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Pago por transferencia bancaria de tributos y deudas que gestiona la ATIB


Se ha publicado la Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la ATIB.

Por lo tanto, además del pago telemático (ya sea a través de banca electrónica, tarjeta bancaria o Bizum) mediante el Portal / Sede Electrónica de la ATIB, también puede gestionarse el pago mediante transferencia bancaria desde cuentas abiertas en entidades financieras, tanto españolas como extranjeras.