Para adaptar la normativa reglamentaria a esta modificación legal, se ha publicado la Orden 13/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 5/2026, de 16 de marzo, que desarrolla la citada disposición adicional quinta.
Asimismo, se ha corregido un error material en los valores previstos en el artículo 3 de la Orden 5/2026 correspondientes a las islas de Ibiza y Formentera, dado que el incremento máximo autorizado por la ley es del 40% sobre el importe de 270.151,20 €. Este incremento determina un límite máximo de 378.211,68 €, sin que sea posible efectuar ningún redondeo al alza. Por este motivo, se ha rectificado el importe de 378.212 € que figuraba en la redacción del citado artículo.
En consecuencia, los umbrales de valor de las viviendas aplicables a los beneficios fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones que se devenguen a partir del 14 de junio de 2026 son los siguientes:
- Mallorca y Menorca: 331.859,70 €.
- Eivissa y Formentera: 378.211,68 €.
EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LOS NUEVOS VALORES
Ejemplo 1: Una persona menor de 30 años adquiere el día 18 de junio de 2026 su vivienda habitual situada en el municipio de Calvià por un valor de 331.000 € y cumple los requisitos para la aplicación de la bonificación del 100% de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
En este caso, se aplica la bonificación del 100% sobre la cuota correspondiente a los primeros 270.151,20 € de base imponible. El exceso, es decir, 60.848,80 €, tributa al tipo general del 8%. En consecuencia, la cuota a ingresar es de 4.867,90 €.
Si la adquisición se hubiera producido antes del 14 de junio de 2026, no habría podido aplicar la bonificación, ya que el límite máximo de valor de la vivienda vigente hasta esa fecha para los inmuebles situados en Mallorca era de 307.089 €.
Ejemplo 2: Una persona menor de 36 años adquiere el día 22 de junio de 2026 su primera vivienda habitual situada en el municipio de Ciutadella de Menorca por un valor de 325.000 € y cumple los requisitos para la aplicación del tipo reducido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
En este caso, se aplica el tipo reducido del 2% sobre los primeros 270.151,20 € y el tipo general del 8% sobre el exceso de 54.848,80 €. En consecuencia, la cuota total a ingresar es de 9.790,92 €.
Si la adquisición se hubiera producido antes del 14 de junio de 2026, no habría tenido derecho a aplicar el tipo reducido, dado que el límite máximo de valor de la vivienda vigente en Menorca era de 270.151,20 €.
Ejemplo 3: Una persona menor de 30 años adquiere el día 23 de junio de 2026 una vivienda nueva situada en el municipio de Palma, destinada a vivienda habitual, por un valor de 325.000 €. La operación está sujeta a IVA y, por tanto, también al impuesto sobre actos jurídicos documentados.
En este caso, se aplica la nueva bonificación del 100% introducida por la Ley 4/2026 sobre la cuota correspondiente a los primeros 270.151,20 € de base imponible. El exceso, es decir, 54.848,80 €, tributa al tipo general del 1,5%. En consecuencia, la cuota a ingresar es de 822,73 €.
Si la adquisición se hubiera formalizado antes del 14 de junio de 2026, no habría podido aplicar esta bonificación. En ese caso, se habría aplicado el tipo del 1,2% a los primeros 270.151,20 € de base imponible y el tipo del 1,5% sobre el exceso de 54.848,80 €, de manera que la cuota total a ingresar habría sido de 4.064,54 €.
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