Medidas fiscales del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio
Fecha: 1/4/2026
El
Decreto ley 1/2026, de 1 de abril,
por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la
crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente
Medio, introduce nuevas medidas tributarias dirigidas a reforzar la
capacidad económica de los contribuyentes y de determinados sectores
económicos especialmente afectados por el contexto internacional actual.
Estas medidas se articulan, por una parte, mediante la modificación, en su
disposición final primera, del
Texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, en el ámbito del
impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF); y, por otra, mediante la introducción, en su
artículo 12, de beneficios fiscales extraordinarios en el ámbito de las
tasas portuarias autonómicas reguladas en la
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las medidas serán aplicables, con carácter general, al ejercicio fiscal 2026.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
1.1. Deducción por el incremento de los intereses hipotecarios (nueva
redacción del artículo 3 quater, apartado 1, del Texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos por el Estado), que tiene por objeto compensar parcialmente el incremento del
coste financiero en los contratos de préstamo o de crédito con garantía hipotecaria y tipo de
interés variable subscritos para financiar la adquisición de vivienda.
Se establece una
deducción autonómica para compensar el incremento de los intereses
derivados de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con
tipo de interés variable suscritos para financiar la adquisición de la
vivienda habitual. Para poder aplicar esta deducción deben cumplirse las siguientes condiciones:
1.2. Deducción por subvenciones o ayudas vinculadas a la guerra en Oriente Medio (nueva
redacción del artículo 3 quinquies del Texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos por el Estado), que tiene como finalidad
evitar que las ayudas públicas concedidas por motivos extraordinarios
tengan un impacto fiscal negativo.
Se establece una deducción autonómica para los contribuyentes que integren en la base imponible general del IRPF
subvenciones o ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears destinadas a paliar los efectos económicos derivados de la
guerra en Oriente Medio durante el año 2026.
El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrado en la base liquidable autonómica.
Cuando estas subvenciones tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido correspondiente a la ayuda respecto del total de ingresos íntegros.
2. BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS EN TASAS PORTUARIAS AUTONÓMICAS.
Se establecen con carácter extraordinario, bonificaciones temporales aplicables entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 sobre la cuota tributaria de determinadas tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre. En particular:
a) Bonificación del 50% de las tasas portuarias cuyo sujeto pasivo sean las navieras de buques de transporte que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.
b) Bonificación del 100% de las siguientes tasas portuarias cuyo sujeto pasivo sean embarcaciones de pesca profesional de las modalidades a que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de novimbre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con puerto base en puertos de competencia autonómica:
- Tasa relativa a la pesca fresca (G-4) (artículo 262 de la Ley 11/1998),
- Tasa por almacenamiento (E-2) (artículo 291 de la Ley 11/1998),
- Tasa por suministro de agua y energía eléctrica (E-3) (artículo 299 de la Ley 11/1998).
Estas bonificaciones podrán extenderse al tercer trimestre de 2026, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua.