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Nuevas medidas tributarias autonómicas en el IRPF


La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears establece las siguientes medidas tributarias en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):

1.- Deducciones autonómicas para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears (apartado 1 de la disposición final undécima que modifica el artículo 4 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Se establece una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica (que es compatible con la ya prevista en el apartado 1 del artículo 4 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), aplicable por una sola vez en el primer ejercicio fiscal en el que se verifiquen todos los requisitos de esta deducción, del 50% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación y, en su caso, del resto de gastos inherentes a la comunidad de propietarios, de gastos tributarios, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para obtener certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas, con un máximo de 1.500 euros, siempre que se trate de viviendas situadas en las Illes Balears y se cumplan estos requisitos:

a) Que la duración inicial del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
d) Que la vivienda no se haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en el que se aplique la deducción.
e) Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.
f) Que los gastos se satisfagan en el mismo período impositivo.

El límite máximo de 1.500 debe incrementarse hasta los 1.800 euros para los contribuyentes que, cumpliendo todos los requisitos aplicables, arrenden la vivienda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears oa un ente integrante del sector público instrumental de esta administración para su subarrendamiento a los beneficiarios correspondientes en el marco de los programas de Alquiler Seguro o de otros específicos aprobados al efecto por la comunidad autónoma.

En todo caso, para la aplicación de las deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears, la base imponible total del contribuyente no superará el importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y 84.480 euros en el caso de tributación conjunta. Asimismo, se requiere la justificación documental, mediante las facturas o documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.

2. Modificación de la deducción autonómica por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad (apartado 3 de la disposición final undécima que modifica el artículo 6 quinquies del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 40%, con un límite de 660 euros, de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de los siguientes servicios al contribuyente oa cada uno de los ascendientes del contribuyente mayores en ambos casos de 65 años:

a) Estancias en residencias o centros de día.
b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades en los centros de día.
c) Contratación laboral de una persona para cuidar a la persona mayor de 65 años o con discapacidad.

Esta deducción también será de aplicación a los contribuyentes con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior o que tengan a cargo personas con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos y los contribuyentes tengan derecho a aplicar cualesquiera de los componentes del mínimo por discapacidad que prevé el artículo 60 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para poder aplicar esta deducción se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) La base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y 52.800 euros en el de tributación conjunta.
b) El pago de los gastos que dan derecho a la deducción se realizará mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
c) En el caso de deducción de los gastos de la contratación laboral de una persona, ésta debe estar dada de alta en la Seguridad Social.
d) Los ascendientes a cargo deben dar lugar al derecho de los contribuyentes a aplicar el mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En este caso, cuando otros dos contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de ascendientes comunes, cada uno de los contribuyentes podrá aplicarse la deducción íntegramente.
e) En caso de descendientes comunes con cargo, cuando dos contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción y opten por la declaración individual, se prorrateará entre los contribuyentes por partes iguales.
f) Es incompatible con la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación regulada en el artículo 6 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

3. Deducción autonómica por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica -ELA- (apartado 4 de la disposición final undécima que añade el artículo 6 sexties al Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Se establece una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al cien por cien de los gastos satisfechos durante el ejercicio derivados de la ELA del contribuyente, o de los descendientes o de los ascendientes del contribuyente con cargo al mismo, con un límite máximo de 3.500 euros.

Las condiciones para su aplicación son las siguientes:

a) Sólo podrán tenerse en cuenta los descendientes y ascendientes del contribuyente que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por ascendientes regulados en los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) La base imponible total no exceda del importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual.
c) Los gastos que den derecho a la deducción deben justificarse mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.
d) No se integran en la base de esta deducción las primas de seguros de salud ni el resto de gastos que no lleven causa de la ELA. No obstante, esta deducción es compatible con la deducción por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años oa personas con discapacidad que regula el artículo 6 quinquies del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

4. Modificación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo (apartado 5 de la disposición final undécima que modifica el artículo 7 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Se prevé que en caso de tributación conjunta, esta deducción se aplicará íntegramente por cada uno de los miembros de la unidad familiar que, en su caso, generen el derecho en el mismo período impositivo.

Asimismo, se establece que para aplicarse la deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.

5. Modificación de la deducción autonómica por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura en las Illes Balears (apartado 6 de la disposición final undécima que modifica el artículo 7 ter del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Se incrementa la deducción del 30% al 40% en la cuota íntegra autonómica de la cuantía correspondiente a los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Illes Balears o del transporte aéreo o marítimo interinsular de los contribuyentes que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, perciban el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el período impositivo o más de la mitad de dicho período.

Asimismo, se prevé lo siguiente:

a) La deducción será de aplicación también a los contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears durante todo el período impositivo o más de la mitad de dicho período, los cuales se entenderán a
estos efectos como de difícil cobertura.
b) Cuando la base imponible total del contribuyente no exceda del importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción será de 2.000 euros. Cuando la base imponible total del contribuyente no exceda del importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción será de 1.000 euros.
En el caso de contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears durante todo el período impositivo o más de la mitad de este período destino efectivo en la isla de Mallorca o en el isla de Formentera, los límites máximos de la deducción mencionados deben reducirse un 30% o incrementarse un 30%, respectivamente.
En casos de destino en diferentes islas dentro de un mismo período impositivo, los límites máximos de la deducción se prorratearán en función de los días de destino en cada una de las islas.
c) En el supuesto de adquisición o construcción de la vivienda, el inmueble debe constituir la vivienda habitual del contribuyente y los gastos deducibles son, únicamente, los intereses inherentes a los préstamos con garantía hipotecaria de la vivienda construida o adquirida.

6. Modificación de la deducción autonómica por nacimiento (apartado 2 de la disposición final undécima que modifica el artículo 6 ter del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Se incrementa la base imponible total para la aplicación de la deuda, que pasa de 33.000 euros 52.800 en el caso de tributación individual y de 52.800 a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta. Si se trata de familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, estos límites deben incrementarse un 20%.

Asimismo, se prevé que los contribuyentes que superen estos límites de renta tendrán derecho a aplicar el 50% de la correspondiente deducción.