El Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto cedido por el Estado a la Comunidad Autónoma que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. El patrimonio neto está formado por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Nota: de acuerdo con la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, la base imponible debe reducirse, en concepto de mínimo exento, en el importe de 3.000.000 de euros (en lugar de 700.000 euros).
Son sujetos pasivos:
a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país puede optar por seguir tributando por obligación personal en España.
b) Por obligación real, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España por los bienes y derechos que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que sean procedentes, resulte a ingresar, o cuando no se dé esta circunstancia pero el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, sea superior a 2.000.000 euros.
La normativa aplicable a la Comunidad Autónoma dispone que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears tributarán por los hechos imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio que se devenguen a partir del 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con la escala siguiente:
Base liquidable desde
€
|
Cuota íntegra (€)
|
Resto base liquidable
hasta €
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Tipo de gravamen (%)
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0
|
0
|
170.472,04
|
0,28
|
170.472.04
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477,32
|
170.465,00
|
0,41
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340.937,04
|
1.176,23
|
340.932,71
|
0,69
|
681.869,75
|
3.528,67
|
654.869,76
|
1,24
|
1.336.739,51
|
11.649,06
|
1.390.739,49
|
1,79
|
2.727.479,00
|
36.543,30
|
2.727.479,00
|
2,35
|
5.454.958,00
|
100.639,06
|
5.454.957,99
|
2,90
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10.909.951,99
|
258.832,84
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En adelante
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3,45
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Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazo que determine el titular del Ministerio competente en materia de Hacienda.
Respecto a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir estarán obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazo que determine el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El alcance de la competencia de la Comunidad Autónoma son las personas físicas residentes en las Illes Balears con obligación personal de contribuir. La administración tributaria estatal es competente sobre los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir