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Medidas tributarias introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022


1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se modifica la deducción autonómica del 15 % de los importes satisfechos en el período impositivo por razón del arrendamiento de la vivienda habitual por parte de estos colectivos a fin de reconocer expresamente el carácter de familia numerosa de las familias monoparentales con un único hijo con discapacidad igual o superior al 33% , y también a fin de extender a las familias monoparentales de dos o más hijos el tratamiento fiscal específico de esta deducción aplicable a las familias numerosas, todo ello de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/ 2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (apartados 1 y 2 de la disposición final segunda que modifican el primer párrafo del apartado 1 y el último párrafo del apartado 2 del artículo 3 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

2.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:


a) Se modifica el tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias, de modo que el último tramo de la escalera de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con un valor superior al millón de euros pasa del 11 % al 11,5% (apartado 3 de la disposición final segunda que modifica la letra a) del artículo 10 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

b) Se amplía el abanico de potenciales contribuyentes beneficiarios del tipo de gravamen reducido del 5 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, que ya no tiene por qué ser la primera vivienda con este carácter a lo largo de su vida, siempre que, eso sí, no disponga simultáneamente de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda, ni la adquiera posteriormente en un plazo de cuatro años (apartado 3 de la disposición final segunda que modifica la letra c) del artículo 10 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Ver: Nota informativa.

INFO: Impuesto sobre transmsiones patrimoniales.

3.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En el ámbito del impuesto sobre donaciones se amplía el alcance de la reducción vigente sobre la base imponible relativa a la adquisición a título gratuito de un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual de hijos o descendientes del donante menores de 36 años, o hijos o descendientes del donante discapacitados con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %, de modo que la donación no deba hacerse en todo caso en plena propiedad sino que también se incluya la constitución de un usufructo sobre la vivienda a favor del donatario (apartado 4 de la disposición final segunda que modifica la letra a) del artículo 48.2 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

INFO: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

4.- Impuesto sobre estancias turísticas.

Excepcionalmente, la autoliquidación anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 de los establecimientos turísticos a los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710), debe presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de mayo de 2022 (disposición transitoria segunda).

INFO: Impuesto sobre estancias turísticas.

5.- Tasas autonómicas.

Para el año 2022 las cuotas fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal deben mantenerse en la misma cuantía vigente en el año 2021, sin perjuicio de lo que establece la disposición final de la Ley en relación a la modificación de algunas tasas para adaptarlas, según los casos, a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 39).


NOTA IMPORTANTE: A partir del 1 de enero de 2022, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, en el caso de adquisición, de forma onerosa o gratuita, de inmuebles, el valor de referencia de los inmuebles determinado por el Catastro pasa a tener la consideración de base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), excepto en caso de que el valor del bien inmueble declarado o el precio sea superior a su valor de referencia, en que se tomará el valor declarado o precio como base imponible.

En este sentido, esta Ley modifica la disposición transitoria novena y la disposición final tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), así como el Texto refundido de la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (ver modificación), y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ver modificación).

De acuerdo con la nueva regulación, cuando el inmueble tenga un valor de referencia y pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, este el valor de referencia pasa a ser el valor mínimo por el que se debe tributar en estos casos.

De conformidad con lo anterior, en lo que respecta a la normativa autonómica balear, la disposición adicional  tercera del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (introducida por el apartado 5 de la disposición final segunda de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de pressupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el a año 2022), establece que las referencias al valor real de los bienes inmuebles efectuadas en el citado Decreto legislativo  tienen que entenderse efectuadas al valor de referencia que prevé la normativa reguladora del catastro inmobiliario.

Información y consulta del valor de referencia.