Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014
Fecha: 31/12/2013
La
Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de pressupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 (BOIB
núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), que entra en vigor el 1 de enero
de 2014, establece diversas modificaciones en la normativa tributaria
aplicable en el ámbito de las Illes Balears.
Entre estas medidas tributarias hay que destacar las siguientes:Impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (artículo
28), en su
modalidad de transmisión de vehículos a motor -modelo tributario 620-: se establece un nuevo régimen específico en cuanto a la
tributación de las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos
mediante un sistema de cuantías fijas vinculadas al cubicaje o a la
emisión de dióxido de carbón del vehículo, en función de que su fecha de
matriculación sea anterior o a partir del 1 de enero de 2011,
respectivamente, y a la antigüedad del vehículo (ver nota informativa).
Impuesto sobre
hidrocarburos (disposición final primera): se modifica la Ley
12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción
del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 3.1), para que se adapte a la nomenclatura i a los epígarfes del impuesto sobre hidrocarburos (antes denominado impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos).
Tasa
fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (disposición final
segunda): se modifican algunos elementos cuantitativos de hechos
imponibles integrados en la tasa fiscal sobre el juego relativa al juego
del bingo (se reduce el tipo del 19% al 18,2%) y a los casinos (se modifican los tramos de la base imponible y se reduce el tipo del primer tramo del 21% al 20%). Asimismo se introducen algunas modificaciones respecto a al régimen de tributación de las máquinas de juego tipo B.
Canon de saneamiento de aguas
(disposiciones transitorias segunda y tercera y disposición final tercera): se
establece un nuevo sistema alternativo de estimación objetiva de los
saldos de dudoso cobro, así como de la cuota correspondiente a los
campos de golf, todo ello con efectos para el ejercicio fiscal de 2013 (ver nota informativa).
También
se regulan y modifican determinadas tasas autonómicas (disposición
final cuarta), entre las que cabe destacar la introducción de nuevas
bonificaciones para determinados colectivos en la emisión o renovación
de la tarjeta sanitaria individual. Y se prevé la actualización de
los tipos de gravamen específicos o graduales y las cuotas fijas de los
tributos propios y otras prestaciones patrimoniales de carácter público
de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se
incrementarán en la cantidad que resulte de aplicar al importe exigido
durante el año 2013 el coeficiente derivado del aumento del índice de
precios de consumo del Estado español correspondiente al ejercicio 2012
(artículo 27). Este incremento, de acuerdo con los datos oficiales
publicados por el Instituto Nacional de Estadística, es del 2,9 %.