Instrucción 5/2020, de 29 de mayo: criterios de registro de documentación en la ATIB
Fecha: 29/5/2020
La
Instrucción 5/2020, de 29 de mayo, relativa a los criterios
de registro de documentación en las oficinas de los servicios centrales y
los servicios territoriales (delegaciones insulares y recaudaciones de
zona) de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), establece
que, con efectos de 1 de junio de 2020, los obligados tributarios en
relación a tributos gestionados por la ATIB y las personas respecto a
las que se tramita un procedimiento por esta Administración tributaria
disponen de los siguientes medios de registro de documentación:
a) El registro electrónico de la ATIB, que está disponible a través del
registro electrónico común seleccionando, como organismo destinatario,
“
Agencia Tributaria Islas Baleares (ATIB)” (acceder al
Registro electrónico).
b) Los registros de las oficinas de la ATIB, que
actuarán como oficinas de asistencia en materia de registros, siempre
que se trate de solicitudes, escritos o documentos que formen parte de
procedimientos tributarios que sean de su competencia.
No se
admitirá el registro en las oficinas de la ATIB de solicitudes, escritos
o documentos dirigidos a otras administraciones u organismos distintos a
la ATIB.