NATURALEZA Y OBJETOEl Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la entrega de residuos en vertederos para su eliminación, la entrega de residuos en instalaciones de incineración para su eliminación o valorización energética o la entrega de residuos en instalaciones coincineración de residuos para su eliminación o valorización energética.
Este impuesto, que entra en vigor el
1 de enero de 2023, se regula en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en concreto, en el capítulo II del título VII -artículos 84 a 97-, en los apartados 2 y 3 del artículo 3, la disposición adicional vigésimo primera, las disposiciones transitorias séptima y octava, la disposición final décimo tercera y los anexos I, II y III).
En los artículos 2, 3 y 87 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, se regulan conceptos y definiciones. A los que no estén dispuestos en esta Ley les resulta de aplicación la normativa sectorial estatal y europea.
Este impuesto se configura como un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, de manera que el importe recaudado corresponderá a éstas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo. Además, las Comunidades Autónomas, puede asumir, por delegación del Estado, la gestión, recaudación e inspección del impuesto (en lal Illes Balears, la gestión, recaudación e inspección de este impuesto corersponde a la
ATIB).
Los ingresos derivados de este impuesto,
una vez deducidos los costes de gestión del tributo, quedan afectados
en el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos (creado por el artículo
33 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados
de las Islas Baleares). En particular, estos ingresos deben destinarse a
la financiación del coste que comporta la implantación de sistemas de
gestión sostenible de los residuos domésticos o municipales. A estos
efectos, los gastos y las inversiones que se financien con los ingresos
del impuesto deben realizarse teniendo en cuenta un equilibrio
territorial adecuado entre las islas y, especialmente, la recaudación
proveniente de cada una.
IMPORTANTE:
1.-
De acuerdo con lo previsto en la
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, la entrada en vigor de este impuesto supone la derogación de las normas legales relativas al canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears (es decir, de los artículos 40 a 54, de las disposiciones adicionales segunda y tercera y de la disposición transitoria primera de la
Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021), pero no del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el
Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de
residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el
Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la
Agencia Tributaria de las Illes Balears (ver
corrección error), que se mantiene vigente expresamente en todo lo que sea y compatible con el nuevo impuesto estatal cedido (disposición addional sexta de la
Ley 11/2022, de 28 de diciembre).
2.- La ATIB llevará a cabo las actuaciones necesarias para que los sujetos pasivos dados de alta en el Censo de sustitutos del canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos pasen a formar parte del Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos (creado por la disposición adicional quinta de la
Ley 11/2022, de 28 de diciembre).
HECHO IMPONIBLEConstituye
el hecho imponible:
a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Los vertederos se definen como instalaciones de eliminación de residuos
mediante depósito en superficie o subterráneo y las instalaciones
autorizadas para realizar las operaciones de eliminación codificadas
como D01 (depósito sobre el suelo o en su interior), D05 (depósito
controlado en lugares especialmente diseñados) y D12 (almacenamiento
permanente) en el anexo III de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Las instalaciones de incineración tienen por finalidad el tratamiento
térmico de residuos, con o sin recuperación del calor producido por la
combustión.
c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Las instalaciones de coincineración tienen por finalidad la generación
de energía o la fabricación de productos materiales utilizando residuos
como combustible habitual o complementario.
Exenciones Están exentas del impuesto:
a) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.
b) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
c) La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
d) La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
e) La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.
Además, también están exentas las entregas de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos de su titularidad ubicados en sus instalaciones y para su uso exclusivo (esta exención solo será de aplicación durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del impuesto).
SUJETOS PASIVOS
Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere en artículo 35.4 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible.
Son sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos, cuando sean distintas de las que realizan el hecho imponible.
Repercusión del impuesto
Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación.
La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.
DEVENGO
El impuesto se devenga cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.
BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto está constituida por el peso, en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados y se determinará por cada vertedero o instalación de incineración o coincineración.
Cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, podrá hacerlo mediante estimación indirecta, conforme lo previsto en el artículo 53 de la Ley General Tributaria. Para la estimación indirecta de la base imponible, se podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y composición.
TIPOS IMPOSITIVOS (TIPOS DE GRAVAMEN)
ENTREGA DE RESIDUOS EN VERTEDERO DE
RESIDUOS NO PELIGROSOS
Tipos de residuos
|
Tipo impositivo
|
Residuos municipales
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40 €/Tm
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Rechazo de residuos municipales
|
30 €/Tm
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Residuos distintos de los anteriores eximidos de
tratamiento previo
|
Con carácter general
|
15 €/Tm
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Residuos con un componente de residuo inerte >75%
|
3 €/Tm por la parte de
residuo inerte 15 €/Tm por el resto
|
Otro tipo de residuos
|
Con carácter general
|
10 €/Tm
|
Residuos con un componente de residuo inerte >75%
|
1,5 €/Tm por la parte
de residuo inerte
10 €/Tm por el resto
|
ENTREGA DE RESIDUOS EN VERTEDERO DE
RESIDUOS PELIGROSOS
|
Tipos de residuos
|
Tipo impositivo
|
Residuos eximidos de tratamiento previo
|
8 €/Tm
|
Otro tipo de residuos
|
5 €/Tm
|
ENTREGA DE RESIDUOS EN VERTEDERO DE
RESIDUOS INERTES
|
Tipos de residuos
|
Tipo impositivo
|
Residuos eximidos de tratamiento previo
|
3 €/Tm
|
Otro tipo de residuos
|
1,5 €/Tm
|
ENTREGA DE RESIDUOS EN INSTALACIONES DE
INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE REALIZAN OPERACIONES DE ELIMINACIÓN
CODIFICADAS COMO D10
|
Tipos de residuos
|
Tipo impositivo
|
Residuos municipales
|
20 €/Tm
|
Rechazos de residuos municipales
|
15 €/Tm
|
Residuos diferentes a los anteriores
|
7 €/Tm
|
ENTREGA DE RESIDUOS EN INSTALACIONES DE
INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE REALIZAN OPERACIONES DE ELIMINACIÓN
CODIFICADAS COMO R01
|
Tipos de residuos
|
Tipo impositivo
|
Residuos municipales
|
15 €/Tm
|
Rechazos de residuos municipales
|
10 €/Tm
|
Residuos diferentes a los anteriores
|
4 €/Tm
|
ENTREGA DE RESIDUOS EN OTRAS
INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS
|
Tipos de residuos
|
Tipo impositivo
|
Residuos municipales
|
20 €/Tm
|
Rechazos de residuos municipales
|
15 €/Tm
|
Residuos diferentes de los anteriores que no se han
sometido a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04,
R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13, D14 conforme a los anexos II y
III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular
|
5 €/Tm
|
Resto de residuos
|
3 €/Tm
|
ENTREGA DE RESIDUOS EN INSTALACIONES DE
COINCINERACIÓN DE RESIDUOS
|
Tipos de residuos
|
Tipo impositivo
|
Residuos
|
0 €/Tm
|
Las Comunidades Autónomas pueden incrementar los tipos impositivos respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.
En el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por el
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (añadido por el apartado 24 de la disposición final cuarta de la
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023), en el caso de residuos domésticos o municipales que procedan de entes locales que no lleven a cabo la recogida selectiva de la fracción orgánica y el pago por generación de la fracción rechazo de los residuos municipales a que se refiere el artículo 9 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, los tipos de gravamen (que establece el artículo 93 de la Ley 7/2022 mencionada), se incrementarán un 1% en el año 2023, un 15% en el año 2024 y un 30% en el año 2025 y siguientes.
A estos efectos, se considera que no se cumplen los requisitos de recogida selectiva de materia orgánica y pago por generación de la fracción rechazo de los residuos municipales y por tanto debe aplicarse el gravamen incrementado, cuando no se den las dos circunstancias a la vez y para la totalidad de la población de hecho del municipio.
Las respectivas ordenanzas municipales deben contemplar la aplicación de los sistemas de pago por generación, al menos, sobre la fracción de rechazo de los residuos municipales, de forma que favorezca al ciudadano que genera menos cantidad.
Nota importante: La
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (disposición derogatoria, letra b), y disposición transitoria primera) deroga el citado artículo 74 bis.
En consecuencia, los tipos de gravamen aplicables en el impuesto sobre
el depósito en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos son los relacionados en el cuadro anterior (artículo 93 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
No
obstante, en las declaraciones liquidaciones del impuesto
correspondientes al cuarto trimestre de 2023, se aplicarán los tipos de
gravamen resultantes del artículo 74 bis antes citado.
CUOTA ÍNTEGRA
La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda.
GESTIÓN
Obligaciones materiales.
El sujeto pasivo del impuesto (como contribuyente o como sustituto del contribuyente) está obligado a presentar trimestralmente la correspondiente autoliquidación (
modelo 593) que comprenda las cuotas devengadas en el trimestre natural, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.
La obligación
de presentar la autoliquidación se mantendrá, aunque no se hayan
devengado cuotas en el periodo de liquidación o estén exentos, mientras el sustituto a
que refiere la
declaración-liquidación esté de alta en el Censo de obligados tributarios del impuesto
La presentación debe hacerse por vía telemática en la ATIB. Para ello, hay que cumplir los siguientes requisitos:
1.- El usuario debe disponer de un certificado digital en vigor, reconocido y admitido por la la ATIB (por ejemplo, el certificado expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -
Guía para la obtención y uso del certificado electrónico FNMT-),
DNI electrònic, o
Cl@ve (para más información del sistema Cl@ve, pulse aquí).
2.- Estar registrado, en su caso, en el registro de usuarios.
2.1.- No será necesaria la inscripción en el registro de usuarios en los siguientes casos:
-
Usuarios que efectúen gestiones en su propio nombre.
-
Usuarios que actúen como apoderados o representantes de una entidad
(por ejemplo, sociedad mercantil). En este caso el certificado digital
deberá estar emitido a nombre de la entidad en el que constará su CIF y
nombre o razón social, así como el NIF y nombre del apoderado o
representante.
2.2.- Será necesaria la inscripción en el registro de usuarios cuando el usuario actúa en nombre y por cuenta de terceros. [Acceder al registro de usuarios]
Nota: la primera declaración liquidación a presentar es la corresponediente al 1r trimestre de 2023 (
Más información).
Obligaciones formales.- Los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar, en los términos que se determine reglamentariamente, un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que hace referencia el artículo 64 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Los susitutos de los contribuyentes están obligados a verificar el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados mediante sistemas de pesaje homologado. A estos efectos, debe instalar y mantener mecanismos de pesaje debidamente certificados.
Consultas y preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la aplicación del impuesto: pulsar aquí.
[Nota: se incluyen las respuestas a las preguntas o dudas formuladas a la Direción General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública así como las resultantes de los informes emitidos por el mismo].
Para consultas se recomienda utilizar el servicio de Consultas y sugerencias.
Para consultas informáticas o comunicación de incidencias,
el teléfono de contacto es el 971 228 510 (Horario: de lunes a jueves
laborables, de 7.30 a 17.30 h., y viernes laborables, de 7.30 a 14.30
h.; los meses de julio y agosto, de lunes a viernes laborables, de 8.30
a 14.30 h.).También las puede hacer a través del servicio de Consultas y sugerencias.