El
Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19 (que entra en vigor el 2 de abril de 2020)
prevé algunas cuestiones o aclaraciones en relación a los
procedimientos tributarios que se resumen a continuación (artículo 53, disposiciones adiconales octava y novena y transitoria quinta):
1.- Lo
dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 (consultar
aquí), será de aplicación a
las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo
establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las
Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las
actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Esto es aplicable a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (que tuvo lugar el 18 de marzo).
Asimismo
es aplicable, además que para las deudas tributarias, a los demás recursos de naturaleza pública.
2.- Desde la entrada en vigor de la
declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de
abril de 2020 se prevé lo siguiente (que también es de aplicación a los procedimientos, actuaciones y
trámites que se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria, y
sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas
últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales):
a)
El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones
económico administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a
contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los
supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución
impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de
2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el
acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Esta medida es también aplicable a los recursos de reposición y
reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) No computará a efectos de la
duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de
órganos económico-administrativos.
c) Quedan suspendidos los
plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos
contemplados en la normativa tributaria.
Por otra parte, la disposición final primera del Real decreto-ley 11/2020 incluye una puntualización referente a la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, prevista en la disposición final primera del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En concreto, esta exención (que tiene efectos desde el 18 de marzo de 2020) es aplicable a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios siempre que se encuentren en los supuestos de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual previstos en los en los artículos 7 a 16 del mencionado Real decreto-ley 8/2020.
Para consultar las medidas actualizadas en el ámbito de la ATIB
y, en particular, las que puedan afectar a la gestión recaudatoria de
los tributos autonómicos y locales que corresponda a la ATIB y la
suspensión de los procedimientos tributarios como consecuencia de la
situación generada
por el coronavirus,
pulse AQUÍ.