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Registro de usuarios en el Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

El Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) permite a los usuarios registrados realizar determinadas gestiones tributarias a través de Internet. Para tener acceso a estas gestiones, el usuario ha de disponer de un certificado digital en vigor reconocido y admitido por la ATIB, DNI electrónico, o Cl@ve (para más información del sistema Cl@ve, pulse aquí).

En el caso de usuarios que efectúen gestiones en su propio nombre, una vez obtenido un certificado digital, deben registrarse en esta página.

En el caso de usuarios que actuen en nombre de terceras personas, el proceso es diferente:

  • Si el usuario desea actuar en nombre de una empresa, deberá tener un certificado digital en el que conste su nombre, apellidos y NIF y el nombre y NIF de la entidad. Una vez registrado el usuario podrá efectuar gestiones en nombre de la entidad que consta en el certificado.
  • En caso de actuar en nombre de otras personas físicas (como es el caso, por ejemplo, de gestorías), el usuario deberá efectuar el registro individual indicando que va a actuar en nombre de terceros. Una vez completado el registro, el usuario ha de ponerse en contacto con la ATIB para obtener la autorización oportuna.

Asimismo, también pueden pagar y presentar declaraciones por vía telemática en representación de terceras personas:

a) Las entidades que tengan suscrito con la ATIB un convenio de colaboración con esta finalidad. Podrán suscribir un convenio de colaboración con la ATIB que autorice a presentar declaraciones en representación de terceras personas por vía telemática:

  • Las Administraciones Públicas.
  • Las entidades, organismos e instituciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, profesionales o empresariales.

Las entidades interesadas en suscribir un convenio de colaboración lo han de solicitar por escrito a la ATIB haciendo constar los datos identificativos completos de la entidad, la persona que actuará en representación de la misma en la firma del convenio y una descripción de las actividades desarrolladas.

La ATIB, a la vista de la solicitud recibida, iniciará los trámites necesarios para la suscripción del convenio.

En el caso de entidades que integren profesionales dedicados habitualmente a prestar servicios de carácter tributario, el convenio de colaboración también autorizará a los mismos a presentar declaraciones en representación de terceras personas. Para ello será necesario que los profesionales colegiados o asociados suscriban un documento individualizado de adhesión. En este sentido, una vez suscrito el convenio de colaboración, la entidad ha de comunicar a la ATIB la relación de los profesionales colegiados o asociados, quienes deberán suscribir el documento individualizado de adhesión al convenio.

Si la entidad firmante del convenio de colaboración desea ella misma hacer uso de las posibilidades contempladas en el convenio ha de disponer un certificado de usuario y actuar como un asociado para estar registrado en las bases de datos de la ATIB.

b) Los profesionales asociados o colegiados a entidades con convenio, siempre que suscriban un documento individualizado de adhesión al contenido del mismo.