Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Autoliquidación, pago y presentación (modelos 600, 610, 620, 623, 630 y 689): un mes a contar desde la fecha del acto o contrato.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Autoliquidación, pago y presentación (modelos sucesiones: 660/661, 650/654/655 y 653; modelos donaciones: 651 y 653):
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Adquisiciones por causa de muerte: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a otros 6 meses a solicitud del sujeto pasivo). Este plazo será de aplicación también a las adquisiciones del usufructo pendientes de cancelación por el fallecimiento del usufructuario a pesar de que el desmembramiento del dominio se haya realizado por actos entre vivos.
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Resto de casos: un mes a contar desde el día en que se produzca el acto o contrato.
Tasa fiscal sobre el sector del juego
CASINOS (modelo 044)
Autoliquidación y pago trimestral: Primer trimestre: del 1 al 20 de abril; segundo trimestre: del 1 al 20 de julio; tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre; y cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
BINGO (modelos 043 y 043-E)
Autoliquidación y pago en el momento del suministro de los cartones. No obstante, podrá solicitarse el pago global de la tasa fiscal devengada por el suministro de cartones durante cada mes natural en los veinte primeros días del mes siguiente.
En el caso del bingo electrónico la tasa se autoliquidará e ingresará trimestralmente a lo largo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en lo que se refiere a los hechos imponibles producidos en el trimestre natural anterior.
MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS (modelo C045: declaración censal)
Cuando se trate de máquinas recreativas, de azar o grúa, de los tipos B, C y D respectivamente, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año por las autorizadas en años anteriores. El ingreso de la tasa se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
En el primer año de autorización, el pago del trimestre corriente se realizará en el momento de la autorización en los plazos generales de pago ep período coluntario (ref.:
article 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tibutaria) desde la notificación de la liquidación, y los trimestres restantes se abonarán en la forma establecida en el párrafo anterior.
JUEGOS MEDIANTE SERVICIOS TELECOMUNICACIÓN SOBRETARIFICADOS O TARIFACIÓN ADICIONAL CONCURSOS MEDIOS TELECOMUNICACIÓN (modelo 042)
Autoliquidación y pago trimestral: Primer trimestre: del 1 al 20 de abril; segundo trimestre: del 1 al 20 de julio; tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre; y cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
JUEGOS MEDIANTE CONCURSOS DESARROLLADOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (modelo 042)
Autoliquidación y pago trimestral: Primer trimestre: del 1 al 20 de abril; segundo trimestre: del 1 al 20 de julio; tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre; y cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
RIFAS, TÓMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS (modelo 042)
Autoliquidación y pago trimestral: Primer trimestre: del 1 al 20 de abril; segundo trimestre: del 1 al 20 de julio; tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre; y cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Canon de saneamiento de aguas
DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN PERIODO (modelo 656)
1.- Con carácter general, los sustitutos de los contribuyentes deben presentar declaraciones liquidaciones trimestrales de las cuotas repercutidas por el canon y, en su caso, realizar el ingreso en los siguientes plazos:
a) Facturaciones emitidas en el primer trimestre, hasta el 20 de mayo del mismo año.
b) Facturaciones emitidas en el segundo trimestre, hasta el 20 de agosto de ese mismo año.
c) Facturaciones emitidas en el tercer trimestre, hasta el 20 de noviembre de ese mismo año.
d) Facturaciones emitidas en cuartos trimestre, hasta el 20 de febrero del siguiente año.
2.- Excepciones:
2.1. Si el volumen de canon repercutido durante el ejercicio impositivo inmediatamente anterior supere los 72.121,45 euros, los sustitutos de los contribuyentes han de presentar declaraciones liquidaciones mensuales de las cuotas repercutidas por el canon y, en su caso, realizar el ingreso en los plazos siguientes:
a) Facturaciones emitidas en el mes de enero, hasta el 20 de marzo del mismo año.
b) Facturaciones emitidas en el mes de febrero hasta el día 20 de abril del mismo año.
c) Facturaciones emitidas en marzo, hasta el día 20 de mayo del mismo año.
d) Facturaciones emitidas en el mes de abril, hasta el 20 de junio del mismo año.
e) Facturaciones emitidas en el mes de mayo hasta el día 20 de julio del mismo año.
d) Facturaciones emitidas en junio, hasta el día 20 de agosto del mismo año.
f) Facturaciones emitidas en el mes de julio, hasta el 20 de septiembre del mismo año.
g) Facturaciones emitidas en el mes de agosto hasta el día 20 de octubre del mismo año.
h) Facturaciones emitidas en el mes de septiembre hasta el día 20 de noviembre del mismo año.
i) Facturaciones emitidas en el mes de octubre, hasta el día 20 de diciembre del mismo año.
j) Facturaciones emitidas en el mes de noviembre, hasta el día 20 de enero del siguiente año.
k) Facturaciones emitidas en el mes de diciembre, hasta el día 20 de febrero del siguiente año.
2.2. Si el volumen de canon repercutido durante el ejercicio impositivo inmediatamente anterior no ha superado los 721,21 euros, los sustitutos de los contribuyentes deben presentar una declaración liquidación anual de las cuotas repercutidas correspondiente a las facturaciones emitidas en el año que se declara y, en su caso, proceder a su ingreso, hasta el día 20 de febrero del año siguiente.
Nota: Si en el período correspondiente no se ha hecho ninguna facturación, también se debe presentar la correspondiente declaración liquidación y consignar la base imponible y cuota tributaria cero.
DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL (modelo 666)
Plazo de presentación: Antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
Impuesto sobre estancias turícticas
Para consultar los plazos de presentación de las autoliquidaciones y realizar los pagos correspondientes pulse AQUÍ.
Canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears
DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN PERIODE (modelo 800):
Plazos de autoliquidación y pago:
a) Cuotas devengadas en el primer trimestre (entre el 1 de enero y el 31 de marzo) desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.
b) Cuotas devengadas en el segundo trimestre (entre el 1 de abril y el 30 de junio) desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.
c) Cuotas devengadas en el tercer trimestre (entre el 1 de julio y el 30 de septiembre), desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
d) Cuotas devengadas en el cuarto trimestre (entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre), desde el 1 de enero hasta el 20 de enero del año siguiente.
DECLARACIÓN RESUEM ANUAL (modelo 890)
Plazo de presentación: Entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Plazos de autoliquidación y pago (modelo 593):
a) Cuotas devengadas en el primer trimestre (entre el 1 de enero y el 31 de marzo) desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.
b) Cuotas devengadas en el segundo trimestre (entre el 1 de abril y el 30 de junio) desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.
c) Cuotas devengadas en el tercer trimestre (entre el 1 de julio y el 30 de septiembre), desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
d) Cuotas devengadas en el cuarto trimestre (entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre), desde el 1 de enero hasta el 20 de enero del año siguiente.
Tasas y precios públicos
En general, excepto en los casos de autoliquidación (modelo 046) o en los que se haya establecido un plazo concreto de pago, los plazos de pago son los siguientes:
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Si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
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Si la notificación se recibe entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.