Deducciones autonómicas aplicables en el declaración del IRPF del año 2018
Fecha: 13/3/2019
El Gobierno de las Illes Balears ha establecido los siguientes
beneficios fiscales aplicables a los residentes en las Illes Balears en
la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2019:
Deducción del 40% con un límite de 600 euros por descendientes o acogidos menores de 6 años por
motivos de conciliación, según se trate de escuela infantil, guardería o centro educativo.
Deducción de 400 € por alquiler de vivienda habitual por parte de menores de 36 años, personas con discapacidad y familias numerosas.
Deducción
por donaciones a entidades del tercer sector social (compatible con la
deducción estatal aplicable a todas las entidades sin ánimo de lucro)
del 25% aplicable sobre una base máxima de 150 euros.
Deducción de 150 € por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Deducción del 50% de las inversiones para mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
Deducción por gastos de adquisición de libros de texto hasta 100 €.
Deducción por gastos de aprendizaje de idiomas extranjeros hasta 100 €.
Deducción de 1.500 € para cursar estudios fuera de la isla de residencia habitual.
Deducción de 400 € por gastos de seguros de impago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda.
Deducción de 400 € por alquiler de vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
Deducción del 25% por donaciones a determinadas entidades destinadas a I+D+I.
Deducción de 600 € por donaciones relativas al mecenazgo cultural, científico, de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
Deducción de 600 € por donaciones relativas al mecenazgo deportivo.
Deducción del 15% por donaciones a entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
Deducción de 6.000 € por inversión en la adquisición de acciones de empresas de nueva creación.
Deducción de 12.000 € por inversión en sociedades participadas por centros de investigación o universidades.
Deducción
por rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas públicas
otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por razón de
daños que lleven causa de emergencias que hayan sido declaradas por el
Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia
de protección civil.
Mínimos
familiares incrementados por contribuyentes con edad superior o igual a
65 años, tercero y siguientes descendientes y personas con discapacidad.