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Tipos de gravamen del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modalidad transmisiones onerosas inmuebles)

El Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado establece modificaciones respecto a los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones onerosas de inmuebles, para hechos o actos realizados (devengo) a partir del 18 de julio de 2023:

Se pueden distinguir tipos generales, beneficios por la adquisición de vivienda (tipos reducidos y bonificación del 100% del impuesto) y tipos especiales.


1. Tipos de gravamen generales:

a) El tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:

Valor total immueble desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

400.000

8

400.000,01

32.000

200.000

9

600.000,01

50.000

400.000

10

1.000.000,01

90.000

2.000.000

12

2.000.000,01

210.000

En adelante

13


b) Si el bien inmueble transmitido es calificable urbanísticamente como plaza de garaje, excepto en el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos en que se aplicará la regla general anterior, el tipo medio aplicable será el que resulte aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien inmueble garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:

Valor total garaje desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

30.000

8

30.000

2.400

En adelante

9


Nota: A los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, la cuota íntegra ha de determinarse aplicando el tipo medio así obtenido a la base liquidable correspondiente al sujeto pasivo. El tipo medio es el derivado de multiplicar por cien el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble. El tipo medio ha de expresarse con dos decimales, y el segundo decimal ha de redondearse por exceso cuando el tercer decimal sea superior a 5, y por defecto cuando el tercer decimal sea igual o inferior a 5.


2.
Beneficios por la adqusición de vivienda (tipos reducidos y bonificación del 100% del impuesto):

  • Tipo reducido del 4%: en caso de que valor real o declarado –si éste último es superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble deba constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.

    Durante un plazo de cuatro años desde su adquisición, los adquirentes que hayan aplicado el tipo de gravamen reducido en la autoliquidación correspondiente no podrán adquirir ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda. En caso contrario, el contribuyente pagará la parte del impuesto que hubiera aplicado con arreglo a la tarifa correspondiente al tipo general a que se refiere la letra a) del punto 1 anterior, sin intereses de demora, mediante autoliquidación complementaria que debe presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de este requisito.

  • Tipo de gravamen reducido del 2%: en caso de adquisición de inmueble a partir de 18 de julio de 2023 con un valor real o declarado –si éste último es superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble deba constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda en los siguientes supuestos:

    1º. Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda adquirida por ésta.
    2º. Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
    3º. Cuando el inmueble adquirido deba constituir la vivienda habitual del padre, madre o padres que convivan con el hijo, hija o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de vivienda no sea superior a 350.000 euros. En este caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros.

  • Bonificación del 100% de la cuota tributaria del impuesto por adquisición de inmueble a partir de 18 de julio de 2023 que haya de constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que concurran los requisitos siguientes:

    a) El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su adquisición.
    b) La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español.
    c) El adquirente no puede disponer de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
    d) La vivienda adquirida tendrá que alcanzar el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Este carácter de habitual debe mantenerse durante un plazo de tres años, durante los cuales no se puede transmitir la vivienda.
    e) El precio de adquisición de la vivienda no podrá ser superior a 270.151,20 euros.
    f) La base imponible total por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
    g) El contribuyente y ningún familiar respecto del cual el contribuyente sea legitimario al tiempo del devengo del impuesto no tendrán la obligación de declarar el Impuesto sobre el patrimonio correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
     
    El incumplimiento de los requisitos establecidos en la letra d) conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.

    Debe tenerse en cuenta que esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.


3. Tipos de gravamen especiales:

  • Transmisiones de inmuebles ubicados en el ParcBit: el 0,5%.

  • Transmisión de inmuebles en los que pudiéndose renunciar a la exención del IVA, en los términos del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se renuncie a la misma: el 4%.

  • Transmisión de los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una empresa a favor de empleados y familiares hasta el tercer grado: el 4%.

  • Adquisición por una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble constituya la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa: el 3,5%.