIXTAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS (EXENCIÓN EN EL CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS)

    Estará exento el vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas y también el agua destinada a los servicios públicos de extinción de incendios.

    El beneficio de la exención será aplicable desde el reconocimiento de la misma. Cualquier modificación que altere el objeto de la explotación, conllevará la pérdida de la exención. 

    El reconocimiento al beneficio de la exención no caduca siempre que se mantengan los requisitos por los que se reconoció el beneficio de la exención. 

    Modelo de solicitud “canon de saneamiento de aguas (solicitud exención)” en Descarga de impresos y formularios. A la solicitud se adjuntará:

    • Si se trata de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas: certificación de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears o bien documento acreditativo expedido por la Consejería competente en estas materias.
    • Si se trata de entidades públicas que prestan servicios de extinción de incendios: certificación acreditativa del local o locales afectos al servicio, relación certificada de puntos de conexión para tomas de aguas destinadas al servicio de incendios.


    ZONAS QUE NO CUENTEN CON DEPURADORA EN SERVICIO (BONIFICACIÓN OBJETIVA EN EL CANON SANEAMIENTO DE AGUAS)

    Bonificación del 50% sobre la cuota devengada en las zonas que no cuenten con depuradora en servicio.

    Modelo de solicitud “canon de saneamiento de aguas (bonificación objetiva)” en Descarga de impresos y formularios. A la solicitud se debe adjuntar la certificación acreditativa de la carencia del servicio de depuración y el último recibo o factura por el servicio de agua.


    UNIDAD FAMILIAR - BONIFICACIÓN EN EL CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS SEGÚN INGRESOS (BONIFICACIÓN SUBJETIVA)

    Bonificación del 75 % de la cuota fija correspondiente a viviendas, cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1'25. Cuando diversos miembros de una unidad familiar obtengan ingresos, los del perceptor principal se computarán por su importe integro y los de los miembros restantes de la unidad familiar por el 50% de su importe.

    Los requisitos exigidos deben de haberse cumplido en el año anterior a aquel en el que solicite su aplicación 

    Esta bonificación no se extenderá a más de una vivienda de las poseídas por su titular.

    Modelo de solicitud “canon de saneamiento de aguas (bonificación subjetiva)” en Descarga de impresos y formularios. Se adjuntará la documentación siguiente:

    • Del solicitante: fotocopia DNI, fotocopia último recibo o factura por el servicio de agua del solicitante, cualquier otro documento que acredite el derecho a la bonificación.
    • Por cada miembro de la unidad familiar: certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, certificado de la Administración Tributaria en caso de no presentar declaración IRPF o copia de la declaración de IRPF del último año de todos los miembros de la unidad familiar.


    FUGAS DE AGUA EN CONSUMOS DOMÉSTICOS RELATIVO A VIVIENDAS Y CONSUMOS RELATIVOS A ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS O CATEGORIAS EQUIPARABLES (CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS)

    En este caso la aplicación y el cálculo de la cuota variable, previa acreditación de la fuga y del pago del canon, corresponden a la Administración tributaria.

    En el caso de fugas de agua el consumo a tener en cuenta para la aplicación de la cuota variable en función de la escala por bloques será la media del consumo de los 12 meses inmediatamente anteriores, de manera que la diferencia entre el consumo efectivo y esta media quedará sometida a la cuota variable general.

    Esta regla excepcional para los casos de fugas sólo se aplicará una vez cada tres años. 

    Se entenderá que se ha producido una fuga de agua cuando se supere en más de 80 metros cúbicos mensuales y, además, en más de un 40% el consumo correspondiente en el mismo período del año anterior.

    En el caso en que la fuga de agua afecte a más de un período de los facturados por el sustituto, esta regla excepcional solo se aplicará al período en el que el consumo haya sido superior. 

    Para solicitar la devolución de parte de la cuota variable del canon resultante de la aplicación de la cuota variable en caso de fugas deben presentarse los modelos “Canon de saneamiento de aguas (solicitud de devolución de ingresos indebidos)” y “Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados” y adjuntar la siguiente documentación:

    • Fotocopia DNI
    • Recibos que incluyan la cantidad a devolver.
    • Informe de la empresa suministradora en el que conste el reconocimiento de la pérdida o fuga de agua, la fecha en que se haya producido y la cantidad de agua (m3) que estima vertida por este motivo. La empresa deberá certificar el ingreso de las cuotas del canon de saneamiento de aguas del período por el titular del suministro, así como que no ha hecho ninguna devolución posterior y que dichas cuotas han sido declaradas e ingresadas al Gobierno de las Illes Balears.
    • Copia de los recibos o facturas de suministro de agua de los 12 meses inmediatamente anteriores al período por el que se solicita la devolución.
    • Factura y fecha de reparación.

    En Descarga de impresos y formularios hay los modelos “Canon de saneamiento de aguas (solicitud de devolución de ingresos indebidos)” y “Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados”.


    DECLARACIÓN ALTA CONTRIBUYENTE DIRECTO CANON SANEAMIENTO DE AGUAS

    Las personas que no obtengan el agua consumida de ninguna empresa o entidad suministradora por red  o por persona o empresa  transportista, así como también las personas titulares de los aprovechamientos privativos de aguas públicas estarán obligadas a presentar una declaración de alta por el canon de saneamiento de aguas en el plazo de 6 meses desde que comience la sujeción al citado canon.    

    Esta información se incorporará al padrón o censo de contribuyentes por el canon de saneamiento de aguas.   

    En Descarga de impresos y formularios hay el modelo de solicitud canon de saneamiento de aguas (Declaración de alta) al que se adjuntará la documentación siguiente:
    • Copia de la resolución de concesión o autorización administrativa del aprovechamiento privativo de aguas públicas.
    • Establecimientos hoteleros o similares: documentación acreditativa de la categoría y el número de plazas.  
    • Fecha instalación y calibre del contador (en mm).
    • En el caso de declarar otro suministrador de agua, documentación acreditativa.


    DECLARACIÓN DATOS CONTRIBUYENTE DIRECTO CANON SANEAMIENTO DE AGUAS

    La Administración tributaria practicará la liquidación por el canon de saneamiento de aguas de los contribuyentes directos.

    En el caso de captación directa para un consumo propio el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación cuando ésta fuera anterior.    

    En estos casos la liquidación de un ejercicio es hace conjuntamente por un periodo de hasta  1 año natural.
     
    Las personas contribuyentes directos comunicarán a la Administración tributaria antes del 28 de febrero de cada año y  siempre que se modifiquen elementos declarados anteriormente una declaración tributaria referida al ejercicio fiscal anterior o a 31 de diciembre  del año anterior  en la que consten todos los elementos necesarios para la liquidación del canon.  

    En Descarga de impresos y formularios hay el modelo Canon de saneamiento de aguas: declaración tributaria de datos contribuyente directo y adjuntar la documentación que acredite los datos declarados.

    Ejemplos de datos a comunicar susceptibles de variación:
    • Calibre de contador (en mm).   
    • Consumo anual por lectura contador (en m3).
    • En el caso de un establecimiento hotelero: tipo de establecimiento, categoría, número de plazas, periodo de apertura.
    • Factures del año anterior de la empresa o entidad suministradora por red  o  de la persona o  empresa transportista.  
    • Otras modificaciones.  


    APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

    1. El aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias puede solicitarse tanto en período voluntario como en periodo ejecutivo de ingreso. Se trata de sistemas de planificación de las deudas tributarias, de los que el contribuyente puede hacer uso cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente valorada por la Administración tributaria, le impida transitoriamente efectuar el pago en el plazo establecido. Para su solicitud se puede emplear el formulario que la ATIB pone a su disposición, y que puede obtenerse en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (oficinas ATIB) así como en este Portal en la página de Descarga de impresos y formularios.

    Nota importante: para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o del impuesto sobre sucesiones y donaciones, debe presentarse la solicitud junto con la autoliquidación de forma presencial en las oficinas de la ATIB con Cita previa.

    CUESTIÓN PREVIA:

    No es necesario presentar garantía en los siguientes casos:

    • Por deudas de importe (principal o cuota) inferior a 18.000 euros en concepto de: canon de saneamiento de aguas, tasas y precios públicos autonómicos y demás deudas de derecho público de la hacienda pública autonómica –por ejemplo, sanciones administrativas impuestas por los órganos autonómicos–).
    • Por deudas de importe (principal o cuota) inferior a 50.000 euros en concepto de: impuesto sobre patrimonio, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones y tasa fiscal sobre el sector del juego En caso contrario se debe presentar garantía

    2. Los documentos anexos que deben acompañar a la solicitud varían en función del importe de la deuda:

    A. Para deudas de importe (principal o cuota) inferior a 18.000 euros (en concepto de: canon de saneamiento de aguas, tasas y precios públicos autonómicos y demás deudas de derecho público de la hacienda pública autonómica –por ejemplo, sanciones administrativas impuestas por los órganos autonómicos–) o inferior a 50.000 euros en concepto de: impuesto sobre patrimonio, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones y tasa fiscal sobre el sector del juego a 18.000,00 €:

    • Solicitud debidamente cumplimentada
    • Copia del N.I.F del sujeto pasivo.
    • Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    • Copia de la liquidación y el documento de pago cuando se trate de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria
    • Copia de la autoliquidación, en su caso
    • Documentación acreditativa de la capacidad económica del deudor:

    a) En el caso de personas físicas: última nómina o pensión percibida; última declaración de la renta presentada; justificante de estar en situación de desempleo; extracto de cuenta de los 6 últimos meses.

    b) En el caso de personas jurídicas: últimas Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil; última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada.

    B. Para deudas de importe (principal o cuota) igual o superior a 18.000 euros (en concepto de: canon de saneamiento de aguas, tasas y precios públicos autonómicos y demás deudas de derecho público de la hacienda pública autonómica –por ejemplo, sanciones administrativas impuestas por los órganos autonómicos–) o superiores a 50.000 euros en concepto de: impuesto sobre patrimonio, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones y tasa fiscal sobre el sector del juego, teniendo en cuenta que, en este caso, deberá garantizarse la deuda para que pueda obtenerse un aplazamiento o fraccionamiento de la misma, la solicitud deberá acompañarse, además de por la documentación referida en el punto anterior, por la siguiente:

    a) Compromiso expreso e irrevocable de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

    b) En defecto de aval, podrá ofrecerse en garantía hipoteca inmobiliaria unilateral a favor de la ATIB, en cuyo caso deberá presentarse la siguiente documentación:

    b1) Justificación documental de la imposibilidad de obtener el aval o certificado de seguro de caución.
    b2) Información registral actualizada del bien o bienes inmuebles ofrecidos en garantía (certificado registral o nota simple informativa).
    b3) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes.

    3. Debe tener en cuenta lo siguiente:

    • No se admitirán solicitudes de deudas inferiores a 200,00 €
    • La periodicidad de los pagos (mensual, bimensual, trimestral...) queda a criterio del órgano que resuelva, si bien, por regla general, no se establecen periodos superiores al trimestre en los casos de concesión por más de 6 meses
    • Si en la solicitud no se aporta alguno de los documentos relacionados anteriormente la Administración tributaria podrá requerirle para que los aporte en un plazo máximo de 10 días
    • Si la deuda supera los 18.000,00 € o 50.000 € (según el concepto de la deuda), en caso de concederse un aplazamiento o fraccionamiento de la misma, deberá constituirse la garantía en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo o resolución de concesión.
    • La garantía, en caso de ser necesaria, deberá cubrir el importe de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas

    4. Existen unos procedimientos especiales de aplazamientos o fraccionamientos en el impuesto de sucesiones y donaciones. En concreto podemos distinguir dos supuestos:

    4.A. Liquidaciones practicadas por la Administración.

    a) Aplazamiento de hasta un año cuando entre los bienes inventariados no se encuentren bienes de fácil realización. Garantía: no requiere. Intereses: sí, el de demora

    b) Fraccionamiento hasta en 5 años cuando entre los bienes inventariados no se encuentren bienes de fácil realización. Garantía: sí requiere. Intereses: sí, el de demora

    c) Aplazamiento de hasta 5 años cuando los bienes transmitidos sean empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades a los que sea aplicable la exención del Impuesto del Patrimonio en su artículo 4.8.2 (en líneas generales la exención se cumple cuando: 1.Porcentaje de participación llegue o supere el 15% del capital o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral de 2º grado; 2. Que el adquirente viniera ejerciendo labores de dirección; 3. Que la retribución por ello sea de más del 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas). Garantía: si requiere. Intereses: no se aplican

    d) Fraccionamiento en 10 plazos semestrales, cuando vencido el aplazamiento del apartado c) anterior así se solicite. Garantía: si requiere. Intereses: si, el interés legal del dinero

    e) Aplazamiento de hasta 5 años en la transmisión de la vivienda habitual del causante siempre que el heredero o legatario sea respecto del fallecido, cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral mayor de 65 años que haya convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. Garantía: si requiere. Intereses: no se aplican.

    f) Fraccionamiento por el número de años que se percibe la renta temporal de un seguro de vida, siempre que el fallecido sea a su vez contratante o asegurado en el seguro colectivo. Garantía: no requiere. Intereses: no se aplican.

    g) Fraccionamiento por 15 años cuando se percibe la renta vitalicia de un seguro de vida, siempre que el fallecido sea a su vez contratante o asegurado en el seguro colectivo. Garantía: no requiere. Intereses: no se aplican

    4.B. En las autoliquidaciones se pueden aplicar las modalidades a) y b) del apartado anterior cuando se verifiquen los requisitos establecidos para los mismos y la solicitud se realice dentro de los 5 primeros meses del plazo establecido para su ingreso.


    RECURSO DE REPOSICIÓN

    El objeto del recurso de reposición, es decir, los actos que pueden ser impugnados mediante el mismo, son todos los actos de la Administración tributaria sus susceptibles de impugnación en vía económico-administrativa. Es un procedimiento voluntario de impugnación de una decisión de la administración, previo a la reclamación económico-administrativa, con la que no puede simultanearse.

    Respecto a la legitimación, se prevé que a los legitimados e interesados en el recurso de reposición les serán aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones económico-administrativas

    El órgano competente para conocer y resolver el recurso de reposición será el órgano que haya dictado el acto administrativo impugnado.

    El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 

    En este Portal puede encontrar un modelo de recurso de reposición en Descarga de impresos y formularios.

    Contra la resolución del recurso de reposición únicamente se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en las Illes Balears (C/ Gaspar Sabater, 3; 07010 Palma), o ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears (C/ Palau Reial 17, 07001, Palma) según el objeto de la reclamación sea sean impuestos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma o tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (o tributos locales cuya recaudación haya sido delegada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears). Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse otra vez un nuevo recurso de reposición.


    RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

    La reclamación económico-administrativa es un procedimiento de impugnación contra los actos de la administración tributaria o contra las resoluciones de un recurso de reposición, todavía en vía administrativa, y cuya resolución da paso a la vía Contencioso-Administrativa ante los Tribunales de Justicia.

    Con carácter general son reclamables los actos que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término a la vía de gestión.

    Respecto al órgano competente ante el cual debe interponerse la reclamación, cabe distinguir dos casos diferentes:

    a) La Junta Superior de Hacienda de la Illes Balears (C/ Palau Reial 17, 07001 Palma), es competente si se trata de tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (o tributos locales cuya recaudación haya sido delegada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
    b) El Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears (C/ Gaspar Sabater, 3; 07010 Palma), es competente para los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio).

    El plazo de interposición es de un mes a contar, en general, desde el día siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto impugnado o en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde o en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

    El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que, bien podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone o, bien acompañar las alegaciones en que base su derecho. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente. En este Portal puede encontrar un modelo de reclamación económico-administrativa en Descarga de impresos y formularios.

    No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del mismo plazo de un mes, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición; en este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.

    La interposición de una reclamación económico administrativa no suspende el ingreso de la deuda tributaria, sino que la suspensión debe solicitarse expresamente ante la Consejería competente en materia de Hacienda o el órgano económico administrativo ante el que se ha presentado el recurso y debe aportarse un aval, o fianza de carácter solidario, constituido por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca. La garantía deberá cubrir el importe de la deuda recurrida y el interés de demora por todo el período en que se mantenga la suspensión. La suspensión tendrá vigencia hasta la finalización de la vía económico-administrativa, excepto en el caso en que se acuda posteriormente a la vía contencioso-administrativa. En este caso la suspensión se mantendrá hasta que recaiga la correspondiente sentencia judicial.

    El procedimiento deberá finalizar en el plazo de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido el cual el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del citado plazo de un año.