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Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014


La Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de pressupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), que entra en vigor el 1 de enero de 2014, establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicable en el ámbito de las Illes Balears. 

Entre estas medidas tributarias hay que destacar las siguientes:

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (artículo 28), en su modalidad de transmisión de vehículos a motor -modelo tributario 620-: se establece un nuevo régimen específico en cuanto a la tributación de las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos mediante un sistema de cuantías fijas vinculadas al cubicaje o a la emisión de dióxido de carbón del vehículo, en función de que su fecha de matriculación sea anterior o a partir del 1 de enero de 2011, respectivamente, y a la antigüedad del vehículo (ver nota informativa).

Impuesto sobre hidrocarburos (disposición final primera): se modifica la
Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 3.1), para que se adapte a la nomenclatura i a los epígarfes del impuesto sobre hidrocarburos (antes denominado impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos).

Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (disposición final segunda): se modifican algunos elementos cuantitativos de hechos imponibles integrados en la tasa fiscal sobre el juego relativa al juego del bingo (se reduce el tipo del 19% al 18,2%) y a los casinos (se modifican los tramos de la base imponible y se reduce el tipo del primer tramo del 21% al 20%). Asimismo se introducen algunas modificaciones respecto a al régimen de tributación de las máquinas de juego tipo B.

Canon de saneamiento de aguas (disposiciones transitorias segunda y tercera y disposición final tercera): se establece un nuevo sistema alternativo de estimación objetiva de los saldos de dudoso cobro, así como de la cuota correspondiente a los campos de golf, todo ello con efectos para el ejercicio fiscal de 2013
(ver nota informativa).

También se regulan y modifican determinadas tasas autonómicas (disposición final cuarta), entre las que cabe destacar la introducción de nuevas bonificaciones para determinados colectivos en la emisión o renovación de la tarjeta sanitaria individual. Y se prevé la actualización de los tipos de gravamen específicos o graduales y las cuotas fijas de los tributos propios y otras prestaciones patrimoniales de carácter público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se incrementarán en la cantidad que resulte de aplicar al importe exigido durante el año 2013 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo del Estado español correspondiente al ejercicio 2012 (artículo 27). Este incremento, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística, es del 2,9 %.