Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017
Fecha: 31/12/2016
La
Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, que entra en vigor el
1 de enero 2017, establece diversas modificaciones en la normativa tributaria
aplicable en el ámbito de las Illes Balears.
Entre estas medidas tributarias cabe destacar las siguientes:
1.- Impuesto sobre la renta de las
personas físicas: se crea una nueva deducción autonómica a favor de
determinados colectivos (como los jóvenes menores de 36 años, las personas con
un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un
grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% y las familias numerosas)
por los gastos correspondientes al arrendamiento de la vivienda habitual de
estos colectivos, y se amplía la deducción autonómica vigente en ese mismo
impuesto relativa al fomento de la lengua catalana con la finalidad que se
incluyan las entidades sin ánimo de lucro parcialmente exentas del impuesto sobre
sociedades (disposición final tercera, apartados 1 y 2). Estas medidas
comienzan su vigencia el 31 de diciembre de 2016.
2.- Tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar: se establecen beneficios fiscales sobre determinados
hechos imponibles de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
(artículo 37) y se establecen algunas precisiones respecto a la determinación
de la base imponible y los tipos de gravamen aplicables (disposición final
tercera, apartados 3, 4 y 5).
3.- Impuesto sobre estancias turísticas:
se actualizan los importes de los módulos aplicables en la determinación de la
base imponible en régimen de estimación objetiva (disposición final
decimotercera) y, consecuentemente, se establece un plazo para poder renunciar
al régimen de estimación objetiva (disposición transitoria única).
4.- Tasas autonómicas: se mantienen
las cuantías de las tasas y de las prestaciones patrimoniales públicas no
tributarias de la Comunidad Autónoma vigentes a 31 de diciembre de 2016 (artículo 36), sin
perjuicio de la modificación y reordenación de algunas tasas (como
consecuencia, fundamentalmente, adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en
los diferentes sectores de actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de
Illes Balears) que contiene la propia Ley de presupuestos (disposición final
segunda).