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Declaración-liquidación trimestral del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears (modelo 800)

 
A los efectos de la presentación de la declaración-liquidación trimestral del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears (modelo 800), los sustitutos del contribuyente han de tener en cuenta lo siguiente (artículo 12 del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears):

1.- El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural, comprendiendo la autoliquidación el total de las cuotas devengadas en el trimestre correspondiente.

2.- Los plazos de presentación de la autoliquidación son los siguientes:

-. Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el plazo es desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.
-. Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo es desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.
-. Para las cuotas devengadas en el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el plazo es desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
-. Para las cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el plazo es desde el 1 de enero hasta el 20 de enero del año siguiente.

3.- La obligación de presentar la autoliquidación se mantendrá, aunque no se hayan devengado cuotas en el periodo de liquidación, mientras el sustituto a que refiere la declaración-liquidación esté de alta en el censo correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio previsto en el artículo 11 del Decreto 16/2022, de 23 de mayo.

4.- La presentación del modelo 800 y, en su caso, el ingreso correspondiente se efectuará por vía telemática, ya sea por el propio declarante o por un tercero que actúe en representación suya. En todo caso, el usuario debe disponer de un certificado digital en vigor que acredite su identidad, y, en su caso, estar debidamente registrado.

El pago telemático se puede hacer por cualquiera de las formas siguientes:

-. Por banca electrónica. Para ello, se debe ser titular de una cuenta en alguna de las entidades bancarias colaboradoras (actualmente, son entidades colaboradoras CaixaBank, Banca March, BBVA y Colonya, Caixa Pollença) y disponer de las acreditaciones de seguridad necesarias para operar por vía telemática.

-. Por tarjeta bancaria de débito o de crédito con independencia de la entidad emisora de la tarjeta.


Para cualquier duda o consulta tiene a su disposición el servicio Consultas y sugerencias.