Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015
Fecha: 30/12/2014
La
Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que entra en vigor el 1 de enero de 2015,
establece diversas modificaciones en materia tributaria aplicables en el ámbito de las Illes Balears.
Entre estas medidas tributarias hay que destacar las siguientes:
-
Impuesto sobre la renta de las personas físicas: se mejora la reducción
inherente a los mínimos personales y familiares de este impuesto
aplicables al contribuyente mayor de 65 años, al tercer y siguientes
descendientes y a las personas con discapacidad, en un porcentaje del 10
% (esto es, el máximo que permite la legislación estatal), y se crean
nuevas deducciones autonómicas que han de fomentar la investigación y el
desarrollo científico y técnico, o la innovación, así como el estudio
extraescolar de lenguas extranjeras y una mayor eficiencia energética en
los consumos domésticos (disposición final segunda apartados 1 a 11).
-
Impuesto sobre el patrimonio: se eleva el mínimo exento hasta los
800.000 euros y se mantiene la actual tarifa, ya deflactada un 2 %
respecto de la tarifa general prevista inicialmente en la legislación
estatal (disposición final segunda apartado 12).
- Impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su
modalidad de transmisión de vehículos a motor (
modelo tributario 620):
se simplifica el régimen de tributación en cuanto a la tributación de
las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos mediante un
sistema de cuantías fijas vinculadas al tipo del vehículo y al cubicaje
del motor. Además se prevé una reducción de los tipos de gravamen aplicables de
entre un 20 % y un 100 % según los años de
antigüedad del vehículo (disposición final segunda apartado 13). Ver
nota informativa.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones: se
reduce entre un 15 % y un 20 % la carga tributaria inherente a los
coeficientes multiplicadores aplicables en las sucesiones para los
sujetos pasivos de los grupos III y IV, manteniendo la carga tributaria
actual, mínima, de los grupos I y II. Asimismo, se bonifican las
donaciones inherentes a la constitución de pensiones de alimentos
vitalicias a cambio de la cesión de bienes, para determinados colectivos
de los grupos III y IV, como las personas mayores de 65 años y las
personas con discapacidad (disposición final segunda apartados 14 y
siguientes).
- Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o
azar: se establece una deducción de la cuota tributaria correspondiente
al ejercicio de 2015 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte,
envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100 %
de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el
sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de
juego, calculado con dos decimales, siempre y cuando se cumplan una
serie de requisitos (artículo 38).
- Tasas autonómicas: se
establece una reducción general de la cuantía de las tasas autonómicas
vigentes en un 20 % -con determinadas particularidades en relación con
Puertos de las Illes Balears, que en algunos casos superan incluso este
porcentaje-; se suprime íntegramente la carga tributaria correspondiente
a las tasas directamente relacionadas con el inicio de cualquier
actividad empresarial o profesional, con excepción únicamente de los
grandes establecimientos comerciales, mediante una bonificación del 100 %
aplicable a los conceptos correspondientes (artículo 37 y disposición
final primera).