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Deducción autonómica del IRPF por nacimiento (abonos y reintegros)


El artículo 6 ter del Texto refundido de las disposiciones legal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, regula la deducción autonómica por nacimiento en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Este artículo prevé que los contribuyentes que tienen derecho a aplicar la deducción pueden solicitar, en los términos que se establezcan mediante orden, el abono anticipado de esta deducción (que será objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto) y que, en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica (de forma que no se pueda aplicar la deducción a la cuantía total en la declaración del IRPF), se puede solicitar el abono de la diferencia entre la deducción aplicada en la declaración y el importe de la deducción que le corresponda.

En desarrollo de esta previsión legal se ha dictado la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueban los modelos de declaración y se regulan los procedimientos vinculados a la aplicación de la deducción por nacimiento en la cuota íntegra autonómica del IRPF. Asimismo, en caso de que, una vez percibido el abono anticipado o el abono de la deducción no aplicada a la declaración por insuficiencia de cuota, se diera alguna causa que suponga la pérdida del derecho a la aplicación de la deducción o a una parte del importe de la deducción, esta Orden también regula el reintegro del importe.

Se debe tener en cuenta que esta Orden entra en vigor día 1 de noviembre de 2024 y establece los siguientes plazos para solicitar los abonos de la deducción autonómica del IRPF:

Solicitud de abono anticipado (Modelo IB50):
  •  Nacimientos entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024: del 1 de noviembre al 2 de diciembre de 2024.
  •  Nacimientos desde el 1 de noviembre de 2024: 15 días hábiles desde el nacimiento.
Solicitud de abono en caso de insuficiencia de cuota (Modelo IB52)
  • Solicitud de abono de la deducción no aplicada por insuficiencia de cuota en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023: del 1 de noviembre al 2 de diciembre de 2024.
  • En los siguientes ejercicios, el plazo de solicitud será desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se genere la deducción no aplicada, hasta el 30 de septiembre del mismo año.
Info: Deducción autonómica del IRPF por nacimiento (abonos y reintegros).