El impuesto sobre estancias turísticas somete a tributación la capacidad
económica del contribuyente, persona física, por razón de las estancias
que haga en los establecimientos turísticos. Es un impuesto
propio de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, directo, instantáneo y finalista, pues, los recursos que se obtengan dotan el Fondo
para favorecer el turismo sostenible.
Constituye el hecho
imponible del impuesto las estancias, por días o fracciones, con
pernoctación o sin que los contribuyentes hagan en las Illes Balears en
los establecimientos turísticos siguientes:
a) Los
establecimientos de alojamiento hotelero, esto es, los hoteles, los
hoteles de ciudad, los hoteles apartamentos y alojamientos de turismo de
interior.
b) Los apartamentos turísticos.
c) Las diversas clases de alojamientos de turismo rural, esto es, los hoteles rurales y los agroturismos.
d) Los albergues y los refugios.
e) Las hospederías.
f)
Los establecimientos explotados por las empresas
turístico-residenciales, excepto en cuanto a las unidades de alojamiento
residencial.
g) Los hostales, los hostales residencia, las
pensiones, las posadas, las casas de huéspedes y los campamentos de
turismo o campings.
h) Las viviendas turísticas vacacionales, las
viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas
objeto de comercialización turística susceptibles de inscripción de
acuerdo con las leyes que los regulan.
e) El resto de establecimientos y viviendas a los que la normativa autonómica otorga la calificación de turísticos.
j)
Las viviendas objeto de comercialización turística que no cumplen los
requisitos establecidos para ello en la normativa autonómica y que, por
tanto, no son susceptibles de inscripción de acuerdo con la legislación
turística vigente.
k) Las embarcaciones de crucero turístico cuando hacen escala en un puerto de las Illes Balears.
Normativa
-
Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. [Texto consolidado a 30/12/2023].
-
Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible.
-
Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 [actualización de los módulos aplicables en la determinación de la base imponible en régimen de estimación objetiva -disposición final decimotercera- y previsión de plazo para poder renunciar al régimen de estimación objetiva -disposición transitoria única-].
-
Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018 [limitación de la estancia mínima de doce horas en los establecimientos y en las viviendas, por lo que las estancias en cruceros queden sujetas al impuesto en todo caso, con independencia del número de horas de estancia en tránsito; incremento de la tarifa general del impuesto y de la bonificación de la cuota en temporada baja -disposición final tercera-; modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, respecto a aspectos formales de gestión del impuesto y a los signos, índices y módulos aplicables al régimen de estimación objetiva -disposició final decimocuarta-: y previsión de un nuevo plazo para poder renunciar al régimen de estimación objetiva -disposición transitoria única-].
- Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos
de la crisis ocasionada por la COVID-19 [artículo 34: para el ejercicio 2020 se suprime para los
establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen
de estimación objetiva el ingreso a cuenta (modelo 702) previsto en el artículo 31 del Decreto
35/2016, de 23 de junio. No obstante, se mantiene la
obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación (modelo
710) en el mes de enero de 2021 de la cuota que se devengue a lo largo
del ejercicio de 2020 en los términos establecidos en el artículo 30 del
Decreto
35/2016, de 23 de junio].
- Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las
Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 [arículo 34: Supresión del ingreso a cuenta en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turística en las Illes Balears para el ejercicio 2020 (modelo 702) y regulación de los trámites previos para la aprobación de la orden que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del Decreto
35/2016, de 23 de junio, pueda regular una reducción de los signos, índices y módulos aplicables en el régimen de estimación objetiva del impuesto].
- Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021:
- Disposición
transitoria segunda: Excepcionalmente, la autoliquidación anual correspondiente al ejercicio
fiscal de 2020 de los establecimientos turísticos a los que resulta de
aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710), se
debe presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de mayo de 2021 Decreto
35/2016, de 23 de junio (este plazo se ha modificado por el Decreto ley 2/2021, de 22 de marzo, que prevé que será entre del 1 y el 31 de octubre de 2021).
- Disposición final décima: Se modifica el artículo 31.4 del el Decreto
35/2016, de 23 de junio, de manera que la cuantía que el sustituto debe ingresar en concepto de
ingreso a cuenta, por cada establecimiento, pasa del 60% al 50% de la
cuota que resulte de aplicar el módulo correspondiente al total de
plazas autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad. En
caso de que el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se
produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos inclusive, el pago a
cuenta será del 40% (en lugar del 45%), y del 20% cuando se produzca a
partir del 1 de septiembre. - Decreto ley 1/2021, de 25 de enero,
por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito
del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el
ejercicio fiscal de 2021, del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados en materia de renta social garantizada y
en otros sectores de actividad administrativa:
- Artículo 1: Supresión del ingreso a cuenta y la presentación del modelo correspondiente (modelo 702) en el régimen de estimación objetiva del Impusto sobre estancia turísticas para el ejercicio fiscal 2021.
- Artículo 2: Régimen excepcional de
renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre
estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de
2021: los sustitutos del contribuyente
pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en
el impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears desde la
entrada en vigor del Decreto ley (26 de enero de 2021) y hasta el 31 de
marzo de 2021, siempre que, en caso de actividad a partir del 1 de enero
de 2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y
registrales propias del régimen de estimación directa establecido en los
artículos 16 a 21 y demás disposiciones concordantes del Decreto
35/2016, de 23 de junio. La renuncia al régimen de estimación
objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación directa
únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de
revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los
ejercicios fiscales siguientes. El mismo régimen se aplicará a
los sustitutos que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva a
lo largo del mes de diciembre de 2020, a menos que revoquen su renuncia
en los términos que se regulan en el siguiente apartado.
- Artículo 3: Régimen excepcional de revocación de la renuncia al régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre estancias turísticas para el
ejercicio fiscal de 2021: los
sustitutos del contribuyente que durante el ejercicio de 2021 hayan de
aplicar el régimen de estimación directa en el impuesto sobre estancias
turísticas por razón de haber renunciado antes del 1 de enero de 2021 en
la aplicación del régimen de estimación objetiva, pueden revocar su
renuncia desde el entrada en vigor del Decreto ley (26 de enero de 2021)
y hasta el 31 de marzo de 2021. La revocación a la renuncia al
régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de
estimación objetiva durante el ejercicio fiscal de 2021 y los
siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se vuelva a renunciar al
régimen de estimación objetiva de acuerdo con las reglas generales
contenidas en el artículo 12 del Decreto
35/2016, de 23 de junio. - - Artículo 1:
Procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los
signos, índices o módulos en régimen de estimación objetiva
de los grupos primero a séptimo y noveno del impuesto sobre estancias
turísticas de las Illes Balears en el ejercicio fiscal de 2020.
En
la liquidación de 2020 de los establecimientos turísticos en los que
resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva se aplicará una
revisión de los módulos, con la que se reducen de forma proporcional a
la menor ocupación de los establecimientos de 2020 respecto de 2019, a
cada isla y categoría, dadas las circunstancias excepcionales que
afectan gravemente la actividad turística, como prevé el artículo 14 del Decreto
35/2016, de 23 de junio.
En el caso de los
establecimientos que, por diversas razones, pueden haber sufrido más
desviación en su empleo, se habilita un procedimiento extraordinario
para la reducción individualizada de los módulos aplicables en este
régimen los establecimientos que hayan tenido a lo largo de 2020 una
ocupación media inferior al 18,5% de sus plazas, siempre que la
ocupación media del conjunto de los establecimientos explotados por el
mismo sujeto pasivo sea inferior también a este 18,5%.
- Artículo 2: Plazos excepcionales de presentación e ingreso de
autoliquidaciones y de ingreso de liquidaciones colectivas en régimen de
estimación
objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas correspondiente al
ejercicio fiscal de 2020.
La autoliquidación anual correspondiente al
ejercicio fiscal de 2020 de los establecimientos turísticos en los que
resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710) se
ha presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de octubre de 2021 (lo que
supone modificar lo previsto en la disposición transitoria segunda de la
Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, que establecía que esta autoliquidación se tenía que hacer entre el 1 y el 31 de mayo de 2021).
En
relación con el ingreso por los sustitutos de los contribuyentes de las
liquidaciones a que hace referencia el artículo 32.4 del Decreto
35/2016, de 23 de junio (viviendas y campings turísticos) que
se dictarán y notificarán de manera colectiva a partir de la reducción
de los signos, índices o módulos que resulte de la
orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, se establece el plazo
excepcional de ingreso en período voluntario de recaudación entre el 1
de
septiembre y el 31 de octubre de 2021. - Orden
de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 20 de abril de
2021 por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del
Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del
impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo
sostenible, para el ejercicio fiscal de 2020.
- Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de pressupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el a año 2022: Excepcionalmente, la autoliquidación anual correspondiente al ejercicio
fiscal de 2021 de los establecimientos turísticos a los que resulta de
aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710), debe
presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de mayo de 2022 (disposición
transitoria segunda).
- Orden
9/2022 de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del
Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del
impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo
sostenible, para el ejercicio fiscal de 2021 (ver corrección errores).
- Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023: Se modifica la clasificación de los establecimientos hoteleros, de forma
que, con independencia del tipo de establecimiento, prevalece la
clasificación por estrellas sobre ninguna otra. De este modo, los
hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de
interior que tengan esta clasificación por estrellas deben tributar, a
partir del ejercicio fiscal de 2023, de acuerdo con la categoría que
resulte de ésta clasificación por estrellas y no por el tipo de
establecimiento (disposición final octava que añade un nuevo apartado,
el apartado 5, en el artículo 13 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del
impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de
impulso del turismo sostenible)
Manuales informativos y modelos del impuesto
Los modelos de declaración y declaraciones liquidaciones del impuesto son los siguientes (Importante: estos modelos tienen carácter informativo y no se pueden presentar de forma presencial. La presentación sólo se puede realizar de forma telemàtica. Para ello, consulte el apartado Gestión telemática):
Calendario
Para consultar los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y hacer los pagos correspondientes pulse AQUÍ.
Gestión telemática: declaraciones y liquidaciones
De acuerdo con la normativa reguladora del impuesto sobre estancias turísticas, la presentación de las declaraciones y las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, incluidos los ingresos a cuenta, se debe realizar por vía telemática.
Para llevar a cabo la gestión telemática se deben cumplir los requisitos siguientes:
1.- El usuario debe disponer de un certificado digital en vigor, reconocido y admitido por la la ATIB (por ejemplo, el certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Guía para la obtención y uso del certificado electrónico FNMT-), DNI electrónico, o Cl@ve (para más información del sistema Cl@ve, pulse aquí).
2.- Estar registrado, en su caso, en el registro de usuarios.
2.1.- No será necesaria la inscripción en el registro de usuarios en los siguientes casos:
-
Usuarios que efectúen gestiones en su propio nombre.
-
Usuarios que actúen como apoderados o representantes de una entidad (por ejemplo, sociedad mercantil). En este caso el certificado digital deberá estar emitido a nombre de la entidad en el que constará su CIF y nombre o razón social, así como el NIF y nombre del apoderado o representante.
2.2.- Será necesaria la inscripción en el registro de usuarios cuando el usuario actúa en nombre y por cuenta de terceros. [Acceder al registro de usuarios]
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES Y DECLARACIONES-LIQUIDACIONES O AUTOLIQUIDACIONES.
Liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos
En relación a los establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible (viviendas y campings turísticos), la ATIB liquidará el impuesto a partir de una matrícula formada con los datos de la declaración censal presentada.
En estos establecimientos, la gestión recaudatoria del impuesto se realiza conforme a lo previsto para los tributos de cobro periódico por recibo. Por ello, una vez notificada la liquidación del alta en la matrícula del impuesto, las sucesivas liquidaciones se notificarán de forma colectiva mediante edictos que así lo adviertan que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo que no se notificarán de forma individual ni tampoco se remitirán avisos de pago del recibo.
PARA MÁS INFORMACIÓN Y ACCEDER A LA LIQUIDACIÓN, PULSE AQUÍ.
Nota: Si dispone del aviso de pago o del documento de ingreso de la liquidación y quiere hacer el pago telemático, pulse aquí.
Consultas y preguntas frecuentes
Dudas y cuestiones más habituales sobre la aplicación del impuesto: pulsar aquí.
La información general sobre el impuesto la puede encontrar en los manuales de esta página (ver MANUALES INFORMATIVOS). Para consultas específicas, se recomienda utilizar el servicio de Consultas y sugerencias o llamar al teléfono 971 717 000.
Para consultas informáticas o comunicación de incidencias, el teléfono de contacto es el 971 228 510 (Horario: de lunes a jueves laborables, de 7.30 a 17.30 h., y viernes laborables, de 7.30 a 14.30 h.; los meses de julio y agosto, de lunes a viernes laborables, de 8.30 a 14.30 h.).También las puede hacer a través del servicio de Consultas y sugerencias.