INFRACCIÓN TRÁFICO
1.
La denuncia implica el inicio de un procedimiento sancionador en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV).
2. Si paga la
sanción de multa en el plazo de los 20 días naturales siguientes,
tendrá una reducción del 50% del importe. El pago implica:
a) La
renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, deben
considerarse no presentadas.
b) La terminación del procedimiento, sin
necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el
pago.
c) El agotamiento de la vía administrativa, y sólo podrá
recurrirse ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
d)
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se inicia
al día siguiente al día en que tenga lugar el pago.
e) La firmeza de la
sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, que
producirá plenos efectos desde el día siguiente.
f) La sanción no
computará como antecedente en el Registro de conductores e infractores
del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate
de infracciones graves que no comporten pérdida de puntos.
3. En este mismo plazo puede realizar las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas.
4.
En caso de que la denuncia se haya notificado al acto, si en el plazo
que se ha señalado antes no se ha abonado la multa o no se han formulado
alegaciones, la denuncia tiene el efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador. La sanción se puede ejecutar una vez
transcurrido treinta días naturales desde la notificación de la
denuncia. La terminación del procedimiento pone fin a la vía
administrativa y la sanción puede ejecutarse desde el día siguiente al
transcurso de los 30 días antes indicado.
Si la denuncia no se ha
podido notificar en el acto por alguna de las circunstancias señaladas
en el artículo 89.2 de la LSV, se hará la notificación en un momento
posterior, que implica la tramitación del procedimiento sancionador en
los términos previstos en los artículos 93 a 95 de la LSV.
El plazo de caducidad para resolver el expediente sancionador es de un año.
INFRACCIÓN GENERAL
En
caso de que sea denunciado por una infracción derivada del
incumplimiento de las ordenanzas municipales o de infracciones
administrativas que no sean infracciones de tráfico o seguridad vial,
debe tener en cuenta lo siguiente:
1. La denuncia implica el inicio de un procedimiento sancionador.
2.
Si se reconoce la responsabilidad en los hechos denunciados y se hace
el pago voluntario de la sanción, puede pagar el importe de la sanción
con la reducción correspondiente que figura en el anverso en el plazo de
15 días. En cualquier caso, la efectividad de la reducción está
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción.
3. En este mismo plazo puede realizar las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas.
4.
Este acto no es susceptible de recurso por tratarse de un acto
administrativo de trámite, sin perjuicio del derecho que asiste la
persona interesada a la recusación del instructor y secretario en los
términos que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, advirtiendo que, si en
el plazo antes indicado, no se paga la sanción en los términos
señalados o no se hacen alegaciones sobre el contenido de la resolución
de incoación, se puede considerar como propuesta de resolución de
acuerdo con lo que establece el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Formas de pago de las infracciones de tráfico y de las infracciones generales:– Por Internet:
Acceder al pago telemático
(debe introducir los datos que constan en el anverso correspondientes a
Emisora, Referencia, Identificación e Importe). Asimismo, si dispone de
código de contribuyente, DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve
puede pagar accediendo al Cartero virtual (+ info:
CARTERO VIRTUAL).
–
En las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Banca
March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caja
de Pollença; Cajamar-Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.
– En los cajeros automáticos de CaixaBank y BBVA.
Formas de presentar alegaciones de infracciones de tráfico y de infracciones generales (indicar los datos del boletín y la fecha de la denuncia):– A través del registro electrónico común (
Registro electrónico) y debe indicarse como organismo destinatario “Agencia Tributaria Islas Baleares (ATIB)”.
–
En cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia
Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y
horarios en
oficinas de recaudación).
– En los demás lugares señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de duda o consulta, tiene a su disposición el servicio
Consultas y sugerencias.