Día 1 de mayo: Inicio del periodo voluntario de pago del impuesto sobre estancias turísticas de viviendas y campings turísticos (ejercicio 2023)
Fecha: 29/4/2024
Se informa que el
periodo voluntario de pago del impuesto sobre estancias
turísticas correspondiente a viviendas y campings turísticos
correspondiente al ejercicio 2023 es del 1 de mayo al 1 de julio de 2024.
Una vez transcurrido este plazo de ingreso se
iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del
recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de
las costas que se produzcan.
Se recuerda que la gestión recaudatoria
del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente a estos establecimientos se realiza conforme a lo previsto para los tributos
de cobro
periódico por recibo
(para información general del impuesto sobre estancias turísticas, pulse aquí). Así, una vez notificada la liquidación del
alta en la matrícula del impuesto, las sucesivas liquidaciones se
notifican de forma colectiva mediante el correspondiente anuncio o edictos publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears
, por lo que no
se notificarán de forma individual ni tampoco se remitirán avisos de
pago del recibo.
Por ello,
se debe tener en cuenta que se pueden acceder a los recibos de 2023 si la fecha del inicio de actividad es anterior a 2023 (consultar anuncio de notificación colectiva y de cobro de liquidaciones del ejercicio 2023). Si la fecha del inicio de la actividad es durante el 2023, no se podrá acceder al recibo pues previamente se debe generar la notificación de la liquidación de alta en el padrón del impuesto.
FORMAS DE OBTENCIÓN DEL DOCUMENTO DE INGRESO DE LOS RECIBOS DE 2023
— Por Internet:
- Introduciendo el NIF del sujeto pasivo y el código del establecimiento en el módulo habilitado al efecto (Acceso módulo).
- A través del CARTERO VIRTUAL, al que puede acceder con el código de contribuyente, así como también con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- A través del Servicio Consultas y sugerencias (+ info: Consultas y sugerencias).
—
De forma presencial (con
cita previa, que puede solicitar por Internet -pulse
CITA PREVIA- o en el teléfono 971 678 404) en cualquier oficina de recaudación de la ATIB (consultar los datos y horarios en
oficinas de recaudación).
RECIBOS DOMICILIADOSLos recibos cuyo pago esté domiciliado en una entidad bancaria,
serán remitidos a las respectivas entidades para que se carguen en cuenta
de los contribuyentes el día que éstos elijan dentro del periodo voluntario de pago (para seleccionar el día
de cargo se debe acceder al
CARTERO VIRTUAL). En caso de que no se seleccione ningún día, los recibos domiciliados se remitirán a las entidades para su cargo en cuenta
a partir del día 14 de junio de 2024.
Se recomienda domiciliar el pago de sus recibos (+ info: Domiciliación de pago de tributos de cobro periódico por recibo). Se puede solicitar la domiciliación del pago de los recibos de 2023 hasta el día 7 de junio de 2024.