El
Decreto
Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo
1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos por el Estado establece las
siguientes bonificaciones del Impuesto
sobre sucesiones
en caso de devengo a partir del 18 de
julio de 2023:
1. Bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida del impuesto en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación,
en los pactos sucesorios a que se refiere la
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears,
a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se
encuentren comprendidos en los grupos I (descendientes menores de 21
años) y II (descendientes de 21 años o más).
Para
la aplicación de esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes
inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el
valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada
caso el valor real [valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser certificado por el Catastro, el valor de mercado (
Info: Valoración bienes inmuebles).
Esta bonificación no exime de la obligación
de presentar la autoliquidación del impuesto, si bien el sujeto pasivo
sólo debe presentar la copia autorizada de las disposiciones
testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testigo de la
declaración de herederos (en el caso de sucesión intestada, si no está
hecha la declaración judicial de herederos, debe presentarse una
relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el
causante).
2. Bonificación del 50% sobre la cuota
íntegra corregidn en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación,
en los pactos sucesorios a que se refiere la
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears,
a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que sean
colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante,
incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados
del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante
desheredados. Al resto de sujetos pasivos del grupo III debe
aplicarse una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida
(nuevo artículo 36 bis del Texto refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de
junio).
Para la aplicación de esta bonificación, en caso de que
se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública
correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no
podrá superar en cada caso el valor real [valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro
inmobiliario o, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser
certificado por el Catastro, el valor de mercado (
Info: Valoración bienes inmuebles).
Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.
Consulte: preguntas y dudas sobre aplicación de las bonificaciones.
Para hacer la correspondien declaración liquidación, tiene a su disposición el
programa de ayuda para la autoliquidación del impuesto.