Actualización de los umbrales del valor de la vivienda en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones
Fecha: 17/3/2026
De acuerdo con los datos del
Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears correspondientes al año 2024 y tomando como referencia el
precio medio ponderado de las transacciones de viviendas por islas,
la Orden fija nuevos umbrales diferenciados con la finalidad de adaptar
estos beneficios fiscales a la realidad del mercado inmobiliario.
Concretamente:
- En Mallorca se aplica un incremento del 14%, que sitúa el valor máximo de la vivienda en 307.089 €.
- En Menorca no se aplica ningún incremento, de modo que se mantiene el umbral actual de 270.151,20 €.
- En Ibiza y Formentera se aplica el incremento máximo previsto del 40%, que fija el valor máximo de la vivienda en 378.212 €.
Esta
Orden tiene efectos respecto de los actos y operaciones sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donacione devengados desde el 1 de marzo de 2026.
EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LOS NUEVOS VALORES
Elemplo 1: Una persona menor de 30 años adquiere su primera vivienda habitual
situada en el municipio de Llucmajor (Mallorca) por 300.000 € y cumple
los requisitos para la aplicación de la bonificación del 100% de la
cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. ¿Cuánto debe pagar
del impuesto?
- Devengo anterior al 1 de marzo de 2026: al superar
el valor del inmueble los 270.151,20 €, no resulta aplicable la
bonificación del 100%.
- Devengo a partir del 1 de marzo de 2026:
se aplica la bonificación del 100% hasta 270.151,20 € y el 8 % sobre el
exceso. Dado que el exceso es de 29.848,80 €, la cuota a pagar sería de
2.387,90 €.
Elemplo 2: Una persona menor de 36 años adquiere su primera
vivienda habitual situada en el municipio de Sant Antoni de Portmany
(Eivissa) por 375.000 € y cumple los requisitos para la aplicación del
tipo de gravamen reducido del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales. ¿Cuánto debe pagar del impuesto?
- Devengo anterior
al 1 de marzo de 2026: al superar el valor del inmueble los 270.151,20
€, no resulta aplicable el tipo reducido del 2 %, por lo que debe
tributar al tipo general del 8 %.
- Devengo a partir del 1 de marzo
de 2026: se aplica el tipo reducido del 2 % hasta 270.151,20 € y el
tipo general del 8% sobre el exceso. Así, por los primeros 270.151,20 €
la cuota es de 5.403,02 €, y por el exceso hasta 375.000 € (104.848,80
€) la cuota asciende a 8.387,90 €. En consecuencia, la cuota total a
pagar es de 13.790,92 €.
Elemplo 3: Una persona adquiere una vivienda
nueva sujeta a IVA situada en el municipio de Palma (Mallorca) por
305.000 €, destinada a vivienda habitual. ¿Qué se paga en concepto del
impuesto sobre actos jurídicos documentados?
- Devengo anterior al 1
de marzo de 2026: al superar el valor del inmueble los 270.151,20 €, no
resulta aplicable el tipo reducido del 1,2%, por lo que debe tributar
al tipo general del 1,5%.
- Devengo a partir del 1 de marzo de
2026: se aplica el tipo reducido del 1,2% hasta 270.151,20 € y el tipo
general del 1,5% sobre el exceso. Así, por los primeros 270.151,20 € la
cuota es de 3.241,81 €, y por el exceso hasta 305.000 € (34.848,80 €) la
cuota asciende a 522,73 €. En consecuencia, la cuota total a pagar es
de 3.764,54 €.
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