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Consejo Asesor Fiscal

El Consejo Asesor Fiscal es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de apoyo de la actividad de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), adscrito a la consejería competente en materia de hacienda y que está presidido por la persona titular de esta consejería.

Este órgano, que se crea y regula en la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, tiene la finalidad de apoyar a los órganos de gobierno y directivos de la ATIB y de la consejería competente en materia de hacienda, facilitar la colaboración entre la ATIB y la consejería mencionada y las instituciones, las entidades y las organizaciones representativas de los sectores y los intereses sociales, empresariales y profesionales, así como potenciar las relaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears, con el Tribunal Económico-Administrativo Central y con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Funciones:


a) Realizar el análisis y el diseño de la política global de los ingresos públicos, en el marco del sistema tributario autonómico, y proponer las correspondientes medidas de política tributaria.
b) Hacer un seguimiento del programa anual de actuación de la ATIB y proponer, si procede, las mejoras que se consideren adecuadas para los programas subsiguientes, sin perjuicio del informe con cargo al Consejo de Dirección de la ATIB a que hacen referencia los artículos 8.3.i) y 26 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación i regulación de la ATIB.
c) Proponer estrategias de actuación a medio y largo plazo con el fin de mejorar la eficiencia del sistema fiscal de las Illes Balears y promover la conciencia fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Proponer mejoras en las normas tributarias y promover las buenas prácticas de las administraciones tributarias y la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Colaborar, en la medida en que lo prevean las normas o instrumentos jurídicos correspondientes, con el Consejo para la Defensa del Contribuyente, en cuanto a la tramitación de las propuestas de resolución, atención o adopción de medidas en relación con las quejas y sugerencias presentadas por los obligados tributarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) Proponer los criterios administrativos correspondientes en el ámbito de las consultas tributarias escritas y también, en casos de especial trascendencia, de las actuaciones de información a los obligados tributarios con cargo a la ATIB a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley 58/003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Proponer y asistir al consejero o la consejera competente en materia de hacienda en el dictado de las disposiciones interpretativas y esclarecedoras de las normas tributarias y recaudatorias a que se refiere el artículo 8.c) de la Ley 14/2014, de 29 de deiciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) Evaluar la actividad de aplicación de los tributos de la ATIB, a fin de detectar aspectos susceptibles de mejora, reforzar la seguridad jurídica e identificar
posibles vías para reducir las cargas administrativas de los obligados tributarios, sin perjuicio de la superior dirección de esta actividad con cargo al Consejo General de la Agencia Tributaria de acuerdo con el artículo 8.3.a) de la Ley 3/2008 y de las competencias de supervisión de la Administración del Estado en el ámbito de los tributos cedidos.
i) Conocer los proyectos normativos y emitir el informe correspondiente en el ámbito de los procedimientos tributarios y, en general, de las competencias y funciones de la ATIB.
j) Emitir informe previo a la aprobación de la carta de derechos de los contribuyentes a que se refieren los artículos 4.2 y 8.3.l) de la  Ley 3/2008, o de las modificaciones sustanciales de esta carta.
k) Elaborar estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los impuestos que forman parte.
l) Emitir los informes que, en su caso, le soliciten el Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, el Consejo General de la ATIB o el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.
m) A propósito de las repercusiones de los tributos en las diversas instituciones del Derecho Civil de las Illes Balears y de su interpretación y aplicación auténtica como instituciones civiles, el Consejo Asesor Fiscal queda sometido al parecer del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears y, cuando proceda, del Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Eivissa y Formentera; y debe considerar el parecer del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears y, cuando proceda, del Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Eivissa y Formentera en las recomendaciones y, en general, en todos los acuerdos que, por su objeto, puedan tener repercusiones en las instituciones de derecho civil de las Illes Balears.

Miembros (con un mandato de 4 años):

a) Cuatro vocales en representación del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Dos vocales en representación de la ATIB.
c) Un vocal en representación de cada consejo insular.
d) Dos vocales en representación de las entidades locales.
e) Seis vocales en representación de los colegios profesionales y de las entidades o asociaciones de colectivos representativos de los asesores fiscales que ejerzan sus funciones en las Illes Balears.
f) Dos vocales nombrados entre catedráticos y profesores del ámbito académico que desarrollen su actividad docente sobre la fiscalidad, uno en la vertiente económica y otro en la vertiente jurídica, a propuesta de la Universidad de las Illes Balears.
g) Dos vocales nombrados libremente por el consejero o la consejera competente en materia de hacienda, designados preferentemente por los órganos competentes en el ámbito de la AEAT, de los tribunales económico-administrativos de la Administración del Estado o del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Comité Técnico de Dictámenes y Comités específicos.

El Comité Técnico de Dictámenes, que depende orgánicamente del Consejo Asesor Fiscal, estará formado por los miembros que fije, mediante resolución, el consejero o la consejera competente en materia de hacienda, oído el Consejo.

Este Comité elaborará los dictámenes técnicos que le solicite el Consejo Asesor Fiscal y, en todo caso, los dictámenes previos tanto a la aprobación de los criterios administrativos correspondientes en el ámbito de las consultas tributarias escritas y también, en casos de especial trascendencia, de las actuaciones de información a los obligados tributarios con cargo a la ATIB a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como a la aprobación de las disposiciones interpretativas y esclarecedoras de las normas tributarias y recaudatorias a que se refiere el artículo 8.c) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, el consejero o la consejera competente en materia de hacienda puede crear, mediante resolución, y oído el Consejo Asesor Fiscal, otros comités específicos para preparar los asuntos que deban elevarse al Consejo, y particularmente para elaborar las recomendaciones correspondientes.