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Declaración-liquidación anual del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (modelo 710)


A los efectos de la presentación e la declaración-liquidación anual del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (modelo 710), los sustitutos del contribuyente deben tener en cuenta lo siguiente (artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible):

1.- Esta autoliquidación se debe presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente al que es objeto de liquidación. Excepcionalmente, la autoliquidación anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, se debe presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.

2.- Se debe determinar la cuota a ingresar y efectuar el ingreso correspondiente en base a los signos, índices y módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio.

El anexo de este modelo sólo lo deben presentar los sustitutos del contribuyente que exploten establecimientos turísticos que durante el ejercicio fiscal hayan tenido modificaciones que afecten al cálculo de la cuota por un cambio de grupo o de tarifa aplicable.

3.- Se debe presentar una declaración-liquidación por cada establecimiento turístico que sea objeto de explotación y debe hacer el ingreso correspondiente. En la declaración se deben identificar tanto el sustituto como el establecimiento a que se refiere la declaración.

4.- El período de liquidación coincide con el año natural correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de referencia. La autoliquidación debe comprender el total de la cuota devengada en el ejercicio correspondiente, del que se descontará el ingreso a cuenta que se haya hecho para calcular el ingreso que debe efectuarse.

5.- En los casos en los que no resulte una cuota tributaria a ingresar o haya derecho a devolución por razón de un ingreso a cuenta excesivo, la devolución se realizará mediante una transferencia bancaria a favor de la cuenta de titularidad del sustituto que se haga constar en la declaración.

6.- Si durante el ejercicio se produce un cambio en la categoría o el tipo de establecimiento que afecta al cálculo de la cuota, para que se modifique el grupo de pertenencia o la tarifa aplicable, la cuota anual devengada debe ser la suma de las cuotas anuales proporcionales aplicables a cada uno de los períodos en que se haya explotado el establecimiento con una determinada categoría o tipología, aplicando a cada período el índice de temporada que corresponda al total de días de apertura de la establecimiento, tanto antes de la modificación como después.

7.- La presentación del modelo 710 y, en su caso, el ingreso correspondiente se efectuará por vía telemática, ya sea por el propio declarante o por un tercero que actúe en representación suya. En todo caso, el usuario debe disponer de un certificado digital en vigor que acredite su identidad, y, en su caso, estar debidamente registrado en el Portal de la ATIB en la modalidad que corresponda.

El pago telemático se puede hacer por cualquiera de las formas siguientes:

-. Por banca electrónica. Para ello, se debe ser titular de una cuenta en alguna de las entidades bancarias colaboradoras (actualmente, son entidades colaboradoras CaixaBank, Banca March, BBVA y Colonya, Caixa Pollença) y disponer de las acreditaciones de seguridad necesarias para operar por vía telemática.

-. Por tarjeta bancaria de débito o de crédito con independencia de la entidad emisora de la tarjeta.