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Canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears

NATURALEZA Y OBJETO

El canon sobre el vertido y la incineración de residuos de les Illes Balears es un impuesto propio de las Illes Balears creado por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, que tiene un carácter esencialmente extrafiscal (sus ingresos quedan afectados al Fondo de Prevención y Gestión de Residuos creado por el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 21 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears) y que grava la deposición en vertedero y el tratamiento mediante incineración, con o sin recuperación energética, del desecho de los residuos domésticos o municipales de cualquier procedencia tratados en las instalaciones autorizadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Los conceptos de residuo doméstico o municipal, desecho, depósito controlado o vertedero, incineración, tratamiento, eliminación y el resto de términos propios de la legislación medioambiental, y de residuos en particular, se definen de acuerdo con lo que establece la normativa de las Illes Balears sobre residuos y en la normativa estatal y europea de obligado cumplimiento.

Se entiende como desecho o fracción resto, la parte de los residuos domésticos o municipales y asimilables de cualquier procedencia que son entregados a los operadores autorizados para su tratamiento en vertederos o en instalaciones de incineración. Esto incluye tanto la fracción resto recogida no selectivamente de los residuos domésticos o municipales directamente destinada a vertedero o a incineración, como la fracción de impropios rechazada por las plantas de selección o triaje previo de los residuos domésticos o municipales mezclados o de las fracciones recogidas selectivamente.

El canon es compatible con cualquier otro tributo aplicable a las operaciones objeto de gravamen, en especial con la percepción de cualquier tasa estatal, autonómica o local, y también con cualquier precio o tarifa de carácter no tributario.

La regulación reglamentaria se puede consultar en el Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ver corrección error).


IMPORTANTE:  

1.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, la entrada en vigor del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (1 de enero de 2023) supone la supresión del canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears (+ info: Impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos).

2. Los sujetos pasivos del canon autonómico deben presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes al 3º y 4º trimestre de 2022 (modelo 800) y la declaración resumen anual correspondiente a 2022 (modelo 890).

3.- La ATIB llevará a cabo las actuaciones necesarias para que los sujetos pasivos dados de alta en el Censo de sustitutos del canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos pasen a formar parte del Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos (creado por la disposición adicional quinta de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre).

APLICACIÓN


El primer devengo del canon se producirá, para el hecho imponible que se regula, el día que entre en vigor la norma que apruebe los modelos de autoliquidación correspondientes, sin que, en ningún caso, se deba producir antes de día 1 de julio de 2021.

La norma que aprueba los modelos de autoliquidación es el Decreto 16/2022, de 23 de mayo, que entra en vigor el 1 de julio de 2022.

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible la entrega del desecho de estos residuos a los operadores autorizados para su eliminación en los vertederos situados en las Illes Balears o para su tratamiento en instalaciones de incineración situadas en las Illes Balears.

Supuestos de no sujeción

No quedan sujetos al canon:

a) La parte de los residuos domésticos o municipales entregados a los operadores autorizados que no constituyan estrictamente desecho o fracción resto como consecuencia del proceso de triaje de estos residuos que se haga en las plantas de selección autorizadas para ello antes del vertido o, en su caso, de la incineración.
b) Los residuos destinados al vertido, como por ejemplo las cenizas y las escorias, que procedan exclusivamente de la valoración energética resultante del proceso de incineración.

Exenciones

Quedan exentos la Administración General del Estado, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes locales, y también las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas administraciones, cuando lleven a cabo el hecho imponible del canon con motivo de:

a) Situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, de acuerdo con las órdenes que se puedan recibir de las autoridades públicas en relación con el tratamiento excepcional de los residuos.
b) Operaciones sujetas que ya hayan tributado efectivamente por este impuesto como consecuencia de una entrega anterior de los residuos sujeta y no exenta.
c) Entregas que requieran el transporte previo de los residuos a otra isla para su tratamiento finalista, siempre y cuando no se haya recibido ninguna subvención o ayuda pública para este transporte, en el marco de la disposición adicional tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o de cualquier otra norma o instrumento jurídico.

SUJETOS PASIVOS

1.- Sujetos pasivos en concepto de contribuyentes: las personas o entidades que realizan el hecho imponible, y en particular:

a) Los entes locales titulares del servicio de gestión de residuos domésticos o municipales o, en su caso, los que ejercen la gestión del servicio, de acuerdo con la legislación de régimen local, con independencia de la modalidad de gestión del servicio.
b) Los productores de residuos afectados por este canon que no son objeto del servicio municipal de recogida.
c) Los operadores de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor en cuanto al desecho de las instalaciones de triaje y selección de los materiales recogidos selectivamente.

2.- Sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a los cuales hacen referencia las letras a), b) y c) anteriores: los operadores autorizados de las instalaciones de vertido y de incineración del desecho de los residuos domésticos o municipales correspondientes.

Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a verificar el peso de los residuos afectados por el canon mediante sistemas de pesaje homologados. A estos efectos, los sustitutos de los contribuyentes deben instalar y mantener mecanismos de pesaje debidamente certificados.

Repercusión del impuesto

El sustituto del contribuyente debe repercutir íntegramente el importe del canon sobre el contribuyente, y este queda obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo que disponen este capítulo y la normativa reglamentaria de desarrollo. Esta repercusión se debe efectuar en documento específico, en la forma y los plazos que se fijen reglamentariamente.

DEVENGO

Se devenga en el momento en el cual se produce la entrega de los residuos que constituye su hecho imponible y que ha sido admitido por el operador del vertedero o de la instalación de incineración.

BASE IMPONIBLE

Es el peso, expresado en toneladas métricas, del desecho de los residuos al cual se refiere el hecho imponible y se determina, con carácter general, por el régimen de estimación directa, mediante la aplicación de sistemas de peso homologados aplicados por el sustituto del contribuyente.

La determinación de la base imponible por el régimen de estimación indirecta se aplica cuando se produce el incumplimiento de la obligación del sustituto del contribuyente de verificar el peso del desecho de los residuos entregados, o de disponer de los justificantes correspondientes, y en el resto de supuestos previstos en la Ley General Tributaria. Para determinar la base imponible en régimen de estimación indirecta, la Administración puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente de los sujetos pasivos indicativos del tonelaje de los residuos destinados al vertido o a la incineración.

TIPOS DE GRAVAMEN

1.- Eliminación: Se fija el tipo de gravamen de 20 euros por tonelada de la fracción resto de cualquier procedencia destinada a eliminación mediante vertedero. No obstante, el tipo de gravamen de es de 40 euros por tonelada de la fracción resto destinada a eliminación mediante vertedero en caso de que los residuos domésticos o municipales procedan de entes locales que no hayan iniciado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica y el pago por generación a que se refiere el artículo 9 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, siempre que el ámbito territorial al cual se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente.

2.- Incineración: Se fija el tipo de gravamen de 10 euros por tonelada de la fracción resto de cualquier procedencia destinada a incineración, salvo que se verifique lo que establece el apartado 4 siguiente. No obstante, se fija el tipo de gravamen de 20 euros por tonelada de la fracción resto destinada a incineración en caso de que los residuos domésticos o municipales procedan de entes locales que no hayan iniciado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica y el pago por generación a que se refiere el artículo 9 de la Ley 8/2019 mencionada, siempre que el ámbito territorial al cual se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente.

3.- Estos tipos de gravamen se deben alcanzar de manera gradual, en el plazo de 5 años, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Año de aplicación

Tipo de gravamen por depósito en vertedero

Tipo de gravamen por depósito en vertedero

Tipo de gravamen por incineración

Tipo de gravamen por incineración

 

Municipios que sí disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación

Municipios que no disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación

Municipios que sí disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación

Municipios que no disponen de recogida de fracción orgánica y pago por generación

2021

2 €/tonelada

4 €/tonelada

1 €/tonelada

2 €/tonelada

2022

5 €/tonelada

12 €/tonelada

2,5 €/tonelada

5 €/tonelada

2023

10 €/tonelada

20 €/tonelada

5 €/tonelada

10 €/tonelada

2024

15 €/tonelada

30 €/tonelada

7,5 €/tonelada

15 €/tonelada

2025

20 €/tonelada

40 €/tonelada

10 €/tonelada

20 €/tonelada


Los tipos de gravamen pueden ser incrementados anualmente por medio de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

CIOTA ÍNTEGRA

La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable en cada caso.

GESTIÓN

La presentación de declaraciones y declaraciones-liquidaciones deben hacerse por vía telemática. Para ello, hay que cumplir los siguientes requisitos:

1.- El usuario debe disponer de un certificado digital en vigor, reconocido y admitido por la la ATIB
(por ejemplo, el certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Guía para la obtención y uso del certificado electrónico FNMT-), DNI electrònic, o Cl@ve (para más información del sistema Cl@ve, pulse aquí).


2.- Estar registrado, en su caso, en el registro de usuarios.

2.1.- No será necesaria la inscripción en el registro de usuarios en los siguientes casos:

  • Usuarios que efectúen gestiones en su propio nombre.
  • Usuarios que actúen como apoderados o representantes de una entidad (por ejemplo, sociedad mercantil). En este caso el certificado digital deberá estar emitido a nombre de la entidad en el que constará su CIF y nombre o razón social, así como el NIF y nombre del apoderado o representante.

2.2.- Será necesaria la inscripción en el registro de usuarios cuando el usuario actúa en nombre y por cuenta de terceros. [Acceder al registro de usuarios]

Presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones (autoliquidaciones)