Bonificaciones del Impuesto sobre sucesiones
Fecha: 18/7/2023
El
Decreto
Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo
1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos por el Estado establece las
siguientes bonificaciones del Impuesto
sobre sucesiones
en caso de devengo a partir del 18 de
julio de 2023:
1. Bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida del impuesto en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación,
en los pactos sucesorios a que se refiere la
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears,
a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se
encuentren comprendidos en los grupos I (descendientes menores de 21
años) y II (descendientes de 21 años o más).
Esta bonificación no exime de la obligación
de presentar la autoliquidación del impuesto, si bien el sujeto pasivo
sólo debe presentar la copia autorizada de las disposiciones
testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testigo de la
declaración de herederos (en el caso de sucesión intestada, si no está
hecha la declaración judicial de herederos, debe presentarse una
relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el
causante).
2. Bonificación del 50% sobre la cuota
íntegra corregidn en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación,
en los pactos sucesorios a que se refiere la
Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears,
a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que sean
colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante,
incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados
del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante
desheredados. Al resto de sujetos pasivos del grupo III debe
aplicarse una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida.
Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.
Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 11/2023, de 14 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo
1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos por el Estado, para la aplicación de las citadas bonificaciones, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la
escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles
adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia
incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no
se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de
mercado (
Info: Valoración bienes inmuebles).
Consulte: preguntas y dudas sobre aplicación de las bonificaciones.
Para hacer la correspondiente declaración liquidación, tiene a su disposición el
programa de ayuda para la autoliquidación del impuesto.