El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé, en su artículo 133, la creación, mediante Ley del Parlamento, la Agencia Tributaria de las Illes Balears. De acuerdo con esta previsión estatutaria, se ha aprobado la Ley 3/2008, de 13 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
La ATIB constituye la Administración tributaria de las Illes Balears y se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y llena capacidad de actuar para organizar y ejercer sus funciones. A estos efectos, la ATIB tiene un régimen jurídico propio, autonomía funcional, financiera y de gestión, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda respecto a la fijación de las directrices de actuación, mediante la elaboración de un programa anual, y el ejercicio de la tutela y el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.
Los principios básicos de organización y actividad del ATIB son los siguientes:
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Legalidad, objetividad, eficacia, igualdad y generalidad en la aplicación de los tributos, con lleno con respecto a los derechos y las garantías de los ciudadanos.
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Desconcentración de actuaciones.
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Lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.
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Eficiencia y responsabilidad
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Servicio a los ciudadanos.
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Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.
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Colaboración social e institucional con entidades profesionales y adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social, con especial atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
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Transparencia.
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Especialización y calificación del personal al servicio de la Agencia.
OBJETIVOS DE LA ATIB.
1. Reducir la presión fiscal indirecta y atención a los contribuyentes.
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Creación de una oficina de atención e información al contribuyente.
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Reducción de los trámites administrativos con la aprobación de modelos de declaración muy más sencillos.
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Mejora continua de los servicios telemáticos, de atención e información tributaria (servicio telefónico centralizado: 971 717 000) y de las nuevas tecnologías.
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Elaboración de programas de ayuda de los tributos cuya gestión corresponde en la Comunidad Autónoma del se Illes Balears.
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Elaboración de la Carta de derechos de los contribuyentes.
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Reorganización de los servicios aumentando la presencia a la parte foránea.
2.Potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
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Desarrollo de instrumentos para la lucha del fraude fiscal.
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Suscripción de convenios de colaboración con la Agencia Tributaria Estatal y otras administraciones para reprimir el fraude fiscal.
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Mejora del procedimiento de selección de contribuyentes a comprobar.
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Mejora del procedimiento de selección de operaciones inmobiliarias a comprobar.
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Coordinación de actuaciones con la Agencia Tributaria Estatal en materia de control de domicilios declarado.
A estos efectos, se puede consultar el Plan de control tributario 2013.
3.Potenciar la colaboración con la Agencia Tributaria Estatal y los colectivos empresariales y profesionales.
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Creación de la Comisión Asesora de la Agencia Tributaria.
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Colaboración social e institucional con los Colegios Profesionales y las Asociaciones Empresariales.
4. Especialiización y cualificación del personal de la Agencia:
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Creación de cuerpos especiales:
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Cuerpo de control, inspección y administración tributaria.
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Cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria.
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Cuerpo administrativo tributario.
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Cuerpo auxiliar tributario.
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Formación continua del personal adscrito a la ATIB mediante la elaboración de un plan anual específico de formación.
FUNCIONES DE LA ATIB.
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Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar, por delegación del Estado, los tributos estatales cedidos totalmente en la Comunidad Autónoma.
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Asumir, por delegación o encomienda, la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección del resto de tributos del Estado recaudados en las Illes Balears.
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Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los recargos que se puedan establecer sobre los tributos estatales.
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Ejercer la potestad sancionadora con respecto a los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia o a cualquier otro órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Gestionar la recaudación ejecutiva de los recursos integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas
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Ejercer las funciones de recaudación y, si se tercia, de gestión, inspección y liquidación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Revisar en vía administrativa los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, cuando se trate de actos y actuaciones dictados o realizadas por los órganos y unidades de la Agencia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actas nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de actos anulables.
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La colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias.
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Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.
INFORMES DE FUNCIONAMIENTO DE DE LA ATIB.
Anualmente, la ATIB debe remitir al Parlamento de las
Illes Balears un informe del funcionamiento de la Agencia así como de
las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos.