Bajo la dependencia del Director o Directora, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) se estructura, por razón de la materia, en departamentos y en áreas funcionales y, por razón del territorio, en servicios centrales y territoriales. Asimismo, se adscriben a la ATIB las recaudaciones de zona, que tienen la consideración de servicios territoriales.
1. Los servicios centrales se estructuran en los siguientes departamentos y áreas:
Departamento Tributario, en el que se integran las siguientes áreas:
- Área de Gestión Tributaria
- Área de Recaudación
- Área de Inspección
Departamento Administrativo y Económico, en el que se integran las siguientes áreas:
- Área de Servicios Generales
- Área de Auditoría
- Área de Sistemas y Comunicaciones
- Área Jurídica
- Área Economico-Financiera
- Área de Recursos Humanos
- Área de Control de Ingresos.
2. Los servicios territoriales se estructuran en:
- Delegaciones insulares
- Delegaciones territoriales en Mallorca
- Recaudaciones de zona
- Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en su caso.
Las funciones que corresponden a estos órganos y unidades administrativas se regulan en la Ley 3/2008, de 14 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears [modificado el artículo 8.3 letra g) por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (disposició final quarta) y los artículos 1.3 , 23, apartado 2 y segundo párrafo del apartado 4 por la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunitat Autómoma de las Illes Balears para el año 2012 (disposición final octava)] y en la Orden de la
Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y
funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
En relación a las recaudaciones de zona, además de la normativa citada anteriormente, debe tenerse encuenta las disposiicones siguientes:
- La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas, tributarias y administrativas (artículos 8 a 11 y disposición final primera).
- El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículos 64, 70, disposición adicional cuarta y disposición transitoria única).
- El Decreto 37/1988, de 14 de abril, por el que se crean las zonas de recaudación.
- El Decreto 53/1993, de 17 de junio, relativo a la recaudación de tributos.
Más información sobre la situación de las oficinas y de los servicios de la ATIB
La representación y defensa en juicio del ATIB corresponde, en general, a los abogados de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a funcionarios licenciados en derecho o abogados colegiados designados para casos o ámbitos concretos, bajo la coordinación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.