Declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Fecha: 31/12/2022
A los efectos
de la presentación de la declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
(modelo 593), los
sustitutos del contribuyente han de tener en cuenta lo siguiente:
1.- El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural,
comprendiendo la autoliquidación el total de las cuotas devengadas en el
trimestre correspondiente.
2.- Los plazos de presentación de la autoliquidación son los siguientes:
-
Para las cuotas devengadas en el primer trimestre (entre el 1
de enero y el 31 de marzo), del 1 de abril hasta el 20
de abril.
- Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre (entre el 1 de abril y el 30 de junio), del 1 de
julio hasta el 20 de julio.
- Para las cuotas devengadas en el
tercer trimestre (entre el 1 de julio y el 30 de septiembre), del 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
- Para las
cuotas devengadas en el cuarto trimestre (entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre), del 1 de enero hasta el
20 de enero del año siguiente.
3.- La obligación
de presentar la autoliquidación se mantendrá, aunque no se hayan
devengado cuotas en el periodo de liquidación o estén exentos, mientras el sustituto a
que refiere la
declaración-liquidación esté de alta en el Censo de obligados tributarios del Impuesto.
4.- La presentación del modelo 593 y, en su caso, el ingreso
correspondiente se efectuará por vía telemática, ya sea por el propio
declarante o por un tercero que actúe en representación suya. En todo
caso, el usuario debe disponer de un certificado digital en vigor que
acredite su identidad, y, en su caso, estar debidamente registrado.
El pago telemático se puede hacer por cualquiera de las formas siguientes:
-.
Por banca electrónica. Para ello, se debe ser titular de una cuenta en
alguna de las entidades bancarias colaboradoras (actualmente, son
entidades colaboradoras
CaixaBank, Banca March, BBVA y Colonya,
Caixa Pollença) y disponer de las acreditaciones de
seguridad necesarias para operar por vía telemática.
-.
Por tarjeta bancaria de
débito o de crédito con independencia de la entidad emisora de la
tarjeta.