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Pago del ingreso a cuenta del impuesto sobre estancias turísticas (modelo 702)


NOTA IMPORTANTE: El ingreso a cuenta no es aplicable a los establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible (campings turísticos y viviendas turísticas). En estos casos, la ATIB liquidará el impuesto a partir de una matrícula formada con los datos de la declaración censal presentada y, por tanto, no se tiene que presentar el modelo de autoliquidación 702.

Tampoco deben presentar el modelo de autoliquidación de ingreso a cuenta las embarcaciones de crucero turístico.

De acuerdo con la normativa reguladora del impuesto, los obligados al pago del modelo 702 (sustitutos de los contribuyentes) deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- El periodo de pago es del 1 al 20 de septiembre. Excepcionalmete, para los ejercicio 2020 y 2021 se suprime, para los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva, el ingreso a cuenta a realizar entre los días 1 y 20 de septiembre y la presentación del modelo correspondiente (modelo 702).

2.-  La cuantía a ingresar en concepto de ingreso a cuenta, por cada establecimiento, es del 50 % de la cuota que resulte de aplicar el módulo correspondiente,
al total de plazas autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad.

No obstante, a partir de 2021, la cuantía a ingresar en concepto de ingreso a cuenta, por cada establecimiento, pasa del 60% al 50% de la cuota que resulte de aplicar el módulo correspondiente al total de plazas autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad. En caso de que el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos inclusive, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.

3.-
La presentación del modelo y el ingreso correspondiente se efectuará por vía telemática, ya sea por el propio declarante o por un tercero que actúe en representación suya.
Este trámite debe hacerse por el usuario con el mismo certificado digital con el que se procedió a dar de alta en el impuesto.

4.- El pago telemático se puede hacer por cualquiera de las formas siguientes:


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Por banca electrónica. Para ello, se debe ser titular de una cuenta en la entidad bancaria colaboradora y disponer de las acreditaciones de seguridad necesarias para operar por vía telemática (actualmente, son entidades colaboradoras CaixaBank, Banca March, BBVA y Colonya, Caixa Pollença).

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Por tarjeta bancaria de débito o de crédito con independencia de la entidad emisora de la tarjeta

Para más información del impuesto y acceder al modelo 702, pulsar aquí.