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CONFIGURACIÓN GENERAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS ILLES BALEARS


La financiación de la comunidad autónoma de las Illes Balears reposa, en buena medida, sobre sus ingresos tributarios, que conforme al artículo 157.1 de la Constitución Española de 1978 se clasifican en:

A. Tributos cedidos -total o parcialmente por el Estado-.

B. Tributos propios, creados por la comunidad autónoma.

 

 

A. Tributos Cedidos

El régimen jurídico de los tributos cedidos a las Illes Balears viene recogido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y, respecto a las Illes Balears, en la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión (modificada por la Ley 37/2022, de 27 de diciembre).

Se trata de una serie de figuras tributarias creadas por el Estado y que éste cede, en mayor o menor grado, a las comunidades autónomas. En atención a este mayor o menor grado de cesión, pueden distinguirse tres grupos de tributos cedidos:

 

  • 1. Tributos cedidos en grado máximo.
  • 2. Tributos cedidos en grado medio.
  • 3. Tributos cedidos en grado mínimo.

1. Tributos cedidos en grado máximo

La cesión en grado máximo supone que la comunidad autónoma respecto de estos tributos asume:

 

  • La gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión.
  • Cierta capacidad normativa.
  • El rendimiento total del tributo generado en el ámbito de su territorio.

El Estado mantienes sus competencias en materia de:

  • Contestación de las consultas reguladas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones dictadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias.
  • a confección de efectos estancados que se utilicen para la gestión de tributos cedidos.
  • Los acuerdos de concesión de exenciones subjetivas y otros beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre las ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
  • El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de las comunidades autónomas.
  • La capacidad normativa general, sin perjuicio de la capacidad reconocida a las Comunidades Autónomas

Los Tributos cedidos en grado máximo que, en el caso de las Illes Balears, se gestionan por la ATIB son:

 

  • El Impuesto sobre el Patrimonio de residentes en territorio de las Illes Balears, sobre el que la comunidad autónoma tiene competencia normativa en materia de: mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.
  •  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con competencia en la regulación de las reducciones de la base imponible, tarifa del impuesto, cuantía y coeficientes de patrimonio preexistente y deducciones y bonificaciones de la cuota, así como en determinados aspectos de la gestión y la liquidación.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con competencia en tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota y determinados aspectos de gestión y liquidación.
  • Tributos sobre el juego, con capacidad normativa en todos los elementos del tributo salvo en la definición del hecho imponible.
  • Impuesto especial sobre determinados Medios de Transporte, existe competencia normativa en materia de tipos de gravamen y en ciertos aspectos de gestión y liquidación (*).
  • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con competencia normativa en materia de tipos y en aspectos de gestión y liquidación (*).
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

(*) NOTA: Tanto el impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte como el impuesto sobre las Ventas minoristas de determinados Hidrocarburos, todavía no han sido objeto de cesión efectiva, por lo que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los mismos se siguen realizando por el Estado a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

2. Tributos cedidos en grado medio

Se trata de tributos en los que se cede el rendimiento total o parcial del tributo, y cierta capacidad normativa, manteniendo el Estado la plena competencia en las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación a través de la Agencia Tributaria.

 

Los tributos que se ceden en grado medio son:
 

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se cede el 50% de la recaudación de los sujetos residentes en las Illes Balears y cierta capacidad normativa en materia de tipo de gravamen y deducciones por circunstancias personales, familiares y por inversiones no empresariales.
  • Impuesto sobre la electricidad. Se cede el 100% de la recaudación generada en el territorio de las Illes Balears y ciertas competencias normativas en tipo de gravamen.

3. Tributos cedidos en grado mínimo

Se trata de tributos en los que sólo se cede parte del rendimiento (recaudación), sin que exista por parte de las comunidades autónomas ninguna capacidad normativa ni competencia gestora.
 

  • Impuesto sobre el Valor Añadido. Se cede un 50% de la recaudación generada en el territorio de las Illes Balears.
  • Impuestos especiales de fabricación sobre la cerveza, el vino y las bebidas fermentadas, los productos intermedios; el alcohol y sus bebidas derivadas; los hidrocarburos y las labores del tabaco. Se cede el 58% de la recaudación generada en el territorio de las Illes Balears.

B. Tributos Propios

La comunidad autónoma a través del Parlamento de las Illes Balears, en aplicación de la potestad tributaria reconocida en el artículo 133 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), ha creado sus propios tributos para aplicación exclusiva en el ámbito de las Illes Balears , son los denominados Tributos Propios.

Actualmente, en la las Illes Balears existen los siguientes tributos propios:

 

1. Impuesto sobre el juego del bingo.

Aprobado por la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar. Este tributo recae sobre los premios del juego del bingo, si bien actualmente se aplica a tipo cero.

 

2. Canon de saneamiento de aguas.

Aprobado por la Ley 9/1991, de 27 de noviembre.  El 7 de mayo de 2016 se ha publicado el Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas. Es un tributo indirecto y real que se aplica al vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo de aguas de cualquier procedencia. Para más información, pulse aquí.

3. Impuesto sobre estancias turísticas.

Aprobado por la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. Este impuesto somete a tributación la capacidad económica del contribuyente, persona física, por razón de las estancias que haga en los establecimientos turísticos. Es un impuesto directo, instantáneo y finalista, pues, los recursos que se obtengan dotan el Fondo para favorecer el turismo sostenible. Para más información de este impuesto, pulsar aquí.

4. Canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears.

El canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, creado por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, grava la deposición en vertedero y el tratamiento mediante incineración, con o sin recuperación energética, del desecho de los residuos domésticos o municipales de cualquier procedencia tratados en las instalaciones autorizadas en el ámbito territorial de las Illes Balears. Para más información de este impuesto, pulse aquí.

La entrada en vigor del Impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (1 de enero de 2023) ha supuesto la supresión del canon autonómico  (+ info: Impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos).

5. Tasas autonómicas.

Las distintas tasas autonómicas están recogidas en la Ley 11/1998 de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.