Declaración-liquidación anual del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (modelo 710)
Fecha: 31/12/2016
2.- Se debe determinar la cuota a ingresar y efectuar el ingreso
correspondiente en base a los signos, índices y módulos del anexo 1 del
Decreto 35/2016, de 23 de junio.
El anexo de este modelo sólo lo deben presentar los sustitutos del contribuyente
que exploten establecimientos turísticos que durante el ejercicio fiscal hayan
tenido modificaciones que afecten al cálculo de la cuota por un cambio de grupo
o de tarifa aplicable.
3.- Se debe presentar una declaración-liquidación por cada establecimiento
turístico que sea objeto de explotación y debe hacer el ingreso
correspondiente. En la declaración se deben identificar tanto el sustituto como
el establecimiento a que se refiere la declaración.
4.- El período de liquidación coincide con el año natural correspondiente al
ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año
de referencia. La autoliquidación debe comprender el total de la cuota
devengada en el ejercicio correspondiente, del que se descontará el ingreso a cuenta
que se haya hecho para calcular el ingreso que debe efectuarse.
5.- En los casos en los que no resulte una cuota tributaria a ingresar o haya
derecho a devolución por razón de un ingreso a cuenta excesivo, la devolución
se realizará mediante una transferencia bancaria a favor de la cuenta de
titularidad del sustituto que se haga constar en la declaración.
6.- Si durante el ejercicio se produce un cambio en la categoría o el tipo de
establecimiento que afecta al cálculo de la cuota, para que se modifique el
grupo de pertenencia o la tarifa aplicable, la cuota anual devengada debe ser
la suma de las cuotas anuales proporcionales aplicables a cada uno de los
períodos en que se haya explotado el establecimiento con una determinada
categoría o tipología, aplicando a cada período el índice de temporada que
corresponda al total de días de apertura de la establecimiento, tanto antes de
la modificación como después.7.- La presentación del modelo 710 y, en su caso, el ingreso
correspondiente se efectuará por vía telemática, ya sea por el propio
declarante o por un tercero que actúe en representación suya. En todo
caso, el usuario debe disponer de un certificado digital en vigor que
acredite su identidad, y, en su caso, estar debidamente registrado en el
Portal de la ATIB en la modalidad que corresponda.
El pago telemático se puede hacer por cualquiera de las formas siguientes:
-.
Por banca electrónica. Para ello, se debe ser titular de una cuenta en
alguna de las entidades bancarias colaboradoras (actualmente, son
entidades colaboradoras
CaixaBank, Banca March, BBVA y Colonya,
Caixa Pollença) y disponer de las
acreditaciones de
seguridad necesarias para operar por vía telemática.
-.
Por tarjeta bancaria de
débito o de crédito con independencia de la entidad emisora de la
tarjeta.