La Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) se estructura en los siguientes órganos:
- Órganos de gobierno: Presidencia y Consejo General.
- Órganos ejecutivos: Dirección.
Órganos de gobierno:
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Presidencia: Corresponde al consejero/a competente en materia de hacienda (actualmente, Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas). Funciones:
- Ejercer la representación institucional de la Agencia.
- Firmar los convenios en materias que sean competencia de la Agencia.
- Nombrar y cesar al personal directivo.
- Convocar y resolver los procedimientos de selección del personal, y ejercer, en general, las funciones previstas en la normativa de función pública con respecto a la dependencia orgánica del personal de la Agencia.
- Enviar al Parlamento el informe a anual del funcionamiento de la Agencia.
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Consejo General: Está formato por el/la presidente/a, el/la director/a de la Agencia, las personas titulares de las direcciones competentes en materia de presupuesto, tesorería y función pública, el interventor/a general, el/la director/a de la abogacía de la Comunidad Autónoma y un vocal que ejercerá la función de secretario/a. Le corresponde, entre de otros, las siguientes funciones:
- Ejercer la dirección superior, la supervisión y el control de la Agencia.
- Deliberar sobre las líneas generales de planificación y actuación en materia de recursos humanos.
- Aprobar el programa anual de actuación, el anteproyecto de presupuesto anual, la relación de lugares de faena, la oferta de empleo pública, les cuentas anuales y la Carta de derechos de los contribuyentes.
Órgano ejecutivo:
- Dirección: Tiene rango de director/a general y el titular es nombrado y separado libremente por el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero/a competente en materia de hacienda, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia para el ejercicio del cargo. Le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
- Ejercer la dirección y representación ordinaria de la Agencia.
- Ejecutar el programa anual de actuación de la Agencia.
- Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
- Ejercer el mando del personal de la Agencia.
- Elaborar el anteproyecto del presupuesto.
Además de estas competencias, corresponde a este órgano el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3 de la Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 11 de noviembre de 2011 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria.
Es el órgano consultivo con la finalidad de establecer un sistema permanente de colaboración entre la Agencia y las instituciones, entidades u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, empresariales o profesionales. Está presidida por el/la Presidente/a de la Agencia y su número de miembros no puede exceder de veinte. Entre los miembros de la Comisión Asesora debe haber representantes de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears, así como representantes elegidos entre los colegios profesionales, las instituciones académicas y las organizaciones económicas y sociales, y, en su caso, otras personas de reconocido prestigio.
Le corresponde hacer recomendaciones, entre otros, de los siguientes temas:
- La promoción y mejora de la atención e información a los ciudadanos en materia tributaria.
- La adopción de procedimientos que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- La utilización de las herramientas informáticas y telemáticas más convenientes por el cumplimiento de las obligaciones tributarias.