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Modelo
600

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

DATOS PREVIOS

Nota importante:

Como consecuencia de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, a partir del 3 de diciembre de 2010, están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. (Conceptos: S00, SXO, SX1, SO1, SX7, SO7).

Esta exención también es aplicable a las comunidades de bienes de carácter empresarial.

Se mantienen como operaciones sujetas y no exentas al impuesto las reducciones de capital, las disoluciones societarias y las aportaciones con asunción de deuda.

Declarante / Sujeto Pasivo ( A )
TRANSMITENTE ( B )
PRESENTADOR ( C )
DESCRIPCIÓN DEL BIEN OPERACIÓN O ACTO ( D )
Documento público
Documento privado
Sede del Catastro
Sede del Catastro
LIQUIDACIÓN ( E )
 €  %  €
[70]-[72] [73]x[74]/100
 €  %  €
... [75]-[77]
 %  €  €
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Calcular
FECHA Y FINALIZACIÓN ( F )

Para imprimir el modelo y después efectuar el pago en las entidades bancarias colaboradoras, o para realizar el pago telemático e imprimir el modelo, se ha de rellenar los datos del modelo del tributo o ingreso autonómico correspondiente.

Una vez finalizado el proceso, se puede imprimir los ejemplares correspondientes al modelo (formato pdf). En el caso de haber efectuado el pago telemático, los ejemplares del modelo incorporarán el justificante acreditativo del pago.

En el caso de interrumpir el proceso de generación del modelo tributario, se podrá recuperar en un momento posterior. Para ello se ha de guardar el modelo tributario y anotar la referencia de recuperación y, cuando se vuelva a acceder nuevamente a esta página, introducirla en el cuadro correspondiente. Automáticamente se volverá a comenzar el proceso en el trámite que se interrumpió.La Referencia de Recuperación caduca a los 15 días.