Periodo voluntario de pago del impuesto sobre estancias turísticas de viviendas y campings turísticos (ejercicio 2020)
Fecha: 23/8/2021
Se informa que el
periodo voluntario de pago del impuesto sobre estancias
turísticas correspondiente a viviendas y campings turísticos
correspondiente al ejercicio 2020 es del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021.
Una vez transcurrido este plazo de ingreso se
iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del
recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de
las costas que se produzcan.
Se recuerda que la gestión recaudatoria
del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente a estos establecimientos se realiza conforme a lo previsto para los tributos
de cobro
periódico por recibo
(para información general del impuesto sobre estancias turísticas, pulse aquí). Así, una vez notificada la liquidación del
alta en la matrícula del impuesto, las sucesivas liquidaciones se
notifican de forma colectiva mediante el correspondiente anuncio o edictos publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears
, por lo que no
se notificarán de forma individual ni tampoco se remitirán avisos de
pago del recibo.
Por ello,
se debe tener en cuenta que se pueden acceder a los recibos de 2020 si la fecha del inicio de actividad es anterior a 2019 (consultar anuncio de notificación colectiva y de cobro de liquidaciones del ejercicio 2020 -corrección errores-).
Si la fecha del inicio de la actividad es durante el 2020, no se podrá acceder al recibo pues previamente se debe generar la notificación de la liquidación de alta en el padrón del impuesto.
Formas de obtención del documento de ingreso de los recibos de 2020
— Por Internet:
- Introduciendo el NIF del sujeto pasivo y el código del establecimiento (que se pueden consultar en la declaración
censal correspondiente al modelo 017 –ver ejemplo– o
en la liquidación de alta en la matrícula del impuesto –ver ejemplo–) en el módulo habilitado al efecto. Para acceder pulse aquí.
- A través del Cartero Virtual (al que puede acceder con el código de contribuyente, así como también, a través de la sede electrónica de la ATIB, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve).
- Con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, en la Carpeta fiscal.
- A través del Servicio Consultas y sugerencias (+ info:Consultas y sugerencias).
—
De forma presencial (con
cita previa, que puede solicitar por Internet -pulse
CITA PREVIA- o en el teléfono 971 678 404) en cualquier oficina de recaudación de la ATIB (consultar los datos y horarios en
oficinas de recaudación).
Recibos domiciliados
Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria
serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas
de los contribuyentes a partir del 18 de octubre de 2021.
Se recomienda domiciliar el pago de sus recibos (+ info: Domiciliación de pago de tributos de cobro periódico por recibo).