2.- Los plazos de presentación de la autoliquidación son los siguientes:
-.
Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1
de enero y el 31 de marzo, el plazo es desde el 1 de abril hasta el 20
de abril.
-. Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es
decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo es desde el 1 de
julio hasta el 20 de julio.
-. Para las cuotas devengadas en el
tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
el plazo es desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
-. Para las
cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre, el plazo es desde el 1 de enero hasta el
20 de enero del año siguiente.
3.- La obligación
de presentar la autoliquidación se mantendrá, aunque no se hayan
devengado cuotas en el periodo de liquidación, mientras el sustituto a que refiere la
declaración-liquidación esté de alta en el censo correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio previsto en el artículo 11 del
Decreto 16/2022, de 23 de mayo.
4.- La presentación del modelo 800 y, en su caso, el ingreso
correspondiente se efectuará por vía telemática, ya sea por el propio
declarante o por un tercero que actúe en representación suya. En todo
caso, el usuario debe disponer de un certificado digital en vigor que
acredite su identidad, y, en su caso, estar debidamente registrado.
El pago telemático se puede hacer por cualquiera de las formas siguientes:
-.
Por banca electrónica. Para ello, se debe ser titular de una cuenta en
alguna de las entidades bancarias colaboradoras (actualmente, son
entidades colaboradoras
CaixaBank, Banca March, BBVA y Colonya,
Caixa Pollença) y disponer de las acreditaciones de
seguridad necesarias para operar por vía telemática.
-.
Por tarjeta bancaria de
débito o de crédito con independencia de la entidad emisora de la
tarjeta.
Para cualquier duda o consulta tiene a su disposición el servicio
Consultas y sugerencias.