Actualización de los umbrales del valor de la vivienda en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones

La disposición adicional quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto legislatvo 1/2014, de 6 de junio) permite incrementar el umbral de valor de la vivienda de 270.151,20 €, que determina la aplicación de determinados tipos reducidos y beneficios fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, hasta un máximo del 40%, en función de los precios de mercado de las viviendas.

En desarrollo de esta previsión normativa, se ha publicado la Orden 5/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación. de 16 de marzo, que establece los nuevos umbrales aplicables.

De acuerdo con los datos del Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears correspondientes al año 2024 y tomando como referencia el precio medio ponderado de las transacciones de viviendas por islas, la Orden fija nuevos umbrales diferenciados con la finalidad de adaptar estos beneficios fiscales a la realidad del mercado inmobiliario. Concretamente: 

  • En Mallorca se aplica un incremento del 14%, que sitúa el valor máximo de la vivienda en 307.089 €.
  • En Menorca no se aplica ningún incremento, de modo que se mantiene el umbral actual de 270.151,20 €.
  • En Ibiza y Formentera se aplica el incremento máximo previsto del 40%, que fija el valor máximo de la vivienda en 378.212 €.
Esta Orden tiene efectos respecto de los actos y operaciones sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donacione devengados desde el 1 de marzo de 2026.

EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LOS NUEVOS VALORES

Elemplo 1:  Una persona menor de 30 años adquiere su primera vivienda habitual situada en el municipio de Llucmajor (Mallorca) por 300.000 € y cumple los requisitos para la aplicación de la bonificación del 100% de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. ¿Cuánto debe pagar del impuesto?

- Devengo anterior al 1 de marzo de 2026: al superar el valor del inmueble los 270.151,20 €, no resulta aplicable la bonificación del 100%.

- Devengo a partir del 1 de marzo de 2026: se aplica la bonificación del 100% hasta 270.151,20 € y el 8 % sobre el exceso. Dado que el exceso es de 29.848,80 €, la cuota a pagar sería de 2.387,90 €.

Elemplo 2: Una persona menor de 36 años adquiere su primera vivienda habitual situada en el municipio de Sant Antoni de Portmany (Eivissa) por 375.000 € y cumple los requisitos para la aplicación del tipo de gravamen reducido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. ¿Cuánto debe pagar del impuesto?

- Devengo anterior al 1 de marzo de 2026: al superar el valor del inmueble los 270.151,20 €, no resulta aplicable el tipo reducido del 2 %, por lo que debe tributar al tipo general del 8 %.

- Devengo a partir del 1 de marzo de 2026: se aplica el tipo reducido del 2 % hasta 270.151,20 € y el tipo general del 8% sobre el exceso. Así, por los primeros 270.151,20 € la cuota es de 5.403,02 €, y por el exceso hasta 375.000 € (104.848,80 €) la cuota asciende a 8.387,90 €. En consecuencia, la cuota total a pagar es de 13.790,92 €.

Elemplo 3: Una persona adquiere una vivienda nueva sujeta a IVA situada en el municipio de Palma (Mallorca) por 305.000 €, destinada a vivienda habitual. ¿Qué se paga en concepto del impuesto sobre actos jurídicos documentados?

- Devengo anterior al 1 de marzo de 2026: al superar el valor del inmueble los 270.151,20 €, no resulta aplicable el tipo reducido del 1,2%, por lo que debe tributar al tipo general del 1,5%.

- Devengo a partir del 1 de marzo de 2026: se aplica el tipo reducido del 1,2% hasta 270.151,20 € y el tipo general del 1,5% sobre el exceso. Así, por los primeros 270.151,20 € la cuota es de 3.241,81 €, y por el exceso hasta 305.000 € (34.848,80 €) la cuota asciende a 522,73 €. En consecuencia, la cuota total a pagar es de 3.764,54 €.

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