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Gestión telemática del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sean su clase y categoría.

Con la finalidad de facilitar el pago del IVTM en aquellos Ayuntamientos que han encomendado la gestión tributaria de este impuesto a la ATIB (actualmente: Alaró, Algaida, Ariany, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Campanet, Campos, Consell, Costitx, Deià, Esporles, Estellencs, Felanitx, Formentera, Fornalutx, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Marratxí, Montuïri, Muro, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Sencelles, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eugènia, Santa Margalida, Santa Maria del Camí, Santanyí, Selva, Ses Salines, Sineu, Sóller, Valldemossa, Vilafranca de Bonany), se ofrece al propietario del vehículo o a su representante la posibilidad de efectuar de forma telemática la autoliquidación de la cuota correspondiente del impuesto para poder matricularlo o rehabilitarlo, así como su alta en las bases de datos municipales.

Antes de iniciar el proceso de declaración liquidación se recomienda disponer de la siguiente documentación: el DNI/NIF/NIE del propietario y la ficha técnica del vehículo.

Una vez efectuado correctamente el pago, el modelo de autoliquidación incorporará el justificante acreditativo de su presentación y abono, y se podrá dirigir a la Jefatura Provincial de Tráfico en Illes Balears (C/ Manuel Azaña, 50, 07006 Palma; tel.: 971 465 262) para completar los trámites administrativos que correspondan en cada caso. Para más información de los trámites relacionados con vehículos, puede consultarse la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico).

Gestiones telemáticas
Alta por matriculación o rehabilitación de vehículo (071)

La autoliquidación del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) se debe realizar cuando se adquiere un vehículo nuevo.

El período impositivo del IVTM coincide con el año natural. Sin embargo, en caso de primera adquisición del vehículo, el período impositivo comienza el día en el que tiene lugar la adquisición y se paga de acuerdo con los trimestres que quedan hasta finalizar el año, incluido el trimestre en el que se produce la compra. Posteriormente, el impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año y la persona obligada al pago es la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación en esta fecha. 

Asimismo, si el vehículo se dio de baja definitiva y ahora quiere rehabilitarlo, hay que realizar la autoliquidación como si fuera un alta de vehículo nuevo y pagar los trimestres correspondientes.

Una vez realizado el pago de la autoliquidación (modelo 071), debe completar los trámites correspondientes en la Dirección General de Tráfico. A estos efectos, puede consultar: