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Liquidación del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente a viviendas y campings turísticos

La gestión recaudatoria del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente a viviendas y campings turísticos se realiza conforme a lo previsto para los tributos de cobro periódico por recibo.

Por ello, una vez notificada la liquidación del alta en la matrícula del impuesto, las sucesivas liquidaciones se notificarán de forma colectiva mediante edictos que así lo adviertan que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo que no se notificarán de forma individual ni tampoco se remitirán avisos de pago del recibo.

Para hacer el pago de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos ejercicios (el plazo general de pago es del 1 de mayo a 30 de junio de cada año, aunque este plazo se puede modificar en el correspondiente edicto de notificación colectiva que se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears) puede obtener el aviso de pago y, en su caso, hacer el pago por vía telemática, introduciendo el NIF del sujeto pasivo y el código del establecimiento (que se pueden consultar en la declaración censal correspondiente al modelo 017 –ver ejemplo o en la liquidación de alta en la matrícula del impuesto –ver ejemplo–).

Para más información se puede consultar el Manual informativo viviendas turísticas.

ACCESO A RECIBOS Y LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023

a) En el caso de establecimientos con fecha de inicio de actividad anterior a 2023 y respecto los cuales ya consta la liquidación de alta en el padrón del impuesto, el periodo voluntario de pago es del 1 de mayo al 1 de juliol de 2024 (ver anuncio de notificación colectiva y de cobro de liquidaciones del ejercicio 2023).

Una vez iniciado el periodo voluntario de pago se puede acceder a los recibos, pulsando aquí.

Recibos domiciliados: Los recibos cuyo pago esté domiciliado en una entidad bancaria, serán remitidos a las respectivas entidades para que se carguen en cuenta de los contribuyentes el día que éstos elijan dentro del periodo voluntario de pago (para seleccionar el día de cargo se debe acceder al CARTERO VIRTUAL). En caso de que no se seleccione ningún día, los recibos domiciliados se remitirán a las entidades para su cargo en cuenta a partir del día 14 de junio de 2024.

b) Si son establecimientos con fecha de inicio de actividad durante el 2023, se puede descargar la liquidación de alta en el padrón del impuesto y efectuar el pago pulsando aquí.

Nota
: Si ya dispone del aviso de pago o la liquidación y quiere realizar el pago telemático, pulse aquí.


RECOMENDACIÓN

Se recomienda domiciliar el pago de los recibos del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente a viviendas y campings turísticos (+ info: Domiciliación de pago de tributos de cobro periódico por recibo).

Respecto a los recibos de 2023 de las viviendas y campings turísticos con fecha de inicio de actividad anterior a 2023 y que ya consta la liquidación del alta en el padrón del impuesto (periodo de pago: 1 de mayo a 1 de julio de 2024), se puede solicitar la domiciliación hasta el día 7 de junio de 2024.

Asimismo, para tener información de determinados aspectos de la recaudación del impuesto, puede adherirse al servicio de mensajes y avisos de la ATIB (más información: Servicio de mensajes y avisos por sms y/o mail).

Para cualquier duda o consulta, tiene a su disposición el servicio de CONSULTAS Y SUGERENCIAS.