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INFRACCIÓN TRÁFICO


1. La denuncia implica el inicio de un procedimiento sancionador en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV).

2. Si paga la sanción de multa en el plazo de los 20 días naturales siguientes, tendrá una reducción del 50% del importe. El pago implica:

a) La renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas.
b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
c) El agotamiento de la vía administrativa, y sólo podrá recurrirse ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
d) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se inicia al día siguiente al día en que tenga lugar el pago.
e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, que producirá plenos efectos desde el día siguiente.
f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de conductores e infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no comporten pérdida de puntos.

3. En este mismo plazo puede realizar las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas.

4. En caso de que la denuncia se haya notificado al acto, si en el plazo que se ha señalado antes no se ha abonado la multa o no se han formulado alegaciones, la denuncia tiene el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. La sanción se puede ejecutar una vez transcurrido treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción puede ejecutarse desde el día siguiente al transcurso de los 30 días antes indicado.

Si la denuncia no se ha podido notificar en el acto por alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 89.2 de la LSV, se hará la notificación en un momento posterior, que implica la tramitación del procedimiento sancionador en los términos previstos en los artículos 93 a 95 de la LSV.

El plazo de caducidad para resolver el expediente sancionador es de un año.

INFRACCIÓN GENERAL

En caso de que sea denunciado por una infracción derivada del incumplimiento de las ordenanzas municipales o de infracciones administrativas que no sean infracciones de tráfico o seguridad vial, debe tener en cuenta lo siguiente:

1. La denuncia implica el inicio de un procedimiento sancionador.

2. Si se reconoce la responsabilidad en los hechos denunciados y se hace el pago voluntario de la sanción, puede pagar el importe de la sanción con la reducción correspondiente que figura en el anverso en el plazo de 15 días. En cualquier caso, la efectividad de la reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

3. En este mismo plazo puede realizar las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas.

4. Este acto no es susceptible de recurso por tratarse de un acto administrativo de trámite, sin perjuicio del derecho que asiste la persona interesada a la recusación del instructor y secretario en los términos que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, advirtiendo que, si en el plazo antes indicado, no se paga la sanción en los términos señalados o no se hacen alegaciones sobre el contenido de la resolución de incoación, se puede considerar como propuesta de resolución de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Formas de pago de las infracciones de tráfico y de las infracciones generales:

– Por Internet: Acceder al pago telemático (debe introducir los datos que constan en el anverso correspondientes a Emisora, Referencia, Identificación e Importe). Asimismo, si dispone de código de contribuyente, DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve puede pagar accediendo al Cartero virtual  (+ info: CARTERO VIRTUAL).
– En las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caja de Pollença; Cajamar-Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.
– En los cajeros automáticos de CaixaBank y BBVA.

Formas de presentar alegaciones
de infracciones de tráfico y de infracciones generales (indicar los datos del boletín y la fecha de la denuncia):
– A través del registro electrónico común (Registro electrónico) y debe indicarse como organismo destinatario “Agencia Tributaria Islas Baleares (ATIB)”.
– En cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y horarios en oficinas de recaudación).
– En los demás lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de duda o consulta, tiene a su disposición el servicio Consultas y sugerencias.