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Medidas fiscales del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio


El Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, introduce nuevas medidas tributarias dirigidas a reforzar la capacidad económica de los contribuyentes y de determinados sectores económicos especialmente afectados por el contexto internacional actual.

Estas medidas se articulan, por una parte, mediante la modificación, en su disposición final primera, del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF); y, por otra, mediante la introducción, en su artículo 12, de beneficios fiscales extraordinarios en el ámbito de las tasas portuarias autonómicas reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las medidas serán aplicables, con carácter general, al ejercicio fiscal 2026.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

1.1. Deducción por el incremento de los intereses hipotecarios (nueva redacción del artículo 3 quater, apartado 1, del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado), que tiene por objeto compensar parcialmente el incremento del coste financiero en los contratos de préstamo o de crédito con garantía hipotecaria y tipo de interés variable subscritos para financiar la adquisición de vivienda.

Se establece una deducción autonómica para compensar el incremento de los intereses derivados de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para financiar la adquisición de la vivienda habitual. Para poder aplicar esta deducción deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual del contribuyente.
  • La deducción equivale a la diferencia entre los intereses abonados el año 2026 y los abonados el año 2025.
  • El importe máximo deducible es de 400 euros por contribuyente.

1.2. Deducción por subvenciones o ayudas vinculadas a la guerra en Oriente Medio (nueva redacción del artículo 3 quinquies del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado), que tiene como finalidad evitar que las ayudas públicas concedidas por motivos extraordinarios tengan un impacto fiscal negativo.

Se establece una deducción autonómica para los contribuyentes que integren en la base imponible general del IRPF subvenciones o ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas a paliar los efectos económicos derivados de la guerra en Oriente Medio durante el año 2026.

El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrado en la base liquidable autonómica.

Cuando estas subvenciones tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido correspondiente a la ayuda respecto del total de ingresos íntegros.

2. BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS EN TASAS PORTUARIAS AUTONÓMICAS.

Se establecen con carácter extraordinario, bonificaciones temporales aplicables entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 sobre la cuota tributaria de determinadas tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre. En particular:

a) Bonificación del 50% de las tasas portuarias cuyo sujeto pasivo sean las navieras de buques de transporte que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

b) Bonificación del 100% de las siguientes tasas portuarias cuyo sujeto pasivo sean embarcaciones de pesca profesional de las modalidades a que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de novimbre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balearscon puerto base en puertos de competencia autonómica:

  • Tasa relativa a la pesca fresca (G-4) (artículo 262 de la Ley 11/1998),
  • Tasa por almacenamiento (E-2) (artículo 291 de la Ley 11/1998),
  • Tasa por suministro de agua y energía eléctrica (E-3) (artículo 299 de la Ley 11/1998).

Estas bonificaciones podrán extenderse al tercer trimestre de 2026, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua.